REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 20 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-005731
ASUNTO : IP11-P-2015-005731

AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la Fiscalia 23° del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos MANUEL ANGEL MENDEZ, YAJAIRA DEL CARMEN MALDONADO y KARLA LUGO RODRIGUEZ, de conformidad con el 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por el presunto delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Jueves 12 de Noviembre de 2015, siendo las 05:13 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. CRISTINA COLINA; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: MANUEL ANGEL MENDEZ, YAJAIRA DEL CARMEN MALDONADO y KARLA LUGO RODRIGUEZ, efectuado por los Funcionarios adscritos a POLIFALCON. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. LEDISAY PERNALETTE, en su condición de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, así como los imputados MANUEL ANGEL MENDEZ, YAJAIRA DEL CARMEN MALDONADO y KARLA LUGO RODRIGUEZ. Seguidamente solicita la palabra los imputados MANUEL ANGEL MENDEZ, YAJAIRA DEL CARMEN MALDONADO y KARLA LUGO RODRIGUEZ, quienes designa en esta sala a los ABGS. LUIS MARTINEZ y ALIRIO HURTADO, IPSA: 78066 y 155782 respectivamente, Acto seguido procede el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar la juramentación de ley a los ABGS. LUIS MARTINEZ y ALIRIO HURTADO, IPSA: 78066 y 155782 respectivamente, quienes expusieron: aceptamos el cargo de defensores privados de los ciudadanos MANUEL ANGEL MENDEZ, YAJAIRA DEL CARMEN MALDONADO y KARLA LUGO RODRIGUEZ y juramos cumplir bien y fielmente con las obligaciones que el cargo nos impongan. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: MANUEL ANGEL MENDEZ, Venezolano, de 48 años de edad, Soltero, de ocupación Albañil, titular de la Cedula de identidad Nº V.-11390338, fecha de nacimiento 05.11.1967, Natural de Maracaibo estado Zulia, residenciado en pueblo nuevo, sector el tanquecito. YAJAIRA DEL CARMEN MALDONADO CUBA, Venezolano, de 41 años de edad, Soltera, de ocupación Ama de Casa, titular de la Cedula de identidad Nº V.-13.662.549, fecha de nacimiento 4.12.1973, Natural de Pueblo Nuevo estado Falcón, residenciado en sector el balzamar vía el vinculo, casa sin numero, cerca de la piscina semeco, teléfono: 0416.0640363(esposo). KARLA ANDREINA LUGO RODRIGUEZ, Venezolano, de 22 años de edad, Soltera, de ocupación Ama de Casa, titular de la Cedula de identidad Nº V.-20.798.424, fecha de nacimiento 18.08.1993, Natural de Pueblo Nuevo estado Falcón, residenciado en pueblo nuevo sector el tanquecito, vía principal casa sin numero, como a 400 metros de la subestación pueblo nuevo casa de color naranja, teléfono: 04146251145. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a las imputadas, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. LEDISAY PERNALETTE, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados MANUEL ANGEL MENDEZ, YAJAIRA DEL CARMEN MALDONADO y KARLA LUGO RODRIGUEZ, de conformidad con el 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a quienes imputo los delitos de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la empresa PDVSA, igualmente el Ministerio Publico les imputa el delito de ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 ejusdem, todos concatenados con el articulo 4 numeral 9 de la citada ley y con los artículos 27, 28 y la agravante del articulo 29 numeral 9 ejusdem y el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley contra el desarme y control de municiones, solicito MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la causa sea seguida por el procedimiento ordinario y se decrete la flagrancia. Consigno Treinta y siete (37) folios de actuaciones complementarias. Es todo. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaban declarar, manifestando los ciudadanos MANUEL ANGEL MENDEZ y YAJAIRA DEL CARMEN MALDONADO, de manera individual que “NO” DESEABAN DECLARAR. Y manifestando la ciudadana KARLA LUGO RODRIGUEZ, que si deseaba declarar. Seguidamente la ciudadana KARLA LUGO RODRIGUEZ, realiza la siguiente declaración: del material estratégico el que encontraron es de mi esposo no es miso, el señor acá presente es albañil me vino a frisar una pared y la señora me ayuda con los oficios del hogar, ninguno de nosotros tenemos nada que ver con eso. Es todo. Seguidamente toma la palabra el ciudadano juez quien hace las siguientes preguntas: P como se llama su esposo, r ALEIVIS CUBA, p donde se encuentra, r no se porque desde que estoy en la comandancia no se nada de el. Es todo.


ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le otorga la palabra a la defensora privada ABG. LUIS MARTINEZ, quien realiza los siguientes alegatos: a solicitado el ministerio publico medida privativa de libertad en contra de nuestros patrocinados, hemos escuchado la declaración de una de las imputadas, y nosotros consideramos que los mismos no tienen nada que ver con el procedimiento, el señor es discapacitado y no tiene nada que ver, la señora es una empleada, y la señora manifestó que los materiales eran de su esposo, madre de dos niños uno de 2 y uno de 4, creemos que lo mas ajustados pudiera ser un aprovechamiento, el arma de fuego no sabia la misma que estaba allí, no consta donde se encontró el material, solicito una libertad plena para mis defendidos o en su defecto una medida menos gravosa, viven el vinculo, esta defensa considera los mismos no están involucrados en el hecho, existe un informe técnico de PDVSA que no creo llene los requisitos el cual expresa que los materiales pueden ser usados dentro y fuera de la empresa, el informe es muy generalizado, es todo. Seguidamente toma la palabra el ABG. ALIRIO HURTADO: Este tipo de materiales no corresponde a la empresa PDVSA, por cuanto no se encuentra presente el abogado de PDVSA y dice que el avaluó fue practicado por una empresa que le vende a PDVSA los materiales, en el informe dice que es un material ferroso pero que se utiliza tanto dentro como fuera, puedo decir que si fuera materiales estratégicos solo fuera usado por la empresa PDVSA, en el momento no presentamos facturas pero el material se encuentra en cualquier lugar, es un material que por ahora no tiene ningún tipo de denuncia, considero cabe la duda de la procedencia del material. Es todo.

