REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 17 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-010212
ASUNTO : IP11-P-2013-010212

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO

En fecha 10 de Octubre de 2014, este Tribunal recibe escrito consignado por el Abogado José Cabrera, actuando con el carácter de Fiscal provisorio de la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual solicitan el Sobreseimiento del presente asunto conforme a lo previsto en el ordinal 4. del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
IDENTIFICACIÓN

El presente asunto se instruye contra los el ciudadano EDGAR ANTONIO GARABAN GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.226.882 de 34 años de edad, estado civil soltero, de ocupación mecánico petrolero equipo rotativo, natural de Caracas, fecha de nacimiento 27/09/1978, Domiciliario: Urbanización Los Caciques, avenida Falcón, N° 1-A, teléfono 02692454792-04141657023, con motivo de la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del Estado Venezolano.

LOS HECHOS

Los hechos en el presente asunto sucedieron según Acta policial se fecha 03 de agosto de 2013, en la cual el DETECTIVE AGREGADO ALFONZO FELIX, adscrito a esta Sub Delegación de este Cuerpo Policial, quién estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50 numeral 1, del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación; el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha siendo las 04:30 horas de la tarde se constituye comisión de este despacho con los funcionarios Detectives CARLOS RIERA y JOSE GAMEZ, en unidad DON FENG, hacia el perímetro de la ciudad a los fines de darle cumplimiento a las diferentes ordenes de aprehensiones emanadas de los tribunales de esta ciudad, trasladándonos por la Urbanización Santa Irene de esta localidad siendo las 06:40 horas de la tarde fuimos abordados por una persona de sexo femenino quien no se identifico por futuras represalias en contra de su persona o de algún familiar informándonos que hace escasos minutos observo cuando dos personas portaban armas de fuego en el estacionamiento ubicado al frente del centro comercial Ciudad del Viento, y que uno de ellos se acababa de montar en un vehículo Malibu de color marrón, obtenida dicha información y con la premura del caso nos trasladamos hacia la dirección suministrada, donde una vez presentes no se logro observar el vehículo mencionado, pero avistamos en dicho estacionamiento caminando en dirección al centro comercial un sujeto con una niña en sus manos, quien al notar la presencia de la comisión policial comenzó por caminar mas rápido en vista de esta actitud le dimos la voz de alto desbordando la unidad policial e identificándonos como funcionarios activos, dicho sujeto el escuchar la voz de alto vocifero en voz alta que el tenia un hermano PTJ, un primo Coronel y una hermana que es Fiscal Militar en el estado Falcón, de nombre ADELMIANI GONZALEZ, y que su esposa también tenía familiares jueces y fiscales, que el hacia lo que le daba la gana, en vista de esta situación y de explicarle el motivo de nuestra presencia, se le requirió la necesidad de practicarle inspección corporal, negándose en todo momento por tal motivo se procede al uso de la fuerza física para neutralizarlo ya que se estaba poniendo agresivo, procediendo a la práctica de la inspección corporal lográndole incautar en la cintura del pantalón UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA DE LAS COMUNMENTE DENOMINADAS CHOPO, y en el bolsillo delantero, lado derecho del pantalón UN TELEFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY, MODELO CURVE, DE COLOR NEGRO Y AZUL, PROVISTO DE SU TARJETA SIM CARD DE LA LINEA MOVISTAR Y UNA TARJETA DE MEMORIA DE 4GB, por tal motivo se le solicitan sus datos personales y los de la niña, quedando identificado como: EDGAR ANTONIO GARABAN GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 33 años de edad, nacido en fecha: 27-09-1978, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en la Urbanización Los Caciques, avenida Falcón, casa numero 1- A, titular de la cedula de identidad numero V.- 14.226.882, refiriendo que la niña era su hija quedando identificada como: MARIANGEL GABRIELA, GARABAN GONZALEZ, de 06 años de edad, nacida en fecha: 28-09-2007, seguidamente, en vista del resultado obtenido y de encontrarnos en presencia de un delito flagrante haciéndole de su conocimiento al mismo que quedaría detenido a las 07:10 horas de la noche, enmarcado en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal haciéndole de su conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales amparados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a la práctica de la inspección técnica de ley la cual consigno en la presente acta policial, culminada la elaboración de la misma, se le visualiza en su mano derecha una llave de un vehículo marca Fíat, requiriéndole la ubicación del mismo, manifestando que desconocía, acto seguido nos trasladamos hacia esta sede con el detenido, su hija y la evidencia en cuestión, en el camino se sostuvo conversación con el detenido a fin de ubicar el vehículo en cuestión, quien después accedió refiriendo que el mismo se encontraba en el estacionamiento interno del centro comercial CIUDAD DEL VIENTO, en vista de esta situación nos trasladamos hacia el referido centro comercial pasando el detenido a otra unidad al mando de la funcionaria INSPECTORA JOANA MARTINEZ, donde una vez presentes se Procede a la búsqueda de dos personas que nos pudiera servir de testigo, interceptando en una parada a una pareja a quien no les identificamos como funcionarios de este cuerpo policial e impuestos del motivo de nuestra presencia manifestaron colaborar con la comisión, requiriéndole sus datos personales quedando identificados como: YOHENDRY y ANNY (DEMAS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), dichos ciudadanos abordan la unidad donde nos trasladábamos dirigiéndonos hacia el interior del centro comercial, donde se procede a la búsqueda del vehículo que respondiera a la manipulación del control de alarma, dando respuesta efectiva un vehículo marca Fiat, modelo Marea, de color Gris, placas AAI75MV, en vista de este situación sostuvimos entrevista con el vigilante del referido centro comercial específicamente al encargado al área del estacionamiento que nos compete, a quien no les identificamos como funcionarios de este cuerpo policial e impuestos del motivo de nuestra presencia indico que efectivamente observo cuando dicho ciudadano se le resistió a la comisión, acto seguido le solicitamos la colaboración para que también sirviera de testigo en la revisión del vehículo comprometido, refiriendo este que no tenía inconveniente, requiriéndole sus datos personales quedando identificado como: FRAN (DEMAS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), seguidamente se procede a la búsqueda de alguna evidencia de interés criminalísticos en presencia de los tres testigos arrojando como resultado luego de una breve búsqueda que en el interior de la guantera ubicada en el medio de los dos asientos delanteros se visualiza UN ENVOLTORIO ELABORADO CON CINTA TRANSPARENTE QUE POR SU OLOR CARACTERISTICOS SE ENCUENTRA CONTENTIVO DE RESTOS DE VEGETALES, procediéndose a la práctica de la inspección técnica de ley, siendo dicha evidencia fijada, embalada y rotulada para su experticia de ley, optando por regresar hacia la sede de este despacho con el vehículo, la evidencia y los testigos, donde una vez presentes se le informo a la superioridad de la diligencia practicada, iniciándose expediente K-13-0175-02135, por uno de los delitos CONTRA LA LEY ORGANICA DE DROGAS Y CONTRA LA LEY PARA EL DESARME, CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES.

ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 03 de agosto de 2013, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, practican la detención del ciudadano EDGAR ANTONIO GARABAN GONZALEZ, al momento en que le es practicada una revisión corporal y se le incauta un arma de fuego tipo chopo de fabricación casera y al hacerla una revisión al vehiculo en el cual el mismo andaba, se ubico un envoltorio de sustancia ilícita.

En fecha 5 de agosto de 2013, la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico, pone a disposición de Este Tribunal, al ciudadano EDGAR ANTONIO GARABAN GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del Estado Venezolano, en la cual se le acordó al imputado Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, tomando el Juez como elementos de convicción en contra del imputado los siguientes:

Acta de inspección técnica con fijaciones fotográficas N° 1397 de fecha 03-08-2013, practicada por el Detective Agregado Alfonzo Félix, Detective Carlos Riera y Detective José Gamez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, Estado Falcón, siendo las 7:00 horas de la noche, en el estacionamiento externo del Centro Comercial Ciudad del Viento, ubicado en la prolongación Zamora, del sector Santa Irene (vía pública), Jurisdicción del Municipio Carirubana y Estado Falcón, en la cual se ilustra las características del mismo, y que dicho lugar no se encontraba ningún vehículo.

Acta de inspección técnica con fijaciones fotográficas N° 1398 de fecha 03-08-2013, practicada por el Detective Agregado Alfonzo Félix, Detective Carlos Riera, Detective José Gamez e inspector Johana Martínez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub — Delegación Punto Fijo, Estado Falcón, siendo las 7:20 horas de la noche, en el estacionamiento interno del Centro Comercial Ciudad del Viento, ubicado en la prolongación Zamora, del sector Santa Irene (vía pública), Jurisdicción del Municipio Carirubana y Estado Falcón, en la cual se ilustra las características del mismo, y la existencia en dicho estacionamiento de un vehículo marca Fiat, modelo Marea, color gris, placas AA1 75MW, y visualizando en la guantera que se encuentra ubicada entre el asiento del conductor y el asiento del acompañante del conductor, un envoltorio elaborado con una cinta transparente que por su olor característicos se encuentra contentivo de restos vegetales.

Acta de entrevista tomada en fecha 03 de agosto de 2013 a las 7:35 de la noche por el funcionario actuante Detective Carlos Riera al ciudadano testigo Fran Medina, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub — Delegación Punto Fijo, Estado Falcón, de la cual se lee lo siguiente: “... me encontraba en mi ligar de trabajo en las instalaciones el Centro Comercial Ciudad de Viento de esta ciudad alrededor de las 06:30 horas de la tarde se me apersona un ciudadano con las características de piel morena como de 1.90 mts de estatura aproximadamente, con una gorra de color negro quien se encontraba acompañado de una niña como de 06 años de edad, donde me pregunta donde quedaba el estacionamiento de la parte externa de dicho centro comercial por lo que le indico donde se encontraba y el mismo se traslada caminando hasta dicho lugar, luego al rato veo que el sujeto se encontraba en compañía de dos oficiales ya que se encontraban identificados como funcionarios del CICPC por lo que este empezó abalanzarse en contra de los funcionarios luego este fue logrado ser aprehendido por dichos funcionarios pero este sujeto aún seguía lanzando patadas en contra de los mismos, luego al rato llega una comisión del CICPC en compañía de dos ciudadanos quienes dijeron ser testigos en el procedimiento ya que iban a revisar un vehículo el cual se encontraba aparcado dentro del estacionamiento de dicho centro comercial, seguidamente como yo me encontraba en dicha área también me solicitaron la colaboración de que sirviera como testigo por lo que yo acepto y en compañía de los otros dos ciudadanos como testigos empezaron a revisar un vehículo marca FIA T de color plata logrando encontrar un envoltorio transparente parecido a una pelota de regular tamaño y esta tenía un olor fuerte parecido al de una planta (monte) luego continuaron con la revisión del vehículo en cuestión y no lograron encontrar nada más.

Acta de entrevista tomada en fecha 03 de agosto de 2013 a las 8:00 de la noche por el funcionario Agente de Investigaciones Cesar Millan, al ciudadano testigo Yoendry, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub — Delegación Punto Fijo, Estado Falcón! de la cual se lee lo siguiente: “...me encontraba con mi pareja de nombre Anny en la parada del centro Comercial Ciudad del Viento cuando una comisión del CICPC se nos acercó para que colaboráramos con ellos en una inspección que le iban a realizar a un vehículo, le dijimos que si luego nos montamos en la patrulla y entramos al centro comercial, se bajaron los funcionarios y nosotros, a su vez estaba el vigilante del centro comercial quien iba ser testigo también y en otro vehículo estaba el dueño del carro, comenzaron a revisar y consiguieron en la guantera que va en el medio de los dos asientos un envoltorio elaborado en bolsa transparente el cual tenía un olor a mata...

Acta de entrevista tomada en fecha 03 de agosto de 2013 a las 8:20 de la noche por el funcionario Agente de Investigaciones Cesar Millan, a la ciudadana testigo Anny, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub — Delegación Punto Fijo, Estado Falcón, de la cual se lee lo siguiente: “...me encontraba con mi pareja de nombre Yoendry en la parada del centro Comercial Ciudad del Viento cuando una comisión del CICPC se nos acercó para que colaboráramos con ellos en una inspección que le iban a realizar a un vehículo, le dijimos que si luego nos montamos en la patrulla y entramos al centro comercial, se bajaron los funciona Nos y nosotros, a su vez estaba el vigilante del centro comercial quien iba ser testigo también y en otro vehículo estaba el dueño del carro, comenzaron a revisar y consiguieron en la guantera que va en el medio de los dosasientos un envoltorio elaborado en bolsa transparente el cual tenía un olor a mata....

