REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 2 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-000331
ASUNTO : IP11-P-2015-000331


AUTO DE ADMISION DE HECHOS Y APERTURA A JUICIO ORAL

Visto el escrito acusatorio presentado por ante este despacho, por la Fiscalia 23° del Ministerio Publico, en el cual presenta formal acusación en contra de los ciudadanos ESTEBAN JOAQUIN ZAVALA VARGAS Y EVER VISMAR ROBERTIS LACLE, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionados en los artículos 458 del Código Penal venezolano, en perjuicio de JHONELI TOYO, EDIZABETH CARRILLO, JOHAN QUIROZ y MIRLENA ARIAS y USO DE ADOLESCANTE PARA DELINQUIR, y por cuanto en fecha 28 de Septiembre de 2015, se celebro la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual el imputado JOAQUIN ZAVALA VARGAS admitió los hechos y al ciudadano EVER VISMAR ROBERTIS LACLE, se le apertura el proceso a Juicio Oral y Publico, dividiéndose la continencia de la causa, este Tribunal procede a publicar la decisión motivada de la siguiente manera: En el día de hoy, 28 de Septiembre de 2015, siendo las 10:34 hora de la mañana, se constituyo este Tribunal tercero de Control, en la sala numero 03 del Circuito Judicial Penal de Punto Fijo Estado Falcón, a cargo del Ciudadano Juez Abg. José Alberto González Celis, para realizar la presente audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 309 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón en el presente Asunto seguido contra de los ciudadanos: ESTEBAN JOAQUIN ZAVALA VARGAS Y EVER VISMAR ROBERTIS LACLE, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionados en los artículos 458 del Código Penal venezolano, en perjuicio de JHONELI TOYO, EDIZABETH CARRILLO, JOHAN QUIROZ y MIRLENA ARIAS y USO DE ADOLESCANTE PARA DELINQUIR,. Se anuncia la presencia en el mencionado establecimiento Penal del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, quien instruye a la Secretaria de sala ABG. CRISTINA COLINA G, verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que estando presentes en la sala el Fiscal 23º del Ministerio Publico ABG. SAMUEL SAHER, la Defensa privada ABG. LINO GONZALEZ, así como también de la comparecencia de los imputados ESTEBAN JOAQUIN ZAVALA VARGAS Y EVER VISMAR ROBERTIS LACLE y de la victima el Ciudadano JHOAN ALBERTO QUIROZ. Acto seguido se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. SAMUEL SAHER, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la acusación de las imputadas, y así ratificando el escrito presentado; en contra de los ciudadanos: ESTEBAN JOAQUIN ZAVALA VARGAS Y EVER VISMAR ROBERTIS LACLE, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionados en los artículos 458 del Código Penal venezolano y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA, en perjuicio de JHONELI TOYO, EDIZABETH CARRILLO, JOHAN QUIROZ y MIRLENA ARIAS, De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de auto presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas testimoniales como documentales promovidos por esta fiscalia, por cuanto los mismos son lícitos legales necesarios y pertinentes tal como se señalo sobre cada órgano de prueba en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Es todo. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado si desea declarar, manifestando los ciudadanos ESTEBAN JOAQUIN ZAVALA VARGAS Y EVER VISMAR ROBERTIS LACLE, de manera individual que: NO DESEABAN HACERLO.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. LINO GONZLEZ, lo siguiente: Esta defensa en virtud que la victima presente en esta sala ha determinado que mi representado EVER ROBERTIS, no es una de las personas que lo sometieron en el momento que interceptaron la unidad de transporte. Es todo.

ALEGATOS DE LA VICTIMA

Seguidamente toma la palabra la ciudadana victima, quien expresa: nada mas estaba el negrito, el otro no lo conozco ni lo he visto nunca es lo que he dicho desde la primera vez que me llamaron a declarar y en la guardia también dije que era el negrito y que al otro no lo había visto y yo dije que eran 5 pero el no estaba, el mismo día del robo el guardia dijo agarramos uno y no sabemos si es o no es, cuando me llevaron al comando me dijeron que arriba agarraron otro pero yo nunca lo vi., yo solo reconocí a uno que tenia un cuchillo y el otro que esta sentado aquí. Es todo.

DETERMINACION DE LOS HECHOS

Los hechos en el presente asunto sucedieron según el ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, del Comando de Zona de Orden Interno Nro. 13 de la Guardia Nacional Bolivariana, los cuales dejan constancia de las siguientes diligencias policiales: “Día 29 de Enero del año 2015, aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana, constituidos en comisión de servicio en vehículos patrullas, tipo moto, adscritas a la Primera Compañía del Desur-Falcón nos desplazábamos por la avenida por la bolívar con avenida Ramón Ruiz Polanco del sector Centro de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, realizando labores de patrullaje de seguridad urbana, lugar por donde nos percatamos que estaban atracando una unidad de transporte colectivo que estaba detenida en la parada de pasajeros del sector Industrial justamente al comienzo de la subida de guaranao, notando considerablemente que se trataba de un robo a mano armada, ya que se escuchaban gritos de mujeres y niños, observando unos sujetos sospechosos . que se movilizaban rápidamente en el interior de la citada Unidad, presumiendo que era robándole las pertenencias a las personas, es por lo que abordamos la situación y al llegar al frente de la Unidad colectiva, se bajaron de la misma y rápidamente cuatro ciudadanos sospechosos, con carteras y monederos en 3 manos, visiblemente con armas de fuego y armas blancas en manos, de inmediato adoptamos las medidas de seguridad del caso le damos la voz de alto, logrando el S/1 Daboin Manzanilla Alfredo, capturar al primer ciudadano sospechoso quien visiblemente portaba un arma de fuego de color negro y cromada (Un facsímile de pistola, marca daisy, model 93A cal 177,(4,5 mm) made in Japan, serial Nro. 9H-02643) en las manos, y considerado en medio de la situación hostil como el sospechoso de mas peligrosidad, por su actitud retadora y resistencia al arresto, forcejeando con el citado centinela para no dejarse desarmar, logrando el efectivo aun así neutralizarlo y desarmarlo usando la fuerza de manera proporcional, una vez neutralizado se procedió a identificarlo plenamente como IDENTIDAD OMITIDA, quien además del facsímile traía en sus manos un MONEDERO DE INADA CIUDADANA ARIAS MORALES MIRLENA YANNETH, C.I. V-21.649.641, propiedad de unas de las víctimas del robo, durante el procedimiento las personas usuarios de la Unidad de Transporte Público que venían sometidas que bajaron rápidamente enardecidas a darle golpes al ciudadano sospechoso que estaba retenido, simultáneamente en el sitio del suceso los efectivos S/1. GARCÍA PINEDA YILBERT, S/1. GUEDEZ BENITEZ YOHEIDY, 5/2. YAJURE SERRADA ELIUD, realizaban una persecución en caliente a los otros tres (3) ciudadanos sospechosos que se bajaron de la Unidad corriendo hacia las adyacencias de la subida de guaranao, por donde esta una trocha boscosa que conduce hacia la callejón brisas del norte del sector Industrial, logrando los efectivos darle captura a dos ciudadanos sospechosos que integraban la banda delictiva, luego de un intenso forcejeo dentro de la maleza en la trocha antes mencionada lograron neutralizarlos y detenerlos, identificándolos como ESTEBAN JOAQUIN ZAVALA VARGAS, C.LV- 25.605.130, fecha de nacimiento 2110611996, de 18 años de edad, natural de punto fijo estado falcón, de estado civil soltero, de profesión u oficio no tiene, hijo de Beatriz Chirinos (vive) y Mamermo Zavala (vive), teléfono: no tiene, residenciado en el sector industrial, calle Uruguay, con arias y Ramón Ruiz Polanco, casa nro. 64, municipio carirubana de la ciudad de punto fijo estado falcón, quien vestía camisa de color naranja y pantalón de color azul, este portaba en su mano derecha UN ARMA BLANCA, TIPO CUCHILLO, PUNZO PENETRANTE, MARCA STAINLESS, CON EMPUÑADURA DE MADERA DE COLOR MARRÓN y el tercer ciudadano identificado como ROBERTIS LACLE EVER VISMAR, C.I.V- 24.705.108, fecha de nacimiento 07í01i1 995, de 20 años de edad, natural de punto fijo estado falcón, de estado civil soltero, de profesión u oficio no tiene, hijo de Ibone Lacle (vive) y Fernando Roberto (vive), teléfono: no tiene, residenciado en el sector industrial, calle villa del norte, casa no tiene, por donde esta el caminito de caliche, municipio carirubana de la ciudad de punto fijo estado falcón, quien vestía mono deportivo corto de color azul y franela de color blanca, este portaba en su mano derecha UN ARMA BLANCA. TIPO CUCHILLO, PUNZO PENETRANTE, MARCA TRAMONTINA, CON EMPUÑADURA DE MADERA DE COLOR MARRÓN, y en su mano izquierda se le logro incautar UNA CARTERA DE COLOR MARRON, marca duarte, contentivo de un monedero de color negro, marca channel paris, contentivo de (70) bolívares en efectivo: dos (2) billetes denominación de veinte (20) BS.F, SERIAL R-87607875-L50719602, y tres billete denominación diez (10) BS.F, serial Q10915538 - K75685958 R60747340, y una cedula de identidad laminada de la ciudadana ARIAS MORALES MIRLENA YANNETH, C.l. V 21.649.641propieda de las víctimas del robo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

"Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa publica, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido, este Tribunal, Este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: Se Admite la acusación en contra de los ciudadanos: ESTEBAN JOAQUIN ZAVALA VARGAS Y EVER VISMAR ROBERTIS LACLE, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionados en los artículos 458 del Código Penal venezolano y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA, en perjuicio de JHONELI TOYO, EDIZABETH CARRILLO, JOHAN QUIROZ y MIRLENA ARIAS, por cuanto se verifica en el presente escrito de Acusación que el mismo cumple con los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto el mismo identifica al imputado, así una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen, expresa los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que la motiva, establece cuales son los preceptos jurídicos aplicables al imputado, realiza los elementos de prueba que se presentaran el juicio con indicación de su pertinencia y necesidad, y por ultimo solicita la Admisión de la Acusación y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público en contra del imputado de autos, de manera que de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite en su totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público en contra de: ESTEBAN JOAQUIN ZAVALA VARGAS Y EVER VISMAR ROBERTIS LACLE, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionados en los artículos 458 del Código Penal venezolano y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA, en perjuicio de JHONELI TOYO, EDIZABETH CARRILLO, JOHAN QUIROZ y MIRLENA ARIAS. Ahora bien; vista la manifestación de la victima en el presente asunto, en la cual manifiesta que el ciudadano ESTEBAN JOAQUIN ZAVALA VARGAS, no participo en el delito y que el nunca lo vio, este Tribunal considera que puede enfrentar el proceso en libertad, ya que aparecen otras victimas y es materia de Juicio determinar la participación o no del mencionado imputado en el hecho. ASI SE DECIDE-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la represtación del Ministerio Público en contra de los ciudadanos: ESTEBAN JOAQUIN ZAVALA VARGAS Y EVER VISMAR ROBERTIS LACLE, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionados en los artículos 458 del Código Penal venezolano, en perjuicio de JHONELI TOYO, EDIZABETH CARRILLO, JOHAN QUIROZ y MIRLENA ARIAS.. SEGUNDO: Se admiten las Pruebas Documentales y Testimoniales, presentadas por el Ministerio Publico, las cuales son las siguientes:

EXPERTOS:

1) Declaración de los funcionarios ERCIDES LOW y JOSE GAMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Es útil y necesaria en el debate oral por cuanto fueron los funcionarios que realizaron el ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 30 de enero de 2015, numero 062 al sitio del suceso, en el cual se deja constancia que el mismo esta ubicado en la Avenida Bolívar Con Ramon Ruiz Polanco específicamente en la parada de pasajeros Municipio Carirubana Estado Falcón.

2) Declaración del Funcionario ADELSO CHAVEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Es útil y necesaria en el debate oral por cuanto fue el funcionario que realizo el acta de ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO N° 076, de fecha 27 de enero de 2015, a la siguiente evidencia física: Tres teléfonos móviles celulares incautados en el procedimiento.

3) Declaración del Funcionario ADELSO CHAVEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, útil por cuanto suscribió ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO N° 077, de fecha 27 de enero de 2015, a la siguiente evidencia física: 1) Un facsímile de pistola, marca daisy, model 93A cal 177,(4,5 mm) made in Japan, serial Nro. 9H-02643, 2) Un monedero de Color marrón marca Cy Zone, contentivo de 250 bolívares, en efectivo, dos billetes de cien bolívares y un billete de cincuenta bolívares y una cedula laminada perteneciente a la ciudadana ARIAS MORALES MIRLENA YANNETH, C.I. V-21.649.641, 3) un arma blanca, tipo cuchillo, punzo penetrante, marca stainless, con empuñadura de madera de color marrón. 4) un arma blanca. tipo cuchillo, punzo penetrante, marca tramontina, con empuñadura de madera de color marrón, una cartera de color marrón, marca duarte, 5) Un monedero de color negro, marca channel paris, contentivo de (70) bolívares en efectivo: dos (2) billetes denominación de veinte (20) BS.F, SERIAL R-87607875-L50719602, y tres billete denominación diez (10) BS.F, serial Q10915538 - K75685958 R60747340, y una cedula de identidad laminada de la ciudadana ARIAS MORALES MIRLENA YANNETH, C.l. V 21.649.641.

4) DECLARACION de la Funcionaria DRA ANNE PRIMERA, adscrita al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, útil por cuanto suscribió RECONOCIMIENTO LEGAL a la victima JHOAN ALBERTO QUIROZ, de fecha 27 de enero de 2015.

FUNCIONARIOS ACTUANTES
5) DECLARACION de los funcionarios ALFREDO DABOPIN, YILBERTH GARCIA PINEDA, YOHEDI GUEDEZ BENITEZ Y ELIUD YAJURE, adscritos Al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional, del Estado Falcón, útiles y necesarias en el debate oral, por cuanto fueron los funcionarios actuantes en el presente procedimiento.
6) DECLARACION de los ciudadanos JHONELI DEL CARMEN TOYO, MIRLENA YANNETH ARIAS MORALES, EDIZABETH CARRILLO SARMIENTO, JHOAN ALBERTO QUIROZ, por cuanto la misma es útil y pertinente en el debate oral y publico, ya que se trata de los testigos del hecho.
DOCUMENTALES:

7) ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 30 de enero de 2015, numero 062 al sitio del suceso, suscrita por los funcionarios ERCIDES LOW y JOSE GAMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, en el cual se deja constancia que el mismo esta ubicado en la Avenida Bolívar Con Ramon Ruiz Polanco específicamente en la parada de pasajeros Municipio Carirubana Estado Falcón.

8) ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO N° 076, de fecha 27 de enero de 2015, suscrita por el funcionario ADELSO CHAVEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a la siguiente evidencia física: Tres teléfonos móviles celulares incautados en el procedimiento.

9) ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO N° 077, de fecha 27 de enero de 2015, suscrita por el funcionario ADELSO CHAVEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a la siguiente evidencia física: 1) Un facsímile de pistola, marca daisy, model 93A cal 177,(4,5 mm) made in Japan, serial Nro. 9H-02643, 2) Un monedero de Color marrón marca Cy Zone, contentivo de 250 bolívares, en efectivo, dos billetes de cien bolívares y un billete de cincuenta bolívares y una cedula laminada perteneciente a la ciudadana ARIAS MORALES MIRLENA YANNETH, C.I. V-21.649.641, 3) un arma blanca, tipo cuchillo, punzo penetrante, marca stainless, con empuñadura de madera de color marrón. 4) un arma blanca. tipo cuchillo, punzo penetrante, marca tramontina, con empuñadura de madera de color marrón, una cartera de color marrón, marca duarte, 5) Un monedero de color negro, marca channel paris, contentivo de (70) bolívares en efectivo: dos (2) billetes denominación de veinte (20) BS.F, SERIAL R-87607875-L50719602, y tres billete denominación diez (10) BS.F, serial Q10915538 - K75685958 R60747340, y una cedula de identidad laminada de la ciudadana ARIAS MORALES MIRLENA YANNETH, C.l. V 21.649.641.
RECONOCIMIENTO LEGAL a la victima JHOAN ALBERTO QUIROZ, de fecha 27 de enero de 2015, suscrito por la funcionaria DRA ANNE PRIMERA, adscrita al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses,

NO SE ADMITEN las actas policiales que constan en los numerales 1, 2 y 3 del punto Pruebas Técnicas, Instrumentales, Documentales e Informes, por cuanto las mismas no llenan los extremos del articulo 322 del código orgánico procesal penal.

TERCERO: Se admite la comunidad de la prueba invocada por la defensa.

PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE HECHOS

CUARTO: Ahora bien admitidas como ha sido la Acusación y las Pruebas en el presente asunto este Tribunal impone a los imputado de la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso establecida en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, y referida al Procedimiento por Admisión de hechos, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico cual es el delito por el cual fue acusado, cuando es la pena establecida para el mismo y en cuanto le quedaría en caso de admitir los hechos. Seguidamente se le pregunta a los acusados presentes en sala si desean admitir los hechos en esta sala de audiencia y de manera libre y espontánea, sin ninguna coacción ni apremio y a viva voz el ciudadano ESTEBAN JOAQUIN ZAVALA VARGAS, que ADMITE LOS HECHOS y la responsabilidad penal en el delito admitido por el Tribunal. Seguidamente el ciudadano EVER VISMAR ROBERTIS LACLE, manifiesta que NO ADMITE LOS HECHOS. Escuchadas como ha sido la declaración del imputado ESTEBAN JOAQUIN ZAVALA VARGAS, en esta sala en el sentido que Admite Los Hechos que se le imputan y la responsabilidad penal sobre los mismos, solicitando se le imponga la pena correspondiente con las rebajas de Ley, procede el Tribunal establecer cual es la pena aplicable al delito por los cual se admitió la acusación en el presente asunto y a los efectos tenemos El delito de ROBO AGRAVADO, contempla una pena de 10 a 17 años, una máxima de 27 años, una media de 13 años y 6 meses, se le rebaja un tercio quedando en 9 años, por la minoridad se le rebaja un año y por no presentar antecedentes por los numerales 1 y 4 del articulo 74 se le rebaja un año, quedando la pena a aplicar en 7 años, el delito de USO DE ADOLESCANTE PARA DELINQUIR, contempla una pena de 1 a 3 años, dándonos una máxima de 4 años, una media de 2 años, se le rebaja un año por la concurrencia y se le rebajan 4 meses por la admisión de los hechos, quedando la pena a aplicar en SIETE (7) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, que es la pena a aplicar. QUINTO: SE CONDENA, al ciudadano ESTEBAN JOAQUIN ZAVALA VARGAS, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo, de 18 años de edad, nacido en fecha 21-06-1996, soltero, de profesión u oficio estudiante, con residencia en calle Uruguay entre arias y ramón Ruiz Polanco Numero 64 , de esta de Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-25-605-130, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, en el establecimiento penitenciario que determine el Juez de Ejecución correspondiente y se condena a las accesorias de ley, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionados en los artículos 458 del Código Penal venezolano y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA, en perjuicio de JHONELI TOYO, EDIZABETH CARRILLO, JOHAN QUIROZ y MIRLENA ARIAS. QUINTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en relación al ciudadano EVER VISMAR ROBERTIS LACLE, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionados en los artículos 458 del Código Penal venezolano y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA. SEXTO: Se insta a las partes a concurrir en un plazo de cinco (05) días ante el Tribunal de Juicio respectivo. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio una vez publicado el Auto Motivado. SEPTIMO: Se revisa la medida privativa al ciudadano EVER VISMAR ROBERTIS LACLE y se le impone la medida de presentaciones cada 8 días ante este Tribunal. OCTAVO: Se divide la continencia de la causa con relación al ciudadano ESTEBAN JOAQUIN ZAVALA VARGAS y se ordena remitir copias certificadas al tribunal de ejecución y se Ordena remitir los originales al tribunal de juicio. NOVENO: se acuerdan copias simples y certificadas a la defensa pública. Se ordena oficiar al coordinador del alguacilazgo de este circuito judicial informándole de la decisión tomada en esta audiencia. La presente publicación se ara de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los oficios correspondientes, y así se decide.Y ASI SE DECIDE.

La publicación motivada del presente se dicta FUERA del lapso establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

Remítase el asunto en su oportunidad al Tribunal de Juicio y las copias certificadas al Tribunal de Ejecución Correspondiente. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS




LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CRISTINA COLINA