REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 16 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-005739
ASUNTO : IP11-P-2015-005739

AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Visto el escrito presentado por la Fiscal 23° del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano JONATHAN JOSUE PARRA MORENO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley la ley sobre hurto y robo de vehiculo automotor, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Jueves 12 de Noviembre de 2015, siendo las 07:13 de la noche, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. CRISTINA COLINA; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: JONATHAN JOSUE PARRA MORENO, efectuado por los Funcionarios adscritos a TRANSITO TERRESTRE. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. LEDISAY PERNALETTE, en su condición de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, así como el imputado JONATHAN JOSUE PARRA MORENO. Seguidamente solicita la palabra el imputado JONATHAN JOSUE PARRA MORENO, quien solicita se le designe en este acto un defensor publico, procediendo este Tribunal a solicitar la presencia del defensor público de guardia, haciendo acto de presencia el ciudadano ABG. OMAR COLINA, en su carácter de defensor publico cuarto. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: JONATHAN JOSUE PARRA MORENO, Venezolano, de 28 años de edad, Soltero, de ocupación Mecánico, titular de la Cedula de identidad Nº V.-19059099, fecha de nacimiento 16.04.1987, Natural de Punto Fijo estado Falcón, residenciado en sector creolandia calle la rosa casa numero 03. Teléfono: 0414.6444434. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a las imputadas, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. LEDISAY PERNALETTE, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado JONATHAN JOSUE PARRA MORENO, de conformidad con el 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, imputo el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley la ley sobre hurto y robo de vehiculo automotor, Solicito la causa sea seguida por el procedimiento ordinario. Y esta fiscalia no solicita ninguna medida de coerción en relación al referido ciudadano. Solicito copias. Es todo. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaban declarar, manifestando el ciudadano JONATHAN JOSUE PARRA MORENO, de manera individual que “NO” DESEABAN DECLARAR. Se deja constancia que se presento ante este Tribunal el ciudadano ALFREDO DA COSTA, titular de la cedula de identidad: V-7.570.156, quien manifiesta ser el propietario del vehiculo incautado en el procedimiento. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Publico Cuarto ABG. OMAR COLINA, quien expone lo siguiente: esta defensa solicita se decrete una libertad plena a favor de mi defendido por cuanto en sala se ha presentado el ciudadano ALFREDO DA COSTA, quien manifiesta haber sido la persona que coloco la denuncia cuando le robaron la camioneta en el año 2014. Es todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que solo se cuenta en el expediente, con el acta Policial, suscrita por los Funcionarios Aprehensores y en esta sala de audiencia hace acto de presencia el ciudadano ALFREDO DA COSTA, quien manifiesta que ese vehiculo le fue robado en el 2014 y lo encontró posteriormente quemado y desvalijado, y que lo que quedo se lo vendió al ciudadano JONATHAN JOSUE PARRA MORENO, en diez mil bolívares.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público. SEGUNDO: se decreta para el ciudadano JONATHAN JOSUE PARRA MORENO, Venezolano, de 28 años de edad, Soltero, de ocupación Mecánico, titular de la Cedula de identidad Nº V.-19059099, fecha de nacimiento 16.04.1987, Natural de Punto Fijo estado Falcón, residenciado en sector creolandia calle la rosa casa numero 03. Teléfono: 0414.6444434, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. La publicación se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 23° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA