REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 10 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-005476
ASUNTO : IP11-P-2015-005476

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos JOSMAR JESUS HIDALGO, JOSE ALFREDO HIDALGO, CARLOS ALFREDO HIDALGO, RAFAEL ANIBAL AMAYA y SANTIAGO LUIS AMAYA, por la presunta comisión de los delitos de CONTRAVENCIÓN DE PLANES Y ORDENANZAS DE TERRITORIO y EXTRACCION DE MATERIALES NO METALICOS, previstos y sancionados en los artículos 38 y 61 de la Ley de Ambiente, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Viernes (30) de Octubre de 2015, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, según resolución del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12-12-2012, y publicada en Gaceta Oficial el día 14-12-2012, a cargo de la ciudadana Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por el secretario de Sala ABG. CRISTINA COLINA G; a los fines de realizar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión con relación a los ciudadanos: JOSMAR JESUS HIDALGO, JOSE ALFREDO HIDALGO, CARLOS ALFREDO HIDALGO, RAFAEL ANIBAL AMAYA y SANTIAGO LUIS AMAYA, efectuado por funcionarios del DESUR. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. CARLOS LUIS CHIRINOS, en su condición de Fiscal 14 del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputado JOSMAR JESUS HIDALGO, JOSE ALFREDO HIDALGO, CARLOS ALFREDO HIDALGO, RAFAEL ANIBAL AMAYA y SANTIAGO LUIS AMAYA. Seguidamente se procede a preguntarle a los imputados si cuentan con defensores de su confianza manifestando los ciudadanos JOSMAR JESUS HIDALGO, JOSE ALFREDO HIDALGO, CARLOS ALFREDO HIDALGO y RAFAEL ANIBAL AMAYA, manifestando que si, procediendo a designar en esta sala a los ABG. DIMAS DAVALILLOS y ABG. EDIXON VENTURA, inpreabogados: 154.385 y 155.760 respectivamente. Quienes de conformidad con lo previsto en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expusieron: Aceptamos el cargo de defensores privados de los ciudadanos: JOSMAR JESUS HIDALGO, JOSE ALFREDO HIDALGO, CARLOS ALFREDO HIDALGO y RAFAEL ANIBAL AMAYA y juramos cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo nos impongan en el cargo de Defensores de Confianza designados en nuestra persona. Seguidamente toma la palabra el ciudadano SANTIAGO LUIS AMAYA, quien designa en esta sala a los ABGS. ANGEL GOTOPO y ALIRIO VALLES, IPSA: 172355 y 40630, respectivamente. Quienes de conformidad con lo previsto en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expusieron: Aceptamos el cargo de defensores privados del ciudadano: SANTIAGO LUIS AMAYA y juramos cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo nos impongan en el cargo de Defensores de Confianza designados en nuestra persona. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. CARLOS LUIS CHIRINOS, en su condición de Fiscal 14 del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los imputados JOSMAR JESUS HIDALGO, JOSE ALFREDO HIDALGO, CARLOS ALFREDO HIDALGO, RAFAEL ANIBAL AMAYA y SANTIAGO LUIS AMAYA, a quien esta representación fiscal imputa los delitos de CONTRAVENCIÓN DE PLANES Y ORDENANZAS DE TERRITORIO y EXTRACCION DE MATERIALES NO METALICOS, previstos y sancionados en los artículos 38 y 61 de la Ley de Ambiente. Igualmente solicito la causa sea tramitada por el procedimiento ordinario y se decrete la flagrancia. Solicito medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos: JOSMAR JESUS HIDALGO, JOSE ALFREDO HIDALGO, CARLOS ALFREDO HIDALGO, RAFAEL ANIBAL AMAYA y SANTIAGO LUIS AMAYA, MANIFESTANDO QUE NO DESEABAN DECLARAR, procediendo a pasar al estrado al primero de los imputado para identificarse de la siguiente manera: JOSMAR JESUS HIDALGO ALVAREZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19442060, de 28 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Obrero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 12-01-1977, y domiciliado en: BUENEVARA, VIA JADACAQUIVA, CARCA DE LA ESCUELA, CASA COLOR VERDE, del estado falcón, teléfono: 04163517581. JOSE ALFREDO HIDALGO PETIT, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19879339, de 27 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Albañil, natural de Pueblo Nuevo Estado Falcón, fecha de nacimiento 28.03.1988, y domiciliado en: BUENEVARA VIA JADACAQUIVA, CASA COLOR VERDE, del estado falcón, teléfono: 04266259197. CARLOS ALFREDO HIDALGO PETIT, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20551672, de 28 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Obrero, natural de Pueblo Nuevo Estado Falcón, y domiciliado en: BUENEVARA VIA JADACAQUIVA, CASA COLOR AMARILLA, del estado falcón, teléfono: 04160854109. RAFAEL ANIBAL AMAYA HIDALGO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9580267, de 58 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Obrero, natural de Pueblo Nuevo Estado Falcón, fecha de nacimiento 19.04.1957, y domiciliado en: BUENEVARA VIA JADACAQUIVA, CASA COLOR ROSADO, del estado falcón, teléfono: 04267232913. SANTIAGO LUIS AMAYA GUIÑAN, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19879372, de 30 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Obrero, natural de Pueblo Nuevo Estado Falcón, fecha de nacimiento 10-09-1994, y domiciliado en: JADACAQUIVA, SECTOR LA VENCEDORA, VIA SAN JOSE, CASA COLOR VERDE, del estado falcón, teléfono: 0426.4640809.