DETERMINACION DE LOS HECHOS


Los hechos en el presente asunto sucedieron según ACTA POLICIAL suscrita por la Dirección de inteligencia y estrategias preventivas de la Policía del Estado Falcón quienes dejan constancia que siendo aproximadamente las 01:20 horas de la tarde del día de hoy 10/11/15, cumpliendo instrucciones del COMISIONADO ABG. JUAN ALEXANDER ROJAS Director de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Falcón, luego de haber procesado una información obtenida de forma confidencial, procedí a constituir comisión policial al mando del suscrito, integrada por los siguientes funcionarios SUPERVISOR EDWARD SIVADA OFICIAL AGREGADO EUDOMAR TREMONT OFICIAL IRWIN FERNANDEZ Y OFICIAL FREDDY SUAREZ en la unidad radio patrullera P-375, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, (D.I.E.P), trasladándonos hasta la población de Nuevo Pueblo Municipio Falcón, específicamente en el sector “El Tanquecito”, donde se presumía que en una vivienda frisada pintada de color ladrillo, con cerca perimetral de bloques frisados sin pintar, con portón de metal de color blanco, cerco eléctrico, en cuyo solar y parte trasera que da hacia un terreno baldío presuntamente tenían oculto del metales de material estratégico, llegando siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, donde logramos ubicar una vivienda con las mismas características, cuya cerca perimetral en la parte trasera da hacía una terreno enmalezado, realizamos una inspección visual de dicho terreno y logramos observar varios tubos de metal de presunto Money (utilizado únicamente por la industria de petróleos de Venezuela PDVSA), los cuales algunos estaban recostados sobre la pared de la cerca, otros introducidos debajo de maleza cortada y otros en la parte interna del inmueble que se observaban por estar la puerta trasera abierta, por lo que presumimos que se estaba en plena operación de ocultamiento de estos metales, para luego ser extraídos del país en forma ilegal motivado a ser esta un área costera y fronteriza; motivado a esta situación se solicito apoyo a las unidades de este sector para que trasladaran a dos ciudadanos en calidad de testigo, haciendo presencia la unidad radio patrullera P-335conducida por: OFICIAL AGREGADO DARWIN ALVAREZ y como auxiliar WILFREDO ORTIZ, con dos ciudadanos que quedaron identificados PRIMERA Y EDINSON CORDOBA, (Demás datos filiatorios a reserva del Ministerio publico seguidamente en presencia de estos dos ciudadanos procedimos a colectar EVIDENCIA 01) Cuarenta y nueve (49) tubos de negro, presumiblemente Money, en virtud de que a través de la puerta trasera abierta y que da acceso a la vivienda a simple vista se observaban varios tubos los ya colectados procedimos a asegurar todo el lugar y de conformidad al artículo 196 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal ingresamos al inmueble y de conformidad con lo establecido en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal a identificamos como funcionarios policiales, donde nos percatamos al momento del ingreso que se encontraban las siguientes personas, quienes quedaron identificadas como: Primero: KARLA ANDREINA LUGO RODRIGUEZ, venezolana, de 22 años de edad, portadora de la cedula de identidad, V-20.798.424,Fecha de Nacimiento, 18/08/1993, soltera, ama de casa, Natural de Pueblo nuevo municipio Falcón y residenciada en: sector el tanquecito calle principal casa SIN, Segundo: YAJAIRA DEL CARMEN MALDONADO CUBA, venezolana, de 41 años de edad, portadora de la cedula de identidad, V-13.662.549,Fecha de Nacimiento, 04/12/1973, soltera, oficio del hogar, Natural de Pueblo nuevo municipio Falcón y residenciada en: sector el balzamar vía el vinculo calle principal casa S/N, Tercero: MANUEL ANGEL MENDEZ SERRUO, venezolano, de 48 años de edad, portador de la cedula de identidad, V-11.390.338,Fecha de Nacimiento, 05/11/1 967, soltero, obrero, Natural de Maracaibo estado Zulia y residenciada en: sector el tanquecito calle principal casa S/N, a quienes de acuerdo con lo establecido con el artículo 119 del código orgánico procesal penal en armonía con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, a identificamos como funcionarios policiales, informándoles el motivo de nuestra presencia, posteriormente comisione al oficial IRWIN FERNADEZ, para que les efectuara una inspección corporal al ciudadano ya identificado en presencia de los testigos de conformidad con lo establecido en el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún tipo de objetos de interés Criminalístico, respetando el pudor de las ciudadanas no se les realizó inspección corporal al momento por no contar con funcionarias de sexo femenino, en virtud de esta situación, y con la evidencia colectada procedieron los funcionarios OFICIAL FREDY SUAREZ y OFICIAL IRWIN FERNANDEZ, a la revisión de la vivienda, en presencia de los ciudadanos testigo y de la ciudadana KARLA LUGO quien manifestó ser la encargada del inmueble, el cual arrojó el siguiente resultado: en la parte interna del inmueble, específicamente en el solar cerca de la puerta se logró colectar entre la pared y unos bloques, EVIDENCIA 02) veinte (20) tubos de metal de diferentes tamaños, de color negros, presumiblemente Money, continuando con la revisión en el primer cubículo que funge como dormitorio, en la parte del closet se logro colectar; EVIDENCIA 3), Un arma de fuego, marca taurus, serial, QJ34740, empavonado de color negro, con la empuñadura de madera, calibre 357 mm, con cincos cartuchos en los cilindro del tambor del mismo calibre sin percutir, mismos closet se colecto debajo de la ropa EVIDENCIA 3-A) una caja de color marrón, con un inscripción que se lee Premium, contentivo de la cantidad de veinte (20) cartuchos sin percutir calibre l6mm, de color rojo, EVIDENCIA 3-B) una caja de color amarillo con negro, con un emblema que se lee Águila, 38 SPL contentivo en su interior con la cantidad de 3 cartuchos calibre 357mm, dieciocho (18) cartuchos calibre .38mm y un cartucho calibre 9mm continuando con la revisión en la parte de superior closet se colecto EV[DENCIÁ la cantidad de treinta y nueve mil novecientos ochenta bolívares fuertes, en efectivo, descritos de las siguiente manera: ciento cincuenta y dos (152) billetes de cien de circulación nacionalidad venezolana de aparente curso legal, seriales: 1) 2) AD25215533, 3) AD7434567, 4) AD65978857, 5) AJ68569225, 6) AJ68569227, 7) AA AE69556640, 9) AD59534656, 10) AH61 846624, 11) AD73635743, 12) A46894806, 13) A 14) AD59639882, 15) AC35147288, 16) AD29767676, 17) AD65835661, 18) AD59534657, 19) AD7891 7658, 20) AD65726078, 21) AB84806034, 22) AC737801 24, 23) A6561 0136, 24) AJ62744290, 25) AD78468034, 26) AD33761303, 27) AD74953443, 28) AD59509561, 29) AD41177438, 30) AC25062198, 31) AD40185726, 32) AD42273839, 33) AD42273717, 34) AD25733248, 35) AD62562747, 36) AD58022178, 37) AC57777172, 38) AD72182964, 39) AD59615890, 40) AD33318323, 41) AH61846622, 42) AC57491159, 43) AD72334074, 44) AD62562748, 45) A19100553, 46) AC59751284, 47) AC44004470, 48) A044004456, 49) AD44882266, 50) AD74331475, 51) AR13182048, 52) B59632407, 53) B31505009, 54) B63200523, 55) C78854593, 56) 046157138, 57) 064313879, 58) D89420372, 59) D66097009, 60) D28060380, 61) D17201356, 62) D22259211, 63) D42585938, 64) E78702525, 65) E43839276, 66) E11218208, 67) E37864418, 68) E12368348, 69) E25641152, 70) F15528964, 71) F57647091, 72) F87083644, 73) G80733549, 74) G35750916, 75) G40413584, 76) H46574528, 77) H43298491, 78) H04574822, 79) H35403818, 80) ,CN. H51649464, 81) J08004703, 82) J08673030, 83) J57486126, 84) J36173607, 85) J51904846, 86) N J31046288, 87) J80799841, 88) J48092925, 89) J32463143, 90) J67789762, 91) K30260668, 92)K53389877, 93) K76892329, 94) K48501649, 95) L25041438, 96) L16330226, 97) L44773873, 98) L44118459, 99) L02118953, 100) L61227084, 101) M35070810, 102) M60187473, 103) M73475461, 104) M12980052, 105) M21447681, 106) M71217344, 107) M26977873, 108) N09420412, 109) ‘S N81457329, 110) N28102457, 111) N44531493, 112) P42360174, 113) P09475749, 114) P15322290,115) Q33634207, 116) Q61221239, 117) Q28712712, 118) Q03044235, 119) R78099361, 120) R13900999, 121) R12504978, 122) S51525105, 123) S48207752, 124) S22807228, 125) S07239324, 126) S79966958, 127) S02523606, 128) T53147429, 129) T13034874, 130) T59161943, 131) T48981946, 132) T53385028, 133) U140086961, 134) U51717228, 135) V66820445, 136) V69525008, 137) V29168068, 138) V57326066, 139) W20103963, 140) W58317654, 141) W22683618, 142) X12265822, 143) X22693615, 144) X31896671, 145) X14948898, 146) Y83473685, 147) Y83473683, 148) Y83373260, 149) Y83708649, 150) Y63390893, 151) Y43221470, 152) Z00325065; trescientos dieciséis (316) billetes de cincuenta bolívares de circulación nacionalidad venezolana de aparente curso legal seriales Nro: 1) AC00849877, 2) AA17399405, 3) AC13916265, 4) AC12161284, 5) AC13678234, 6) AC13725549, 7) AC08628951, 8) AC13685970, 9) AC00640333, 10) AC00640332, 11) AC00640334, 12) AC09270894, 13) AC13747600, 14) AC00781797, 15) AC00781798, 16) AC08528316, 17) AC00766565, 18) AC13656730, 19) AC09270676, 20) AC12423669, 21) AC74588532, 22) AC13947180, 23) AC13947179, 24) AC13947178, 25) AC13947177, 26) AC13947176, 27) AC139471175, 28) AC13947174, 29) AC13860332, 30) AC13860331, 31) AC00523029, 32) AC13686607, 33) AC00781789, 34) AC13747598, 35) AA29750588, 36) C47393789, 37) D17218122, 38) E28085839, 39) E56626675, 40) E66258190, 41) E62829569, 42) E06053922, 43) E39743262, 44) E28178887, 45) E36585124, 46) E54555029, 47) E31151482,48) F75808073, 49) F85623290, 50) F24371064, 51) F66376212, 52) F71226738, 53) F75392059, 54) F62255019, 55) F42331008, 56) F79883888, 57) G61962284, 58) G59654967, 59) G00758364, 60) G26552782, 61) G76493877, 62) G29388426, 63) G79390666, 64) G41610353, 65) G47740147, 66) G86589715, 67) G60668838, 68) G63435949, 69) G32786438, 70) G87741912, 71) G59639875, 72) G42893222, 73) G15528967, 74) G28193028, 75) G20717573, 76) G17391820, 77) H68919270, 78) H89 H59030592, 80) H05029551, 81) H59157038, 82) H57969462, 83) H09707945, 84) J28709O12, 86) i12155899, 87) i75921913, 88) J54095210, 89) i04380465, 90) i64247578, 91) J557644 93) J45396662, 94) i09377270, 95) K05736977, 96) K 33070953, 97) K10529540, 98) K12368 100) K04044312, 101) K02838924, 102) K06665181, 103) L08848603, 104) L82811456, 1O) L04517703, 107) L20206649, 108) L84364620, 109) L03700539, 110) L57701016, 11 L19568420, 113) L73027288, 114) L65392850, 115) L45846980, 116) L73298188, 117) L59343278, 119) 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H41994361, 52) H50271003, 53) H80199697, 54) H44288817, 55) H87667340, 56) J63512009, 58) J02696383, 59) i55947551, 60) J86793701, 61) J17133654, 62) i02552670, 63) J38274972, 65) J59634062, 66) J50232840, 67) J80513599, 68) J38123997, 69) J02057260, 70) K17335364, 72) K88443212, 73) K66117030, 74) K11747574, 75) K27149249, 76) K48399408, 77) 78) K79913032, 79) K60685734, 80) K54126253, 81) K88012875, 82) K86629881, 83) K50692619, 84) K24113758, 85) K46108424, 86) K45182438, 87) K83394564, 88) K87186332, 89) K63081942, 90) K77903242, 91) L02899795, 92) L44986250, 93) L84635927, 94) L23561454, 95) L61475133, 96) L29016843, 97) L40614662, 98) L25792425, 99) L03105345, 100) L33822042, 101) L60577118, 102) L50800973, 103) L39513528, 104) L26620424, 105) L41136813, 106) L19647604, 107) L19975278, 108) L63928047, 109) L08202908, 110) L15550709, 111) L04079610, 112) L14674175, 113) L50956586, 114) L35960770, 115) L76418401, 116) L37925701, 117) L27678170, 118) L04805988, 119) L43368688, 120) L76967285, 121) L89208366, 122)L89320182, 123) L26409284, 124) L08743544, 125) M58188950, 126) M32036625, 127) M44906271, 128) M51544633, 129) M65017135, 130) M52359487, 131) M37497125, 132), M06085694, 133) M04272591, 134) M16190285, 135) M10810145, 136) M52529635, 137) M24331411, 138) M81347049, 139) M27785896, 140) M69988542, 141) N63992611, 142) N83289305, 143) N16686526, 144) N76100730, 145) N13098181, 146) N88022904, 147) N31655822, 148) N40058765, 149) N47816848, 150) N88413061, 151) N24704341, 152) N70774934, 153) N20397734, 154) N79956515, 155) N65682985, 156) N32791167, 157) N67177009, 158) N57595724, 159) N39657887, 160) N49990066, 161) N68703626, 162) N76933136, 163) N82823803, 164) N17353756, 165) P47656137, 166) P19711571, 167) P45557887, 168) P33069980, 169) P17935422, 170) P10265010, 171) P11899243, 172) P08400856, 173) P44504566, 174) P22425881, 175) P08277540, 176) P52396139, 177) P19511226, 178) P44844791, 179) P48250341, 180) P19436653, 181) P03595306, 182) P28880373, 183) P36231865, 184) P26187899, 185) P02424048, 186) P13041348, 187) P17569033, 188) 074826058, 189) 014902608, 190) Q20338264, 191) 062136489, 192) Q61279885, 193) Q31423074, 194) 0.10139280, 195) Q35986098, 196) 0.66684459, 197) 0.84397754, 198) 0.25712103, 199) 074799216, 200) 051082321, 201) 065349455, 202) 021514387, 203) 065203867, 204) 029526968, 205) 004228559, 206) 004607515, 207) 082688062, 208) 057011447, 209) 064230533, 210) 084087245, 211) 078586190, 212) 0.11761598, 213) Q68941955, 214) Q81818402, 215) 084286690, 216) 060569749, 217) Q70779999, 218) 003249440, 219) Q82417405, 220) R29471911, 221) R17422344, 222) R66233511, 223) R88721299, 224) R84200051, 225) R51919027, 226) R55077422, 227) R34940544, 228) R78701871, 229) R74785702, 230) R16665369, 231) R27856174, 232) R16579865, 233) R89810925, 234) R63313366, 235) R32988922, 236) R67341623, 237) R10934942, 238) R50696259, 239) R51043439, 240) R67192275, 241) R53303683, 242) R77347799, 243) R37282807, 244) R14299199, 245) R60905148, 246) R64020099, 247) R01761828, 248) R88141179, 249) R77222391, 250) R68066677, 251) R80789985, 252) R55897657, 253) R76297286, 254) R51366880, 255) 501918325, 256) 567651847, 257) S13837107, 258) 551418621, 259) 541831493, 260) S80982598, 261) 555978630, 262) 587097460, 263) S31705677, 264) S84637798, 265) 571499403, 266) 580818111, 267) 566419349, 268) 540681943, 269) 570113630, 270) 522213870, 271) 535168642, 272) 537246752, 273) S11934247, 274) 563480043, 275) 586131469, 276) 589342200, 277) S40690173, 278) S14939851, 279) S14086497, 280) 584860219, 281) 576126883, 282) 518153025, 283) T05091495, 284) T04925158, 285) T66083586, 286) T77218227, 287) T56333720, 288) T74967593, 289) T76668824, 290) T36844078, 291) T63384655, 292) T33945577, 293) T05483980, 294) T80306779, 294) T13635434;:96J T29524218, 297) T05675301, 298) T06258425, 299) T15715014, 300) T23487756, 301) T3.6soagç 3QJ T34275243, 303) T36253313, 304) T05046716, 305) T42701172, 306) T84894551, 307) T43605900, 309) T35408862, 310) T04417063, 311) T75353519, 312) U31535423, 31) U06087324, 315) U74702291, 316) U64752303, 317) U55977992, 318) U05718255, 319) U30849441, 321) U66695053, 322) U77791877, 323) U77257058, 324) U27627784, 32 U47836670, 327) U76474757, 328) U37618338, 329) U75366169, 330) U66606707, 331, U47067595, 333) U71406598, 334) U70358824, 335) U72582464, 336) U45784214, 337) U40631509, 339) U21093905, 340) U18955663, 341) U78819451, 342) U26278447, 343) U77833520, 345) U30864596, 346) U37833278, 347) V47006752, 348) V70123588, 349) V84066150, 350) V17080442, 351) V13650298, 352) V21595913, 353) V37683050, 354) V70694659, 355) V67915201, 356) V66012275, 357) V01819265, 358) V14136917, 359) V74733981, 360) V71959379, 361) V33421036, 362) V09939467, 363) V71784348, 364) V82984607, 365) V58099409, 366) V47924660, 367) V68900077, 368) V01794762, 369) V69788184, 370) V69731345, 371) V37693025, 372) V02131702, 373) V01792100, 374) V40602628, 375) V62601945, 376) V34812371, 377) V69105351, 378) V77522800, 379) V57364751, 380) V21600625, 381) V79776657, 382) V59007329, 383) V07200766, 384) V46544907, 385) V02147914, 386) V84070937, 387) V13959864, 388) V74764969, 389) V14045268, 390) W02890418, 391) W02301420, 392) W02892325, 393) W02872130, 394) Z02028995 sesenta (60) billetes de diez, de nacionalidad venezolana de aparente curso legal Seriales Nro. 1) C40707305, 2) C53798990, 3) D44560435, 4) E29388604, 5) i48203792, 6) J74460134, 7) i31290744, 8) 02881462, 9) J05324799, 10) K18362900, 11) K33328202, 12) K10888538, 13) K71685984, 14) L65146137, 15) L59383693, 16) L57182178, 17) L49087034, 18) J63520600, 19) M88919598, 20) M58705743, 21) M76973801, 22) N44514848, 23) N67478952, 24) N52421598, ÇN 25) P45629120, 26) P14888342, 27) P17534357, 28) P08319078, 29) P07177824, 30) P30251775, 31) Q61473517, 32) Q04736836, 33) 0.68953664, 34) 0.44010875, 35) Q53340992, 36) 034815287, 37) Q46727762, 38) 068693591, 39) R64111727, 40) R73522767, 41) R53532615, 42) 552415106, 43) 570332372, 44) S20679266, 45) T81516493, 46) T79840083, 47) T01761808, 48) T08524995, 49) T85443480, 50) T89281388, 51) T84666915, 52) U25976791, 53) U06069840, 54) U23373145, 55) U55266023, 56) U38562452, 57) U09954303, 58) U20740965, 59) U23326191, 60) U25982648, ochenta y cuatro (84) billetes de cinco de nacionalidad venezolana de aparente curso legal Seriales Nro. 1) A06074844, 2) 074924279, 3) 072904202, 4) C73797726, 5) C87718648, 6) C72927245, 7) C41978633, 8) D00052890, 9) D03002265, 10) D03100697, 11) D03286031, 12) D03016820, 13) D03443848, 14) D13030012, 15) F80852700, 16) F59061838, 17) G43913140, 18) H39848770, 19) H31846986, 20) H37326967, 21) H45887163, 22) H31920260, 23) H48465973, 24) H37879519, 25) H40971600, 26) H87429201, 27) H42940284, 28) H55198495, 29) H37330924, 30) H31772491, 31) H45524610, 32) H32590299, 33) J29445458, 34) K73533775, 35) K71747668, 36) K62632719, 37) K65799255, 38) K84018781, 39) K86115853, 40) K82651169, 41) L40154543, 42) L27609775, 43) L01449663, 44) M59774007, 45) N46047212, 46) N29507920, 47) N11539206, 48) N60197113, 49) N54718323, 50) N54115405, 51) N71865079, 52) N03424998, 53) N59990033, 54) N35774837, 55) N37764489, 56) P78871642, 57) P20644130, 58) P78896140, 59) P73452249, 60) P78548439, 61) P19610340, 62) P81327095, 63) P78161037, 64) Q27609298, 65) Q65708876, 66) Q42775146, 67) Q75256243, 68) Q65730037, 69) Q17985877, 70) Q69943834, 71) Q27628970, 72) Q48774792, 73) Q06941 996, 74) Q79238417, 75) Q34528931, 76) Q40195275, 77) R04966660, 78) R04951618, 79) R29300975, 80) R09509805, 81) S01733429, 82) S159 S15917823, 84) Z06544722, cuarenta (40) billetes de dos de circulación venezolana de aparente curso legal Seriales Nro. 1) D11243522, 2) E10256295, 3 H43727354, 5) H31768551, 6) H24826642, 7) J81448837, 8) J88711204, 9) i81233635, 10) J81468832, 12) J81211801, 13) J81402163, 14) K62940599, 15) K52888726, 16) K47954899, 17) N53672378, 19) N55937146, 20) N55937145, 21) N55937144, 22) N55937199, 23) N55937113, 25) N55988730, 26) N55963686, 27) R73491532, 28) R42058251, 29) R00196066, 30) R77 R77445030, 32) R77445031, 33) R53464853, 34) R26138122, 35) R32806164, 36) 509599929, 37) S09599927, 38) S09522644, 39) P30175347, 40) P49938436, posteriormente nos trasladamos al siguiente cubículo que funge como dormitorio, se logro colectar en la parte inferior del closet, EVIDENCIA 4) una funda de color blanca, contentivo en su interior EVIDENCIA 4-A) una placa, de metal, perteneciente a un vehículo de esta ciudad, con el siguiente nro. 831-IAB, EVIDENCIA 4- B) un trozo de metal con un serial 8YTKF32L718A17886, EVIDENCIA 4-C) cuatro chapa bodi, especificada de las siguientes maneras: Primera) 3576 WIVY 38M1 F45, 8YTKF32L718A17886, 5080 7500 2420, Marca Ford, Segunda 8YTKF32L718A17886, Marca Ford Tercera: 01704DV1025261695, 926-162327-VP0077, Cuarta, 8ZCEC14T75V301718, Marca, GM; se continuo con la revisión en los cubículos de la cocina, y el baño donde no se logro colectar ningún tipo de objetos de interés Criminalístico, en el cubículo que funge como sala y comedor se logro colectar arriba de la mesa EVIDENCIA 5) Un teléfono celular perteneciente KARLA ANDREINA LUGO RODRIGUEZ, marca Samsung Galaxy, modelo GT-18190, de color blanco, con un estuche de color morado, serial lMEl 352220/06/66347116,SERIAL NRO. R2IF23V5AML, con una batería de su misma marca, con un chip de línea movistar serial: 895804420009250555, con su tarjeta de memoria de 4 GB, EVIDENCIA 6) Un teléfono celular que le pertenece a YAJAIRA DEL CARMEN MALDONADO CUBA de color amarillo con gris, Marca Vtelca, Serial Nro. 1131080400800254, con su batería de la misma marca, sin tarjeta de memoria, igualmente se colecto en el estacionamiento de la vivienda EVIDENCIA 7) Un vehículo tipo camión estaca de barandas de metal de color negro marca Ford 350 de color blanco placas 595-XCO, presumiblemente utilizado para el traslado de material: vista esta situación y las evidencias colectadas se procedió de conformidad con el artículo 44 de la constitución de la república bolivariana en armonía con los artículos 234 y 266 del código orgánico procesal penal a la aprehensión definitiva de las ciudadanas, y el ciudadano a quienes el funcionario, Oficial Agregado EUDOMAR TREMONT, procedió de conformidad con el artículo 127 del código orgánico procesal penal a imponerlos de sus derechos como imputados, ya canalizado el procedimiento procedimos a trasladar en la unidad radio patrullera P-337 a los aprehendidos, las evidencias colectadas, hasta el centro de coordinación policial numero 02, posteriormente se traslado la unidad P-337 hasta la “asociación cooperativa reciclaje paraguana”, para determinar el peso de los tubos el cual arrojo un peso neto de la EVIDENCIA 01) compuesta de Cuarenta y nueve (49) tubos de metal de diferentes tamaños, de color negro, presumiblemente Money arrojó un peso neto de 59 KG y EVIDENCIA 02) compuesta de veinte (20) tubos de metal de diferentes tamaños, de color negros, presumiblemente Money, arrojó un peso neto de 41 KG dando un peso total de 100 Kg. Siendo atendidos por la encargada Tíbisay Hernández, seguidamente de conformidad con el