Experticia de Reconocimiento Técnico Legal N° 447, de fecha 04-08-2013 practicada por el funcionario Agente de Seguridad Anthony Manuel Da Camara, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, Estado Falcón, a un vehículo clase automóvil, marca Fiat modelo Marea SX, año 2005, color gris, tipo sedan, placa AAI75MV, sedal motor 18240O0O5217O1, sedal de carrocería 9BD18511157067306.

Experticia de Reconocimiento Técnico Legal y vaciado de contenido N° 9700-175-DT-234, de fecha 03-08-2013 practicada por el funciona rio actuante Detective José Gamez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub — Delegación Punto Fijo, Estado Falcón, a un arma de fuego de fabricación rudimentaria, que según a las características corresponden a un arma comúnmente denominada como CHOPO. Dicha arma presenta en su parte superior una pieza metálica de forma cilíndrica, de color plateado y dorado, la cual hace las veces de cañon y un teléfono celular de la marca Blacberry modelo 9320, de color negro y azul, PIN 2643*2CF, de la cual se aprecia en memoria imágenes alusivas a arma de fuego tipo revolver y pistola, así como mensaje de mensajería PIN, mensajes alusivos a la comercialización de un arma de fuego del tipo revolver.

Acta de inspección N° 9700-060-500 de fecha 04-08-2013, suscrita por la funcionada Detective Siled Rojas, Adscrita al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Cien tíficas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Falcón, a un envoltorio de forma ovalada, tamaño regular, elaborado en material sintético transparente, que envuelve un traslucido de color blanco, contentivo en su interior de una sustancia compacta en restos y semillas vegetales, con un peso neto de cuatro coma veinticinco gramos (4,25 grs.).

Acta de Experticia Botánica N° 9700-060400 de fecha 04-08- 2013, suscrita por la funcionaria Detective Siled Rojas, Adscrita al Departamento de Toxicología del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Falcón, de la cual hace contar que la sustancia compacta en restos y semillas vegetales, con un peso neto de cuatro coma veinticinco gramos (4,25 grsj, contenida en el envoltorio de forma ovalada, tamaño regular, elaborado en material sintético transparente, que envuelve un traslucido de color blanco, descrita acta de inspección corresponde a Cannabis Sativa Linne (Marihuana).

FUNDAMENTOS FISCALES PARA SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO

Señala el Fiscal Décimo Tercero en su solicitud lo siguiente: De los hechos in comento se desprende la existencia de una circunstancia que dio lugar a la intervención del Ministerio Público, específicamente de esta Representación Fiscal, en ejercicio de lo dispuesto en los artículos 265, 266 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que al tener conocimiento directo de la información recibida por el organismo policial se procedió a ordenar el inicio de la investigación, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas y Ley para el Desarme y Control de Arma Municiones, motivada a las sospechas fundadas que el ciudadano Edgar Antonio Garaban González, portaba de manera ilícita para el momento de los hechos un arma de fuego no industrializada y una cantidad de droga conocida como Marihuana, por lo que durante la audiencia oral de presentación lo impuso de la imputación formal de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y Porte Ilícito de Arma previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Arma Municiones.

Señala igualmente el Fiscal del Ministerio Publico que el delito de porte ilícito de arma de arma de fuego, devino a circunstancias señaladas por los funcionarios actuantes Detective Agregado Alfonzo Félix, Detective Carlos Riera, Detective José Gamez, en las actas policiales de fecha 03 de agosto de 2013, pues estos manifiestan entre otras cosas, que encontrándose realizando labores tendientes a la ejecución de ordenes de aprehensión a bordo de la unidad patrulla DON FEN, fueron interceptados por una ciudadana quien sin identificarse les manifiesta que había dos ciudadanos portando armas de fuego en el estacionamiento ubicado al frente del Centro Comercial Ciudad del Viento, donde uno abordó un vehículo modelo malibu, y una vez la comisión en el lugar no visualizan al vehículo, más si; un ciudadano con una niña y este al ser inspeccionado le logran incautar en el cinto del pantalón un arma de fuego de fabricación casera denominadas como chopo y en el bolsillo delantero, lado derecho del pantalón un teléfono celular marca blackberry, modelo curve de color negro y azul.

