REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 20 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-003967
ASUNTO : IP11-P-2014-003967
AUTO ORDENANDO LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Visto el escrito acusatorio presentado por ante este despacho, por la Fiscalia 23° del Ministerio Publico, en contra del ciudadano: JHONATAN JESUS GONZALEZ SIBADA, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LUIS ROMERO PEÑA (OCCISO), y por cuanto en fecha 25 de Septiembre de 2015, se celebro audiencia preliminar en el presente asunto en el cual se ordeno la Apertura a juicio en contra del mencionado imputado, procede este Tribunal a publicar la resolución motivada de la siguiente manera: En el día de hoy, 18 de noviembre de 2015, siendo las 03:09 hora de la tarde, se constituyo este Tribunal tercero de Control, en la sala numero 03 del Circuito Judicial Penal de Punto Fijo Estado Falcón, a cargo del Ciudadano Juez ABG. JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CELIS, para realizar la presente audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 309 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón en el presente Asunto seguido contra de los ciudadanos: JHONATAN JESUS GONZALEZ SIBADA, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LUIS ROMERO PEÑA (OCCISO). Se anuncia la presencia en el mencionado establecimiento Penal del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, quien instruye a la Secretaria de sala ABG. ESTEFANÍA SALGADO, verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal 23° del Ministerio Publico ABG. SAMUEL SAHER, la defensa privada ABG. WILLIAM VENTURA y ABG. MOISES SALER, así como también de la presencia del imputado JHONATAN JESUS GONZALEZ SIBADA previo traslado desde la comunidad penitenciaria de Coro. Acto seguido se le concede la palabra al Representante de la Fiscalia 23° del Ministerio Público ABG. SAMUEL SAHER, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la acusación de los imputados, y así ratificando en todas y cada una e sus partes el escrito presentado; en contra del ciudadano: JHONATAN JESUS GONZALEZ SIBADA, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LUIS ROMERO PEÑA (OCCISO). De igual forma la ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de auto presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas testimoniales como documentales promovidos por esta fiscalia, por cuanto los mismos son lícitos legales necesarios y pertinentes tal como se señalo sobre cada órgano de prueba en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Es todo”. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado si desea declarar, manifestando el ciudadano JHONATAN JESUS GONZALEZ SIBADA, manifestando de manera individual que: NO DESEABA HACERLO.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. WILLIAM VENTURA, quien expone lo siguiente: “Ratifico en cada una de las partes el escrito de descargo interpuesto por la antigua defensa, hago oposición al escrito de acusación por parte del ministerio Público por ser infundada en cuanto a la precalificación jurídica debido a que mi defendido tal y como riela en cada una de las entrevistas en la fase de investigación la cual expresa que mi defendido no tuvo ninguna participación en los hechos punibles que se les atribuye, solo con una entrevista de un presunto testigo referencial el cual es ofertado por la representación fiscal ante un posible juicio, al cual también hago oposición debido a que dicha entrevista no fue practicada con la presencia de su representante ya que se trata de un adolescente, cabe destacar que las distintas jurisprudencias de la sala de casación penal que no está permitida el pase a juicio cuando no tenga el mínimo índice de culpabilidad que se pueda demostrar en el juicio oral y publico mas sin embargo, con el solo hecho de tratarse de delito pluriofensivos se acuerde el pase a juicio sin tomar en cuenta la presunción de inocencia y los defectos de forma que pueda tener el escrito acusatorio, que sea admitidas las pruebas ofertadas por esta defensa y de acuerdo con el principio de la comunidad de la prueba favorezcan a mi defendido, solicito se le otorgue a mi defendido una MEDIDA CAUTELAR de conformidad con el artículo 242 del COPP y se le otorgue que permanezca el juicio en libertad, ya que si bien es cierto que nos encontramos ante un delito grave en el que se podrá demostrar su inocencia en el debate oral y público. Es todo”.