ELEMENTOS DE CONVICCION

ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano EDIXON PRIMERA, quien expuso lo siguiente: Siendo como las 2:50 horas de la tarde del día de hoy me encontraba por el pueblo en eso me llegaron unos policías para que le sirviera como testigo de un procedimiento que se iba a realizar por el sector el tanquecito, y por los lados del vinculo fue donde le pidieron a la otra persona que fuera testigo, después nos fuimos para la casa donde iban a entrar los policías en el tanquecito, los policías se encontraban en un terreno que estaba pegado a la casa donde iban a entrar ya que se veían varios tubos de la compañía en el terreno y en el solar de la casa. Entraron por la parte de atrás a la casa por el patio, donde había también unos tubos cerca de la puerta, cuando entraron a la casa los policías revisaron a las personas que se encontraban en la casa y empezaron a revisar, encontraron una caja con un dinero y lo contaron y habían treinta y nueve mil novecientos ochenta después encontraron balas de pistola, de escopeta y de revolver, un revolver de color negro, en el closet del estaba de ultimo a mano izquierda, después en el otro cuarto encontraron en el closet encontraron varias chapas de vehiculos dentro de una bolsa, de color blanca, después revisaron la cocina y la sala, y en la parte del garaje se encontraba un camión de color blanco de barandas de color negras estacionado, a todo lo que encontraban le iban tomando foto, terminaron de revisar como a eso de las 4:30 horas de la tarde. Es todo.

ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano EDINSON CÓRDOBA, quien expuso lo siguiente: Siendo como las 3:00 horas de la tarde del día de hoy me encontraba por una bodega en el sector el cincuenta de pueblo nuevo en eso me llegaron unas personas y se identificaron con unos credenciales de policías para que le sirviera como testigo de un procedimiento que se iba a realizar por el sector el tanquecito, y por los lados del vinculo, después nos fuimos para la casa donde iban a entrar los policías en el tanquecito, los policías vieron unos tubos que estaban detrás de la casa por un terreno donde iban a entrar ya que se veían varios tubos que perece que eran de la compañía en el terreno y en el solar de la casa cerca de la puerta Entraron por la puerta de atrás por donde había también unos tubos cerca de la puerta y se identificaron como policías cuando entraron a la casa los policías comenzaron a la revisar a un señor que estaba dentro de la casa y empezaron a revisar y salieron dos mujeres mas de la casa encontraron una caja con un dinero lo contaron y habían treinta y nueve mil novecientos bolivares (39.980), después encontraron balas de pistola, escopeta y de revolver, un revolver de color negro, en el closet del cuarto que estaba de ultimo a mano izquierda, después en el otro cuarto encontraron en el closet encontraron varias chapas de vehículos dentro de una bolsa, de color blanca, después revisaron la cocina y la sala, y en la parte del garaje se encontraba un camión de color blanco de barandas de color negras estacionado, a todo lo que encontraban le iban tomando foto, terminaron de revisar como a eso de las 4:30 horas de la tarde. Es todo.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por el funcionario FREDY SUAREZ, adscrito a la Dirección de inteligencia y estrategias preventivas de la Policía del Estado Falcón, en la cual deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de la siguiente evidencia: Cuarenta y nueve (49) tubos de negro, presumiblemente Money y veinte (20) tubos de metal de diferentes tamaños, de color negros, presumiblemente Money.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por el funcionario FREDY SUAREZ, adscrito a la Dirección de inteligencia y estrategias preventivas de la Policía del Estado Falcón, en la cual deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de la siguiente evidencia: Un teléfono celular perteneciente KARLA ANDREINA LUGO RODRIGUEZ, marca Samsung Galaxy, modelo GT-18190, de color blanco, con un estuche de color morado, serial lMEl 352220/06/66347116,SERIAL NRO. R2IF23V5AML, con una batería de su misma marca, con un chip de línea movistar serial: 895804420009250555, con su tarjeta de memoria de 4 GB, Un teléfono celular que le pertenece a YAJAIRA DEL CARMEN MALDONADO CUBA de color amarillo con gris, Marca Vtelca, Serial Nro. 1131080400800254, con su batería de la misma marca, sin tarjeta de memoria