Sigue alegando el Fiscal en su escrito que de las diligencias de investigación recabadas en el asunto penal, en relación a esta presunta conducta, se desprende que las actas suscritas por los funcionarios policiales actuantes Detective Agregado Alfonzo Félix, Detective Carlos Riera, Detective José Gamez, hacen constar dicha circunstancias, ratificadas en sus actas de entrevistas de la siguiente manera: CARLOS EDUARDO RIERA TREMONT, titular de la cédula de identidad 16.438.407 “...donde al ser inspeccionado corporalmente se le logro incautar un arma de fuego de fabricación rudimentaria en la cintura del pantalón. Luego que le logramos incautar dicha evidencia lo abordamos en la unidad a fin de trasladarlo hasta la sede del despacho. FELIX DANIEL ALFONSO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 12991617 “...nos trasladamos hasta la dirección aportada por la ciudadana y una vez presentes solo se pudo avistar un ciudadano con una niña en sus manos y al notar la presencia policial, opto por caminar mas rápido... lográndole incautar en la cintura un arma de fabricación casera no industrializada de la denominada chopo. “JOSÉ GREGORIO GAMEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 20.795.729 “. . .una vez ahí no encontramos el vehículo del cual ella nos hizo mención sino un ciudadano con una niña quien al notar nuestra presencia comenzó a caminar un poco más rápido cuando le dimos la voz de alto luego que se le iba a realizar una inspección corporal y el mismo no se dejó, por lo que se aplicaron técnicas para neutralizarlo, cuando se le realiza la inspección corporal se le incauta un arma de fuego tipo chopo”, haciéndose contar igualmente en las actas la existencia de un arma de fuego de fabricación rudimentaria, que según a las características corresponden a un arma comúnmente denominada como CHOPO, mediante experticia de Reconocimiento Técnico Legal N° 9700-175-DT- 234, de fecha 03-08-2013.

Manifiesta la vindicta publica que de la entrevista rendida por ante la Representación del Ministerio Público, como testigo presencial de los hechos por el ciudadano MEDINA FRAN DEIVI, titular de la cedula de identidad N° 19.824.546, quien ejercía funciones de vigilante en el área del estacionamiento del Centro Comercial Ciudad del Viento, el día y momento de los hechos este manifestó que desde la parte interna observó ‘. al señor que esta forcejeando con tres personas que tenían unas chapas...” en el estacionamiento externo, “. lo metieron en un Corola blanco y se lo llevaron, y también se llevaron a la niña,..” CUARTA: ¿Diga usted, observo, si el ciudadano fue objeto de una revisión corporal?, CONTESTO: No, solamente yo vi cuando el hombre estaba forcejeando con los hombres y después lo metieron al carro y se lo llevaron... ¿Diga usted, las características del vehículo que usted señala en la declaración?, CONTESTO: Lo metieron en un carro Corola color blanco, a él y a la niña, QUINTA: ¿Diga usted, ese vehículo que usted menciona se encontraba distinguido con algún emblema de algún Cuerpo Policial?, CONTESTO: el Corola color blanco no...”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, de la revisión exhaustiva realizada por este Tribunal se verifica que el ciudadano EDGAR ANTONIO GARABAN GONZALEZ, fue presentado por ante este Tribunal por parte del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley de Drogas Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Control de Armas y Municiones en perjuicio del Estado Venezolano y que según el acta policial de fecha 03 de agosto suscrita por los funcionarios policiales actuantes Detective Agregado Alfonzo Félix, Detective Carlos Riera, Detective José Gamez, se desprende que en el interior del vehículo clase automóvil, marca Fiat, modelo Marea SX, año 2005, color gris, tipo sedan, placa AAI 75MV, serial motor 1 82M0000521 701, serial de carrocería 9BD18511157067306, propiedad del ciudadano imputado, fue incautada en el área de la guantera entre los dos asientos delanteros un envoltorio de forma ovalada, contentivo en su interior cuatro coma veinticinco gramos (4,25 grs.) de Cannabis Sativa Linne.

De la misma manera se verifica que el mencionado imputado de marras fue detenido por los funcionarios actuantes según el acta policial, ya que siendo las 06:40 horas de la tarde fueron abordados por una persona de sexo femenino quien no se identifico, informándoles que hacia escasos minutos observo cuando dos personas portaban armas de fuego en el estacionamiento ubicado al frente del centro comercial Ciudad del Viento, y que uno de ellos se acababa de montar en un vehículo Malibu de color marrón, por lo que se trasladan al sitio donde avistan en el estacionamiento del referido centro comercial a un sujeto con una niña en sus manos, quien al notar la presencia de la comisión policial comenzó por caminar mas rápido por lo que le dieron la voz de alto y este empezó a vociferar en contra de la comisión, amenazando a los mismos diciéndole que era familia de un Fiscal militar, primo de un coronel y hermano de un PTJ, por lo que procedieron a la práctica de una inspección corporal lográndole incautar en la cintura del pantalón UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA DE LAS COMUNMENTE DENOMINADAS CHOPO, Motivo por el cual le manifestaron que quedaría detenido, manifestando el ciudadano que la niña que lo acompañaba era su hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA y en ese momento se le visualiza en su mano derecha una llave de un vehículo marca Fíat, requiriéndole la ubicación del mismo, manifestando que desconocía, por lo que se trasladaron hasta la sede policial con el detenido, su hija y la evidencia.

Posteriormente señalan los funcionarios actuantes que el ciudadano que había sido detenido, les manifestó que el vehiculo se encontraba en el estacionamiento interno del centro comercial Ciudad del Viento, motivo por el cual se trasladaron hacia el referido centro comercial pasando al detenido EDGAR ANTONIO GARABAN GONZALEZ, a otra unidad al mando de la funcionaria INSPECTORA JOANA MARTINEZ, y una vez en el sitio ubican dos personas que sirvieran de testigos los cuales quedaron identificados como YOHENDRY y ANNY, y proceden a la búsqueda del vehículo que respondiera a la manipulación del control de alarma, dando respuesta efectiva un vehículo marca Fiat, modelo Marea, de color Gris, placas AAI75MV, y dentro del estacionamiento ubicaron el vigilante del centro comercial el cual también sirvió de testigo y quedo identificado cono FRAN, procediendo a la revisión del vehiculo y en presencia de los testigos se ubico en el interior de la guantera ubicada en el medio de los dos asientos delanteros UN ENVOLTORIO ELABORADO CON CINTA TRANSPARENTE QUE POR SU OLOR CARACTERISTICOS SE ENCUENTRA CONTENTIVO DE RESTOS DE VEGETALES, la cual según la experticia Botánica resulto ser Cannabis Sativa Linne.

Ahora bien; del acta policial parcialmente transcrita por el Tribunal, se evidencia con meridiana certeza, que el presente asunto nos encontramos con dos procedimientos policiales distintos a saber: El primero que resulto con la aprehensión en flagrancia del ciudadano EDGAR ANTONIO GARABAN GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Armas, establecido en el articulo 112 de la ley que rige la materia y el segundo, donde presuntamente ubican en el vehiculo marca Fiat, modelo Marea, de color Gris, placas AAI75MV, cierta cantidad sustancia Estupefaciente que al la postre resulto ser restos de la planta conocida como Marihuana.

Dentro del primer procedimiento todo aparecería como normal, por cuanto los funcionarios dan cuenta de la aprehensión en flagrancia del imputado de autos, al que presuntamente se le localizo el cinto UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA DE LAS COMUNMENTE DENOMINADAS CHOPO, pero el problema aparece y se hace evidente, cuando los funcionarios en franca violación a los derechos procesales y Constitucionales del imputado de autos, según ellos son informados por el ciudadano Edgar Antonio Garaban Gonzalez, que el vehiculo que el cargaba se encontraba aparcado en el Estacionamiento del Centro Comercial Cuidad del Viento, y según ellos proceden a trasladar en otra unidad policial al imputado junto con una niña de siete años a la sede del Cuerpo Policial y proceden a buscar dos testigos para realizar la revisión del vehiculo en cuestión, cuando lo procedente era regresar al sitio y realizar la referida revisión en presencia del Imputado y de los tres testigos que fueron señalados en el acta Policial.

Tal Actuación Policial además de violatoria de los derechos y garantías ciudadanas, aparece amañada y raya en lo insólito cuando los funcionarios manifiestan que el mismo imputado de manera espontánea les señalo que el vehiculo se encontraba aparcado en el referido centro comercial, es decir; que el imputado a sabiendas que se le iba a realizar una revisión al vehiculo y que teniendo presuntamente conocimiento que cargaba dentro del mismo un envoltorio de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, les vaya a informar acerca de la ubicación del vehiculo.

Los funcionarios Policiales desde el mismo momento de la detención del imputado EDGAR ANTONIO GARABAN GONZALEZ, se percatan que el mismo carga un control de un vehiculo automotor y sin embargo se retiran del sitio hacia la delegación junto con el detenido y posteriormente cuando el imputado “les informa Voluntariamente” que el vehiculo de su propiedad donde presuntamente se encontraba un envoltorio de Droga, estaba aparcado en el centro comercial donde fue detenido, lo envían en otra unidad a la delegación en calidad de detenido y se regresan a revisar el vehiculo mencionado.

Se pregunta el Tribunal; ¿donde esta la seguridad Jurídica del Justiciable? Si ya la persona ha sido detenida y se traslada del sitio del suceso hasta la delegación Policial y luego a sus espaldas, sin que el mismo se encuentre presente, se realiza otro procedimiento policial distinto al de su detención, y se le practica una revisión al vehiculo de su propiedad, donde los funcionarios policiales dejan constancia de haber incautado un envoltorio de Restos Vegetales conocidos como Marihuana.

Ese segundo procedimiento desde el mismo momento en que es practicado, es nulo de pleno derecho y así debió ser decretado por el Tribunal de control que conoció de la audiencia de presentación, de conformidad con los artículos 174 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto desde el mismo momento en que los funcionarios actuantes, proceden a trasladar al imputado a la delegación Policial, para luego realizar una revisión al vehiculo propiedad del mismo a sus espaldas, y habiendo tenido la oportunidad de realizarla con el imputado presente, lo hicieron solos con presencia de testigos que en nada garantizaban los derechos del imputado, por cuanto se requería su presencia en el sitio del suceso y no lo hicieron, violando como se dijo los derechos que le asisten como ciudadano y violando las normas de procedimiento que le establecen como funcionarios la Constitución y las leyes.

Por otra parte; de las diligencias de investigación realizadas por la Fiscalia del Ministerio Publico, entre ellas las entrevistas tomadas a los funcionarios actuantes Detective Agregado Alfonzo Félix, Detective Carlos Riera, Detective José Gamez, y la funcionaria Johana Martínez, los mismos manifiestan que una vez que reciben la información por parte del imputado acerca de la ubicación del vehiculo, hacen el traslado del ciudadano Edgar Antonio Garaban González y su hija a una segunda unidad policial tripulada por la funcionaria Inspectora Johana Martínez, y se trasladan ambas unidades hasta el lugar, y en compañía de tres ciudadanos testigos realizan la búsqueda del vehículo con el control de la alarma, activando con este el vehículo en cuestión, realizando el registro y posteriormente la inspección técnica.

Es decir; hay una contradicción evidente entre lo plasmado en el acta policial y las entrevistas tomadas a los funcionarios Policiales por ante el despacho Fiscal, por cuanto en el acta Policial manifiestan que el imputado fue trasladado en otra unidad con la Inspectora Jhoana Martinez, hasta la delegación Policial y luego manifiestan que se trasladaron las dos unidades al sitio del suceso y en presencia del imputado Edgar Antonio Garaban González, realizaron la revisión del Vehiculo.

Así mismo se evidencia de las actas de entrevistas de los ciudadanos funcionarios actuantes Detective Agregado Alfonzo Félix, Detective Carlos Riera, Detective José Gamez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, y ciudadanos testigos ANNY MADELAY MACKENZIE MORILLO, cuando señalan que se trasladaron hasta la precitada dirección en busca del vehiculo en cuestión no sin antes ubicar a dos personas que les pudiesen servir de testigos logrando visualizar en el área de una parada de autobuses a una pareja de ciudadanos quienes se les solicito la colaboración a los fines de que los acompañasen hasta el vehiculo antes mencionado y así poder realizarle una inspección interna al mismo.

También se evidencia de la entrevista tomada al testigo MEDINA FRAN DEIVI, que el mismo manifiesta que el se percato cuando el imputado Edgar Antonio Garaban González, fue montado en el vehículo blanco junto a una niña, pero que luego no lo vio en la revisión que los funcionarios le realizaron al vehiculo. De la misma manera los testigos GONZALEZ REVILLA YOENDRY y ANNY MADELAY MACKENZIE MORILLO, los mismos indican en su entrevista que durante la ubicación por parte de los funcionarios del vehiculo, ni durante la revisión del mismo se encontrara el imputado de autos.

Por otro lado el Testigo de la aprehensión del ciudadano Edgar Antonio Garaban González, ciudadano MEDINA FRAN DEIVI, el cual indica que en su presencia no le fue practicado inspección personal, lo que no da certeza de la incautación en su poder del arma presuntamente encontrada, circunstancias estas que deben ser analizadas con aquellas donde fue incautada la sustancia ilícita, pues los funcionarios conforme a las actas policiales hicieron constar que el ciudadano imputado Edgar Antonio Garaban González, se encontraba presente al momento de ser inspeccionado el vehículo, y donde presuntamente se ubico un envoltorio contentivo de Restos Vegetales conocidos como Marihuana, cuando se evidencia de las actas procesales que el mencionado imputado no estaba presente en ese segundo procedimiento policial y fue realizado a sus espaldas en franca violación a su derechos Procesales Y constitucionales.

Siendo de esa manera como se ha explanado, verificándose del acta policial suscrita por los funcionarios actuantes, las violaciones Procesales y Constitucionales antes analizadas, las cuales debieron ser declaradas nulas por el Juez de Control que conoció de la presentación de imputados de conformidad con el articulo 174 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, debe concluir necesariamente este Tribunal de Instancia, que al igual que el segundo procedimiento en el presente asunto, realizado por los funcionarios actuantes donde se hace la revisión del vehiculo del imputado sin su presencia y en el cual presuntamente se incauto un envoltorio de Sustancias Estupefacientes sin la presencia del imputado, en el primer procedimiento efectuado por los mencionados funcionarios surge la duda razonable para este Tribunal en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, en los cuales resulto detenido el ciudadano Edgar Antonio Garaban González, por los presuntos delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del Estado Venezolano y a pesar de la falta de certeza para presumir que el imputado de autos es participe en la comisión de los delitos sub examine, no existe posibilidad alguna de incorporar nuevos elementos a la investigación, ni existen bases serias para solicitar el enjuiciamiento del encausado de autos.

El articulo 300 Numeral 4. del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

El sobreseimiento procede cuando:

4. A pesar de la falta de certeza no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Sobre la base de lo anterior este Tribunal verifica después del análisis exhaustivo del presente asunto, que aunado a las violaciones procesales y Constitucionales en las cuales incurrieron los funcionarios actuantes en la detención del ciudadano Edgar Antonio Garaban González, al realizar dos procedimientos policiales distintos a saber: El primero que resulto con la aprehensión en flagrancia del ciudadano EDGAR ANTONIO GARABAN GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Armas, establecido en el articulo 112 de la ley que rige la materia y el segundo, donde presuntamente ubican en el vehiculo marca Fiat, modelo Marea, de color Gris, placas AAI75MV, cierta cantidad sustancia Estupefaciente que al la postre resulto ser restos de la planta conocida como Marihuana, sin la presencia del detenido y realizadas como fueron las investigaciones practicadas por el Ministerio Publico, no existe posibilidad alguna de incorporar nuevos elementos a la investigación, ni exista bases serias para solicitar el enjuiciamiento del encausado de autos. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA, PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa en el presente asunto penal seguido contra los ciudadanos EDGAR ANTONIO GARABAN GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.226.882 de 34 años de edad, estado civil soltero, de ocupación mecánico petrolero equipo rotativo, natural de Caracas, fecha de nacimiento 27/09/1978, Domiciliario: Urbanización Los Caciques, avenida Falcón, N° 1-A, teléfono 02692454792-04141657023, por los presuntos delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley de Drogas Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Control de Armas y Municiones en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se Declara la extinción de la acción penal en el presente asunto, a tenor de lo previsto en el Articulo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada de la Presente decisión, a la Consultaría Nacional, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que el ciudadano EDGAR ANTONIO GARABAN GONZALEZ, sea excluido de los registros llevados por dicho Cuerpo Policial. Y ASI SE DECIDE.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.-

ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. CRISTINA COLINA
LA SECRETARIA