REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 09 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000946
ASUNTO : IP01-D-2015-000946
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. BETHANIA LOPEZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: CARLOS WLADIMIR SANCHEZ GAUNA
REPRESENTANTE LEGAL: ONEIDA MARIA GAUNA
SECRETARIA: ABG. HAYDELIX MOGOLLON
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 03 de Noviembre de 2015 se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado CARLOS WLADIMIR SANCHEZ GAUNA, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en el Articulo 7 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor solicita le sea decretada la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “B”, “F” y “H” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente, así mismo solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
CARLOS WLADIMIR SANCHEZ GAUNA, titular de la cédula de identidad Nº V-28.723.266, de nacionalidad venezolano, de 14 años edad, nacido en fecha 036-07-2001, estado civil soltero, ocupación indefinida, domiciliado en Urbanización Cruz Verde, calle 15, casa Nº 7, diagonal de la banca mayor y del puente de Chávez, del Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono: 0424-645-6923 (de su madre ONEIDA GAUNA).
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.-
En el día de hoy, 03 de Noviembre de 2015, siendo las 03:10 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada por la secretaria Abg. HAYDELIX MOGOLLON y el alguacil designado para esta sala de audiencias. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia del Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, del adolescente imputado CARLOS WLADIMIR SANCHEZ GAUNA, previo traslado del órgano aprehensor. Se deja constancia de la comparecencia de su Representante Legal la Ciudadana ONEIDA MARIA GAUNA titular de la cedula de identidad Nº 16.755.069. Seguidamente la jueza pregunta al adolescente si posee defensa de confianza o desea que se le designe un defensor público, por lo que el mismo manifestó a viva voz que NO tiene defensa de confianza, es por lo que este tribunal hace el llamado al defensor Público de Guardia compareciendo en esta sala de audiencia la defensora publica Segunda de Responsabilidad Penal ABG. BETHANIA LOPEZ. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representado. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado CARLOS WLADIMIR SANCHEZ GAUNA, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en el Articulo 7 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor solicita le sea decretada la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “B”, “F” y “H” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente, así mismo solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto a los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz cada uno: SI DESEO DECLARAR y expone: manifiesto que soy consumidor de marihuana desde los 13 años. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlos pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señalo que su nombre es CARLOS WLADIMIR SANCHEZ GAUNA, titular de la cédula de identidad Nº V-28.723.266, de nacionalidad venezolano, de 14 años edad, nacido en fecha 036-07-2001, estado civil soltero, ocupación indefinida, domiciliado en Urbanización Cruz Verde, calle 15, casa Nº 7, diagonal de la banca mayor y del puente de Chávez, del Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono: 0424-645-6923 (de su madre ONEIDA GAUNA). La ciudadana Jueza advierte al adolescente imputado del deber de mantener actualizados por el suministrado. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. BETHANIA LOPEZ quien expone: “Solicito la nulidad del acta de denuncia por cuanto el denunciante no tiene cualidad puesto que los objetos que presuntamente fueron sustraídos de la buseta corresponden a una buseta que no es de su propiedad, asimismo me opongo a la precalificación realizada por la Fiscalia del Ministerio Público por cuanto de las actuaciones se desprenden es un Hurto en Grado de Frustración y no un Desvalijamiento propiamente, es por ello que solicito la libertad sin restricciones del adolescente, es todo.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 03 de Noviembre de 2015, esta juzgadora le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado CARLOS WLADIMIR SANCHEZ GAUNA, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en el Articulo 7 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor solicita le sea decretada la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “B”, “F” y “H” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente, así mismo solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario. se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto a los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz cada uno: SI DESEO DECLARAR y expone: manifiesto que soy consumidor de marihuana desde los 13 años. En este particular obsera quie aquí decide que los elementos de conviccion son los siguientes:
1.- Orden de Apertura de investigacion de fecha 03-11-2015.
2.-Denucia N• 00860 de fecha 03-11-2015, de una persona quien dijo llamarse ENMYS RODRIGUEZ.
3.-Acta Policial de fecha 03-11-2015.
4.-Acta de Derechos de Imputado Adolescente de fecha 03-11-2015.
5.-Registro de Cadena de Custodia de fecha 03-11-2015, en la cual se describe lo siguiente: Dos Cornetas color gris, marca JVC, Un reproductor Marca Pioneer.
Estos elementos de conviccion hacen presumir la participacion del adolescente de marras en la presunta comision del delito precalificado por la fiscalia del Ministerio Publico. Una vez culminada la referida audiencia la rectora del proceso pasa a dictar su dispositiva en los siguientes terminos: SIN LUGAR la solicitud de la defensa Pública con relación a la Libertad Sin Restricciones. CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación al adolescente CARLOS WLADIMIR SANCHEZ GAUNA por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en el Articulo 7 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, y en consecuencia se le decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 582 literal “B” “F” y “H” de la LOPNNA, consistente las siguiente en la entrega del adolescente a su representante legal, la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y la reinserción académica de dicho adolescente imputado. Se decreta el procedimiento ordinario. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En este estado, la ciudadana jueza oídas las exposiciones y alegatos de las partes, procede a tomar su decisión la cual es del siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa Publica con relación a la Libertad Sin Restricciones. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación al adolescente CARLOS WLADIMIR SANCHEZ GAUNA por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en el Articulo 7 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, y en consecuencia se le decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 582 literal “B” “F” y “H” de la LOPNNA, consistente las siguiente en la entrega del adolescente a su representante legal, la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y la reinserción académica de dicho adolescente imputado. TERCERO: Se decreta el procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad con las medidas impuestas en esta sala de audiencias. Oficiar a la Lic. Zully Fernández, a los fines de que realice visita social a la familia del adolescente. Líbrese oficio a la ONA los fines de que le realicen al adolescente imputado tratamiento de desintoxicación. Remítanse las presentes actuaciones para la fiscalía 11° del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó el acto siendo las 3:40 horas de la tarde, y conformes firman. Notifíquese a las partes. Remítase a la Fiscalia Undécima el presente asunto. CUMPLASE
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA
ABG. HAYDELIX MOGOLLON
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