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por el funcionario FREDY SUAREZ, adscrito a la Dirección de inteligencia y estrategias preventivas de la Policía del Estado Falcón, en la cual deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de la siguiente evidencia: una funda de color blanca, contentivo en su interior una placa, de metal, perteneciente a un vehículo de esta ciudad, con el siguiente nro. 831-IAB, EVIDENCIA 4- B) un trozo de metal con un serial 8YTKF32L718A17886, cuatro chapa bodi, especificada de las siguientes maneras: Primera) 3576 WIVY 38M1 F45, 8YTKF32L718A17886, 5080 7500 2420, Marca Ford, Segunda 8YTKF32L718A17886, Marca Ford Tercera: 01704DV1025261695, 926-162327-VP0077, Cuarta, 8ZCEC14T75V301718, Marca, GM.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por el funcionario FREDY SUAREZ, adscrito a la Dirección de inteligencia y estrategias preventivas de la Policía del Estado Falcón, en la cual deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de la siguiente evidencia: La cantidad de 39.980 bolívares en billetes de curso legal en el País.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por el funcionario FREDY SUAREZ, adscrito a la Dirección de inteligencia y estrategias preventivas de la Policía del Estado Falcón, en la cual deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de la siguiente evidencia: Un arma de fuego, marca taurus, serial, QJ34740, empavonado de color negro, con la empuñadura de madera, calibre 357 mm, con cincos cartuchos en los cilindro del tambor del mismo calibre sin percutir, mismos closet se colecto debajo de la ropa. una caja de color marrón, con un inscripción que se lee Premium, contentivo de la cantidad de veinte (20) cartuchos sin percutir calibre l6mm, de color rojo. una caja de color amarillo con negro, con un emblema que se lee Águila, 38 SPL contentivo en su interior con la cantidad de 3 cartuchos calibre 357mm, dieciocho (18) cartuchos calibre .38mm y un cartucho calibre 9mm.

RECONOCIMIENTO TECNICO, suscrito por CLAUDIO DURAN, Inspector de equipos estáticos adscrito a la Gerencia Técnica de la Refinería de amuay, A LA SIGUUIENTE EVIDENCIA: Cuarenta y nueve (49) tubos de negro, presumiblemente Money y veinte (20) tubos de metal de diferentes tamaños, de color negros, presumiblemente Money.

ACTA DE INSPECCION TECNICA, S/N, de fecha 11 de noviembre de 2015, suscrito por los funcionarios ADELSO CHAVEZ Y ADOLFO SILVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, AL SITIO DEL SUCESO, ubicado en el sector el Tanquecito, Nuevo Pueblo, Via Publica, Municipio Falcón del Estado Falcón.

ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL 035 de fecha 11 de noviembre de 2015, suscrita por el funcionario JESUS PEÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a 39.980 bolívares en billetes de curso legal en el País. Un teléfono celular perteneciente KARLA ANDREINA LUGO RODRIGUEZ, marca Samsung Galaxy, modelo GT-18190, de color blanco, con un estuche de color morado, serial lMEl 352220/06/66347116,SERIAL NRO. R2IF23V5AML, con una batería de su misma marca, con un chip de línea movistar serial: 895804420009250555, con su tarjeta de memoria de 4 GB, Un teléfono celular que le pertenece a YAJAIRA DEL CARMEN MALDONADO CUBA de color amarillo con gris, Marca Vtelca, Serial Nro. 1131080400800254, con su batería de la misma marca, sin tarjeta de memoria y 69 segmentos de tubo de diferentes longitudes,

ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO 753 de fecha 12 de noviembre de 2015, suscrita por el funcionario CARLOS CHIRINOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón a la siguiente evidencia: Un arma de fuego, marca taurus, serial, QJ34740, empavonado de color negro, con la empuñadura de madera, calibre 357 mm, con cincos cartuchos en los cilindro del tambor del mismo calibre sin percutir, mismos closet se colecto debajo de la ropa. una caja de color marrón, con un inscripción que se lee Premium, contentivo de la cantidad de veinte (20) cartuchos sin percutir calibre l6mm, de color rojo. una caja de color amarillo con negro, con un emblema que se lee Águila, 38 SPL contentivo en su interior con la cantidad de 3 cartuchos calibre 357mm, dieciocho (18) cartuchos calibre .38mm y un cartucho calibre 9mm.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto lo solicitado por la fiscalia y lo expuesto por la defensa este tribunal hace las siguientes consideraciones, se inicia la presente acusa cuando funcionarios adscritos a la Zona Policial Numero 2 y adscritos a la División de Inteligencia, se trasladaron a Nuevo Pueblo específicamente en el sector el Tanquecito donde se presumía que en una vivienda de color amarillo, en la parte trasera tenian material estratégico, por lo que procedieron a trasladarse al sitio encontrando en la vivienda varios tubos de metal, los cuales algunos estaban recostados sobre la pared de la cerca y otro en el patio interno del inmueble, por lo que se solicito apoyo a otras unidades y la presencia testigod, incautando en la mencionada vivienda 49 tubos de metal de diferentes tamaños y de color negro, siendo detenidos los ciudadanos MANUEL ANGEL MENDEZ, YAJAIRA DEL CARMEN MALDONADO y KARLA LUGO RODRIGUEZ, igualmente ubicaron 20 tubos en el solar cerca de la puerta y un arma de fuego marca Taurus de color negro, una caja con 20 cartuchos calibre 16 sin percutir y la cantidad de 39.980 bolívares fuertes. Ahora bien además del acta policial en el presente asunto nos encontramos con las actas de entrevista tomada a los ciudadanos Edixon Primera y Edinson Córdoba quien entre otras cosas corroboran laS circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos establecidos en el acta policial. Con respecto al tipo de material, tenemos el informe emitido por el ciudadano CLAUDIO DURAN, adscrito a la refinería de Amuay, el cual hace un avaluó de los tubos estableciendo el mismo en 195.000 bolívares y establece que son materiales de uso común dentro y fuera de la empresa y representando material estratégico para el centro de refinación paraguana y a respecto tenemos que evidentemente que los tubos de material de monel No son de uso corriente en el mercado, no son expendidos por ferretería alguna como si fueran tubos galvanizados, el Monel es un material utilizado exclusivamente por la industria petrolera PDVSA y despachado a la misma por empresas autorizadas, no es un material que se utiliza en viviendas en cercados o en vías publicas, por cuanto el material del cual esta fabricado es exclusivamente para soportar altas temperaturas en los procesos de refinación realizado por la industria petrolera. Con respecto a la participación de los imputados los mismos fueron detenidos los tres en la vivienda donde se incauto el material y un arma de fuego, en la etapa de este proceso todo hace indicar que los mismo tienen participación de una u otra manera como en los delitos de Trafico o comercio de materiales estratégicos y la posesión de arma de fuego. El delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, queda imputado a los efectos de investigación a los efectos de determinar con certeza la culpabilidad o inculpabilidad de los presentes hoy en sala del mencionado delito. Igualmente dado lo manifestado por la ciudadana en la sala el Ministerio Publico deberá iniciar la correspondiente averiguación en contra del mencionado ciudadano indicado por la misma en esta sala.