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. DIMAS DAVALILLOS, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “Me adhiero a la solicitud fiscal. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Seguidamente este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir de la siguiente manera: Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos, analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. En atención a lo anteriormente planteado, y en aras a la consecuente resolución, de las solicitudes que fueran interpuestas en ésta sala de Audiencias de forma oral, tanto por parte de la Representación Fiscal, como por parte de la Defensa, es conveniente dilucidar en el presente asunto la existencia o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y de Libertad Plena solicitada por la defensa, a tal efecto se observa que para el decreto de una u otra medida, es necesario el cumplimiento de los extremos legales establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Ahora bien observa este Tribunal que en el caso que nos ocupa, existen fundados elementos de convicción; para estimar que los imputados de autos JOSMAR JESUS HIDALGO, JOSE ALFREDO HIDALGO, CARLOS ALFREDO HIDALGO, RAFAEL ANIBAL AMAYA y SANTIAGO LUIS AMAYA, sean los el presuntos autores de los delitos de CONTRAVENCIÓN DE PLANES Y ORDENANZAS DE TERRITORIO y EXTRACCION DE MATERIALES NO METALICOS, previstos y sancionados en los artículos 38 y 61 de la Ley de Ambiente, por cuanto en fecha 29 de noviembre de 2015, fueron detenidos por funcionarios adscritos al Destacamento 131 de la Guardia Nacional Bolivariana, cuando extraían arena dulce sin el respectivo permiso del Ministerio Popular para el ambiente. Por otra parte analizadas las actas procesales, podemos revisar que la propia Ley, es la que establece la procedencia de la aplicación de las medidas Cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se haya cometido un hecho punible, pero por la pena a imponer, el mismo no es susceptible de dictar una privativa de libertad, por cuanto puede ser satisfecha con la aplicación de las medidas sustitutivas, que aseguren al prosecución del proceso con el imputado en Libertad, garantizando de esta manera el proceso judicial en su contra. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia decreta a los ciudadanos: JAVIER SEGUNDO NAVAS AMAYA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13662840, de 38 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Albañil, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 12-01-1977, y domiciliado en: AZARO, VIA PUEBLO NUEVO, CASA SIN FRISAR, del estado falcón, teléfono: 0426.2080044. MIGUEL ANGEL NAVAS, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13662839, de 41 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Albañil, natural de Pueblo Nuevo Estado Falcón, fecha de nacimiento 12.12.1974, y domiciliado en: VIA PUEBLO NUEVO, SECTOR AZARO, CERCA DE LA ESCUELA BASICA AZORO GUANEVARA, CASA DE COLOR VERDE, del estado falcón, teléfono: 0426.9665374. LINO JOSE CORDOBA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7566470, de 58 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Obrero, natural de Pueblo Nuevo Estado Falcón, fecha de nacimiento 31.12.1957, y domiciliado en: BUENEVARA, VIA PUEBLO NUEVO EN LA ENTRADA DE LA GRANJA PONCIALVE, CASA DE COLOR AMARILLA, del estado falcón, teléfono: 0416.0664755. REINALDO JOSE NAVAS SARRAGA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22898043, de 45 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Obrero, natural de Pueblo Nuevo Estado Falcón, fecha de nacimiento 21-11-1970, y domiciliado en: AZARO VIA PUEBLO NUEVO, EN LA VIA CASA DE COLOR ROSADO, del estado falcón, teléfono: 0416.0664755. LUIS ALFREDO AMAYA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24788570, de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Obrero, natural de Pueblo Nuevo Estado Falcón, fecha de nacimiento 10-09-1994, y domiciliado en: JADACAQUIVA SECTOR LA VENCEDORA CASA DE COLOR ROSADO, del estado falcón, teléfono: 0426.8237565, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 45 días por ante este Tribunal, por la presunta comisión de los delitos de CONTRAVENCIÓN DE PLANES Y ORDENANZAS DE TERRITORIO y EXTRACCION DE MATERIALES NO METALICOS, previstos y sancionados en los artículos 38 y 61 de la Ley de Ambiente SEGUNDO: Se decreta la Flagrancia y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario. TERCERO: La publicación de la resolución se hará de conformidad con el articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 14° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA