REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 1 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-005481
ASUNTO : IP11-P-2015-005481

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos YOEL JOSE MARIN BARRIENTO Y JANAY ISAAC RODRIGUEZ MENDEZ. Procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Sábado 31 de Octubre de 2015, siendo las 4:30 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. MIGUEL HERRERA. y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: YOEL JOSE MARIN BARRIENTO Y JANAY ISAAC RODRIGUEZ MENDEZ, Efectuado por Funcionarios del CICPC. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. MARIA GABRIELA HURTADO en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público, y los imputados YOEL JOSE MARIN BARRIENTO Y JANAY ISAAC RODRIGUEZ MENDEZ. Acto seguido el juez pregunta al imputado si cuenta con un Defensor Privado que los asista en este acto, a lo que los mismos respondieron de manera individual que SI , ABG DIMAS DAVALILLO IPSA 154.385 domicilio procesal calle argentina entre falcón y libertad Frente a corpotulipa Punto Fijo Estado Falcón. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios quedando identificado de la siguiente manera: YOEL JOSE MARIN BARRIENTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.797.216, de nacionalidad Venezolana, de 22 años de edad, estado civil soltero, de ocupación albañil, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de Nacimiento 07-03-1993, Domicilio: las colonias del cardon casa sin numero cerca de la cancha de las colonias , color de la casa anaranjada Numero de teléfono 0416-160-5063. JANAY ISAAC RODRIGUEZ MENDEZ., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.885.578, de nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de Nacimiento 24-09-1996, Domicilio:el cardon sector las colonias casa sin numero color de la casa amarillo con rojo cerca de la cancha de las colonias teléfono no posee.Seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. MARIA GABRIELA HURTADO, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos: YOEL JOSE MARIN BARRIENTO Y JANAY ISAAC RODRIGUEZ MENDEZ, a quien en este acto SOLICITO LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 44 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA. Solicito se decrete la flagrancia y se siga bajo el procedimiento ordinario. Es todo". A continuación el ciudadano Juez explicó al ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar. De seguidas el Tribunal deja constancia que el presente procedimiento se sigue por la vía del Procedimiento de los Delitos Menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal que establece como forma de cumplimiento de pena el trabajo comunitario por parte del imputado por ante el consejo comunal del sector donde reside el mismo. Es todo. Acto seguido se le preguntó a los imputados de manera individual si deseaban declarar, manifestando los mismos que NO DESEABA HACERLO.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, el ciudadano Juez otorgó el derecho de palabra a la Defensa ABG. DIMAS DAVALILLO expone: “esta defensa privada se adhiera a la solicitud fiscal. Copias Simples. Es todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, considero en el presente asunto penal, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de coerción personal, este tribunal considera admitir la solicitud fiscal a favor de los ciudadanos YOEL JOSE MARIN BARRIENTO Y JANAY ISAAC RODRIGUEZ MENDEZ, y en consecuencia decreta lo siguiente;
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico. SEGUNDO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES DE los ciudadanos YOEL JOSE MARIN BARRIENTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.797.216, de nacionalidad Venezolana, de 22 años de edad, estado civil soltero, de ocupación albañil, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de Nacimiento 07-03-1993, Domicilio: las colonias del cardon casa sin numero cerca de la cancha de las colonias , color de la casa anaranjada Numero de teléfono 0416-160-5063. JANAY ISAAC RODRIGUEZ MENDEZ., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.885.578, de nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de Nacimiento 24-09-1996, Domicilio:el cardon sector las colonias casa sin numero color de la casa amarillo con rojo cerca de la cancha de las colonias de CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 44 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA. TERCERO: La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, CUARTO: SE ACUERDAN LAS COPIAS SIMPLES SOLICITADA POR LA DEFENSA PRIVADA.

La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico.


JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS




SECRETARIO
ABG. MIGUEL HERRERA