DETERMINACION DE LOS HECHOS
Según se desprende del Acta de Investigación Penal de fecha 22 de diciembre de dos mil trece. “En esta misma fecha, siendo las 03:30 horas de la Mañana, compareció ante este Despacho, el funcionario: Detective ROGER LUGO, adscrito a esta Sub-Delegación de este Cuerpo Policial, quién estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 40 de la Ley orgánica del servicio de policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el servicio nacional de medicina y ciencias forenses, deja constancia de la siguiente Diligencia policial practicada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha, encontrándome en la sede de este Despacho en mis labores de guardia y procediendo con las averiguaciones relacionadas con la Causa Penal signada con la nomenclatura K-13-0175-03174, iniciada por ante ese despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, me trasladé en compañía de los funcionarios Detective Agregado NESTOR PEREZ y el Detective ADOLFO SILVA, hacia el Hospital Rafael Calles Sierra, de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, con la finalidad de realizar todas las diligencias pertinentes al hecho que se investiga, una vez apersonados en el mencionado nosocomio, fuimos atendidos por un funcionario de Protección Civil, no sin antes identificamos como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco y luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, quedo identificada de la siguiente manera: DERWIN BLANCHARD, informándonos que aproximadamente a las 10:30 horas de la noche del día de ayer, había ingresado el cuerpo sin vida de una persona adulta, de sexo masculino, quien presentara una herida producida por el paso de proyectil disparados por arma de fuego, en un hecho ocurrido en Sector El Cardonal de Creolandia, Municipio Los Taques Estado Falcón y que el mismo se encontraba en la morgue de dicho nosocomio, por lo que nos trasladamos hasta el referido lugar, donde pudimos observar sobre un mesón metálico, típico para la práctica de necropsias de ley, el cuerpo inerte de una persona adulta, de sexo masculino, en posición dorsal, desprovista de su vestimenta, de aproximadamente 1.75 metros de estatura, de contextura delgada, de tez morena, cabello, corto, ondulado y canoso, frente amplia, cara alargada, de abundante barba y bigote, por lo que procedió el funcionario Detective ADOLFO SILVA a realizar la Inspección Técnica y fijación fotográfica al cadáver de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley orgánica del servicio de policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio nacional de medicina y ciencias forenses, apreciándole las siguientes heridas: una (01) herida en la región parietal y una (01) herida en la región temporal izquierda, todas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, seguidamente en las afueras del Hospital en mención, fuimos abordados por un ciudadano, manifestándonos ser el hijo del hoy occiso, quedando identificado de la siguiente manera: LUIS JOSE ROMERO LUGO, de nacionalidad Venezolana, natural de esta Ciudad, nacido fecha 10/08/1989, de 24 años de edad, de estado civil, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urbanización Las Margaritas, Sector 01, Calle 05, Vereda 21’, Casa 07, Municipio Carirubana, Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-20.254.904, informándonos que momentos cuando su progenitor hoy occiso se encontraba residencia de su abuelo, ubicado en el Sector el cardonal de Creolandia, Calle José Leonardo Chirinos, Casa s/n, Municipio Los Taques, Estado Falcón, dos sujetos armados ingresaron a dicha morada, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche del día de ayer, sometiéndolos a los dos y posteriormente efectuándole un certero disparo en la cabeza a su progenitor hoy occiso, quien fue trasladado hasta el mencionado hospital donde falleció posteriormente, de igual manera nos informo que su padre respondía al nombre de LUIS EMIRO ROMERO PEÑA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 13/08/1970, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la dirección antes mencionada, titular de la cédula de identidad V-11.288.179. En virtud de lo antes expuesto le notificamos a dicho ciudadano que nos tendrían que acompañar, hasta el lugar donde se origino el hecho, una vez apersonados en la mencionada morada, nuestro acompañante nos permitió el acceso a la misma, indicándonos el sitio exacto donde se suscitó el hecho que se investiga, por lo que procedió el funcionario Detective ADOLFO SILVA a realizar la Inspección Técnica y fijación fotográfica al lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley orgánica del servicio de policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y el servicio nacional de medicina y ciencias forenses, apreciándose en sustancia de apariencia -hematica de color pardo rojizo, del cual fueron tomadas muestras por el Detective ADOLFO SILVA, con la finalidad de realizarle las experticias correspondientes, de igual manera se logro ubicar adyacente al charco de la mencionada sustancia, un trozo de plomo el cual fue fijado fotográficamente y colectado, con la finalidad de realizarle las experticias correspondientes. Seguidamente fuimos abordados por un ciudadano, quien no manifestó ser el progenitor del hoy occiso y a su vez testigo presencial del hecho que nos avoca, quedando identificado la siguiente manera: LUIS ROMERO (DEMAS DATOS FILIATORIOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), informándonos que momentos cuando se encontraba en el solar de su residencia en compañía de su hijo hoy occiso, dos sujetos desconocidos portando armas de fuego, con los rostros tapados y bajo amenazas de muerte los sometieron ingresándolos al interior de su residencia, quien en un descuido de los sujetos se les escapo hasta uno de los cuartos de la misma, con la finalidad de solicitar ayuda, escuchando posteriormente un disparo, inmediatamente solicito ayuda y al regresar hasta donde se encontraba su hijo y se percató que el mismo se encontraba mal herido y ensangrentado, siendo trasladado hasta el hospital donde falleció posteriormente, igualmente a. mencionado ciudadano se le notifico que debería comparecer por ante esta Oficina, con la finalidad que comparezca por ante este despacho, a fin de rendir entrevista en relación a la presente Causa Penal, acto seguido procedimos a realizar un recorrido por varias zonas adyacentes al lugar del hecho, a objeto de obtener algún tipo de información en relación al presente hecho, siendo infructuosa la misma, culminada la misma nos retiramos de lugar y retornamos hasta la sede de este despacho, una vez apersonados en dicha Sede procedí a ingresar al sistema de investigación e información policial a objeto de verificar a través del sistema SIIPOL con enlace SAlME los posibles registros policiales y solicitudes que pudiera presentar el hoy occiso, pudiendo constatar que al mismos le corresponden sus nombres y apellidos y no presenta registros policiales ni alguna, culminada esta diligencia se le informó a la superioridad sobre la labor realizada.
CONSIDERACIONES PAR DECIDIR
Oídas como han sido, la exposición por parte de la fiscalia, la declaración de la victima y lo expuesto por la defensa este tribunal para decidir pasa a hacer las siguientes consideraciones: El tribunal de control en al audiencia preliminar tiene ciertas facultades unas concedidas directamente por la ley y las otras a través de jurisprudencias de la sala constitucional y el tribunal supremo de justicia y se supone que el tribunal de control en la audiencia preliminar es el filtro en el cual se depura el escrito acusatorio presentado por la vindicta publica los escritos de descargo de los defensores y las pruebas ofrecidas por las partes, igualmente verificar si los delitos precalificados se encuentran determinados o plenamente demostrados en al etapa de investigación realizada por el ministerio publico a efectos de presentar el acto conclusivo. esas facultades el juez de control están determinadas en lo que se denominan elementos formales y materiales del escrito acusatorio los formales son los atinentes al cumplimiento del articulo 308 del COPP, es decir, la identificación de las partes la relación clara y circunstanciada de los hechos por las cuales se presenta acusaron los elementos de convicción en contra el imputado para presentar el mencionado escrito, el ofrecimiento de los medios probatorios, la precalificación dada a los delitos y la solicitud de enjuiciamiento del mismo, verifica el tribunal que el escrito acusatorio presentado por la fiscalia 23° del ministerio publico, en cuanto al delito de: HOMICIDIO INTENCIONALCALIFICADO EN LA EJECUCUION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LUIS ROMERO PEÑA (OCCISO) hace la relación circunstanciada de los hechos, identifica las partes y solicita el enjuiciamiento del imputado JHONATAN JESUS GONZALEZ SIBADA. Por los delitos que constan en el escrito acusatorio y en caso de existir un vicio de forma esta dada al tribunal solicitar al ministerio publico que subsane en la misma audiencia o difiriendo las misma a una nueva oportunidad en caso de que así lo solicite la vindicta publica, ahora bien, los elementos materiales son aquellos relativos al fondo de la controversia son aquellos que no le esta dado al juez de control en al audiencia preliminar determinar si los medios probatorios ofrecidos por el ministerio publico son idóneos a los efectos de una apertura de juicio oral y publico, por cuanto esos ofrecimientos de prueba deben ser sometidas al control de las partes como ya se dijo en un juicio oral y publico al juez de control no le esta dado determinar si con las mismas se pueda verificar, a menos que las pruebas hayan sido incorporadas de forma ilícita al proceso o que del escrito acusatorio aparezcan vicios tales que a simple vista se pueda determinar de que no exista ninguna posibilidad e una sentencia condenatoria en contra de los imputados de autos o que los delitos precalificados no hayan sido demostrados o no hayan sido determinados en la etapa de investigación correspondiente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la represtación del Ministerio Público en contra de: JHONATHAN JESUS GONZALEZ SIBADA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.586.559, de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio albañil, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 22-01-1993, hijo de Graciela Sibada y Yoel Andrés Gonzalez y domiciliado en el sector 4 de febrero, calle Guasare, casa s/n, Creolandia Municipio Los Taques del Estado Falcón, Teléfono: 0416-986985, por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público, las cuales son las siguientes:
EXPERTOS:
1) TESTIMONIO de los funcionarios NESTOR PEREZ, ROGER LUGO Y ADOLFO SILVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuanto suscribieron ACTAS DE INSPECCIONES TECNICAS N°S 2111 y 2110, en fecha 22 de diciembre de 2013, al CADÁVER DE LA VICTIMA LUIS ROMERO PEÑA, en la Morgue del Hospital Calles Sierra, y AL SITIO DEL SUCESO ubicado en el local comercial Abasto y Licorería San Juan, ubicado en el sector Creolandia, de la calle José Leonardo Chirinos con la calle Guasare, Municipio los Taques del Estado Falcón.
2) TESTIMONIO del funcionario ADOLFO SILVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuanto suscribió EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO S/N, de fecha 22 de diciembre de 2013, a un fragmento de plomo, de color gris componente de una bala que en su estado original se denomina proyectil.
3) TESTIMONIO de los funcionarios REINALDO BASALO y CARLOS FUENMAYOR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuanto suscribieron ACTA DE INSPECCION TECNICA OCULAR N°S 2116 , en fecha 22 de diciembre de 2013, EN LA CALLE Jose Leonardo Chirinos, entre Guasare y Zamora, casa N° 18, sector Creolandia Municipio los Taques del Estado Falcón.
4) TESTIMONIO del funcionario ADOLFO SILVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuanto suscribió EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO S/N, de fecha 22 de diciembre de 2013, a un cargador de Arma de Fuego tipo Pistola calibre 22 y cinco proyectiles sin percutir.
5) TESTIMONIO del funcionario DR. GUISSEPE CARUZZO, adscrito al Departamento de Medicina y Ciencias Forenses Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, , Punto Fijo Estado Falcón, util y pertinente por cuanto suscribió el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 3733, de fecha 22 de diciembre de 2013, al cadáver de la victima LUIS EMIRO PEÑA.
6) TESTIMONIO de la funcionaria MONICA SANGRONIS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuanto suscribió la HEMATOLOGICA a dos segmentos de gasa colectadas en el sitio del suceso y en la morgue del hospital calles sierra.
7) TESTIMONIOS de los funcionarios actuariales ALBERTO MONTENEGRO, TEIDI CALDERA Y JUAN LUGO, ISIDRO LOPEZ, DREWIN GRANADILLO, RUBEN CABRERA, WILMER BASALO Y ERCIDES LOW, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, útiles por cuanto suscribieron actas de investigación penal en el presente asunto.
8) SE ADMITEN las testimoniales de los ciudadanos LUIS EMIRO ROMERO, JUNIOR JESUS CANQUIZ (ADOLESCENTE), JHOANA JOSELIN ROMERO GONZALEZ, JOSE LUIS GIMENEZ PEREZ, EUGENIO ANTONIO ROMERO GUTIERREZ, NEREIDA DEL CARMEN LUQUEZ LUQUEZ, Y LUIS JOSE ROMERO LUGO, por cuanto los mismos son testigos presénciales de los hechos.
DOCUMENTALES
Se admiten para ser incorporadas al debate Oral por su lectura:
9) ACTAS DE INSPECCIONES TECNICAS N°S 2111 y 2110, en fecha 22 de diciembre de 2013, al CADÁVER DE LA VICTIMA LUIS ROMERO PEÑA, en la Morgue del Hospital Calles Sierra, y AL SITIO DEL SUCESO ubicado en el local comercial Abasto y Licorería San Juan, ubicado en el sector Creolandia, de la calle José Leonardo Chirinos con la calle Guasare, Municipio los Taques del Estado Falcón, suscritas por los funcionarios NESTOR PEREZ, ROGER LUGO Y ADOLFO SILVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Falcón.
10) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO S/N, de fecha 22 de diciembre de 2013, a un fragmento de plomo, de color gris componente de una bala que en su estado original se denomina proyectil, suscrito por el funcionario ADOLFO SILVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón.
11) ACTA DE INSPECCION TECNICA OCULAR N°S 2116 , en fecha 22 de diciembre de 2013, en la calle Jose Leonardo Chirinos, entre Guasare y Zamora, casa N° 18, sector Creolandia Municipio los Taques del Estado Falcón, suscrita por los funcionarios REINALDO BASALO y CARLOS FUENMAYOR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón.
12) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO S/N, de fecha 22 de diciembre de 2013, a un cargador de Arma de Fuego tipo Pistola calibre 22 y cinco proyectiles sin percutir, suscrita por el funcionario ADOLFO SILVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcon.
13) PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 3733, de fecha 22 de diciembre de 2013, al cadáver de la victima LUIS EMIRO PEÑA, suscrito por el funcionario DR. GUISSEPE CARUZZO, adscrito al Departamento de Medicina y Ciencias Forenses Punto Fijo Estado Falcón.
14) EXPERTICIA HEMATOLOGICA a dos segmentos de gasa colectadas en el sitio del suceso y en la morgue del hospital calles sierra, suscrito por la funcionaria MONICA SANGRONIS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón.
NO SE ADMITEN COMO PRUEBAS DOCUMENTALES las actas de investigación enumeradas 1,2,6 y 9 del punto ofrecimiento de pruebas documentales, por cuanto las mismas no llenan los extremos del articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: PRUEBAS DE LA DEFENSA:
15) Se admiten las testimoniales de los ciudadanos YESENIA ESTHER OSORIO, ADRIANA DE ADUBIJEZ SIBADA Y EFRAIN JOSE HERNANDEZ HURTADO, útiles por cuanto según la defensa son testigos de los hechos
PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE HECHOS
CUARTO: En esta oportunidad procede el ciudadano Juez, a explicar al ciudadano: JHONATHAN JESUS GONZALEZ SIBADA, sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismos Jurídicos, el delito por el cual se presento acusación en su contra, la pena que pudiese llegar a imponérsele y en cuanto le quedaría la pena en caso se admitir los hechos, preguntándole en este mismo acto si desea acogerse a dicha medida, manifestando de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz el imputado: “No Admito los hechos que se me Imputan.” QUINTO: Se declara sin lugar las excvepciones opuestas por la defensa técnica. SEXTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en relación al ciudadano JHONATHAN JESUS GONZALEZ SIBADA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.586.559, de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio albañil, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 22-01-1993, hijo de Graciela Sibada y Yoel Andrés Gonzalez y domiciliado en el sector 4 de febrero, calle Guasare, casa s/n, Creolandia Municipio Los Taques del Estado Falcón, Teléfono: 0416-986985, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONALCALIFICADO EN LA EJECUCUION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LUIS ROMERO PEÑA (OCCISO). SEPTIMO: Se divide la continencia de la causa, con respecto al ciudadano JHON ANTONIO SANTOS LUGO, por cuanto sobre el mismo pesa una ORDEN DE APREHENSION que no se ha hecho efectiva y se ordena abrir un cuaderno separado, fotocopiar el expediente y remitir el original al Tribunal de Juicio. OCTAVO: Se insta a las partes a concurrir en un plazo de cinco (05) días ante el Tribunal de Juicio respectivo. NOVENO: Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio una vez publicado el Auto Motivado. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase el asunto al Tribunal de Juicio en su oportunidad. Cúmplase.
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. CRISTINA COLINA
SECRETARIA