Ahora bien; pasemos analizar los extremos del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en primer lugar:

1) LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE: Al analizar el presente asunto, verifica el Tribunal que efectivamente nos encontramos en presencia de un hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita, por lo reciente del hecho, como lo son los delitos de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111, de la Ley para el control y desarme de armas y municiones, en perjuicio del Estado Venezolano.

2) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE LOS IMPUTADOS HAN SIDO AUTORES O PARTÍCIPES EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE: Igualmente se acredita de los elementos de convicción que acompañan el presente asunto, que los ciudadanos MANUEL ANGEL MENDEZ, YAJAIRA DEL CARMEN MALDONADO y KARLA LUGO RODRIGUEZ, sean los presuntos autores de la comisión del delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto según acta policial suscrita por funcionarios adscritos la Dirección de inteligencia y estrategias preventivas de la Policía del Estado Falcón quienes dejan constancia que siendo aproximadamente las 01:20 horas de la tarde del día de hoy 10/11/15, se trasladaron hasta la población de Nuevo Pueblo Municipio Falcón, específicamente en el sector “El Tanquecito”, donde se presumía que en una vivienda frisada pintada de color ladrillo, con cerca perimetral de bloques frisados sin pintar, con portón de metal de color blanco, cerco eléctrico, en cuyo solar y parte trasera que da hacia un terreno baldío presuntamente tenían oculto del metales de material estratégico, llegando siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, donde logramos ubicar una vivienda con las mismas características, cuya cerca perimetral en la parte trasera da hacía una terreno enmalezado, realizando una inspección visual de dicho terreno y lograron observar varios tubos de metal de presunto Money (utilizado únicamente por la industria de petróleos de Venezuela PDVSA), los cuales algunos estaban recostados sobre la pared de la cerca, otros introducidos debajo de maleza cortada y otros en la parte interna del inmueble que se observaban por estar la puerta trasera abierta, por lo que presumieron que se estaba en plena operación de ocultamiento de estos metales, para luego ser extraídos del país en forma ilegal motivado a ser esta un área costera y fronteriza; motivado a esta situación se solicito apoyo a las unidades de este sector para que trasladaran a dos ciudadanos en calidad de testigo, haciendo presencia la unidad radio patrullera P-335conducida por: OFICIAL AGREGADO DARWIN ALVAREZ y como auxiliar WILFREDO ORTIZ, con dos ciudadanos que quedaron identificados EDIXON PRIMERA Y EDINSON CORDOBA, y en presencia de estos dos ciudadanos procedieron a colectar EVIDENCIA 01) Cuarenta y nueve (49) tubos de negro, presumiblemente Money, en virtud de que a través de la puerta trasera abierta y que da acceso a la vivienda a simple vista se observaban varios tubos los ya colectados por lo que procedieron a asegurar todo el lugar e ingresar al inmueble, donde se percataron que se encontraban las siguientes personas, KARLA ANDREINA LUGO RODRIGUEZ, YAJAIRA DEL CARMEN MALDONADO CUBA y MANUEL ANGEL MENDEZ SERRUO, luego se comisiona a los funcionarios OFICIAL FREDY SUAREZ y OFICIAL IRWIN FERNANDEZ, a la revisión de la vivienda, en presencia de testigos y de la ciudadana KARLA LUGO quien manifestó ser la encargada del inmueble, el cual arrojó el siguiente resultado: en la parte interna del inmueble, específicamente en el solar cerca de la puerta se logró colectar entre la pared y unos bloques, EVIDENCIA 02) veinte (20) tubos de metal de diferentes tamaños, de color negros, presumiblemente Money, continuando con la revisión en el primer cubículo que funge como dormitorio, en la parte del closet se logro colectar; EVIDENCIA 3), Un arma de fuego, marca taurus, serial, QJ34740, empavonado de color negro, con la empuñadura de madera, calibre 357 mm, con cincos cartuchos en los cilindro del tambor del mismo calibre sin percutir, mismos closet se colecto debajo de la ropa EVIDENCIA 3-A) una caja de color marrón, con un inscripción que se lee Premium, contentivo de la cantidad de veinte (20) cartuchos sin percutir calibre l6mm, de color rojo, EVIDENCIA 3-B) una caja de color amarillo con negro, con un emblema que se lee Águila, 38 SPL contentivo en su interior con la cantidad de 3 cartuchos calibre 357mm, dieciocho (18) cartuchos calibre .38mm y un cartucho calibre 9mm continuando con la revisión en la parte de superior closet se colecto EV[DENCIÁ la cantidad de treinta y nueve mil novecientos ochenta bolívares fuertes, en efectivo, EVIDENCIA 4) una funda de color blanca, contentivo en su interior EVIDENCIA 4-A) una placa, de metal, perteneciente a un vehículo de esta ciudad, con el siguiente nro. 831-IAB, EVIDENCIA 4- B) un trozo de metal con un serial 8YTKF32L718A17886, EVIDENCIA 4-C) cuatro chapa bodi, especificada de las siguientes maneras: Primera) 3576 WIVY 38M1 F45, 8YTKF32L718A17886, 5080 7500 2420, Marca Ford, Segunda 8YTKF32L718A17886, Marca Ford Tercera: 01704DV1025261695, 926-162327-VP0077, Cuarta, 8ZCEC14T75V301718, Marca, GM; se continuo con la revisión en los cubículos de la cocina, y el baño donde no se logro colectar ningún tipo de objetos de interés Criminalístico, en el cubículo que funge como sala y comedor se logro colectar arriba de la mesa EVIDENCIA 5) Un teléfono celular perteneciente KARLA ANDREINA LUGO RODRIGUEZ, marca Samsung Galaxy, modelo GT-18190, de color blanco, con un estuche de color morado, serial lMEl 352220/06/66347116,SERIAL NRO. R2IF23V5AML, con una batería de su misma marca, con un chip de línea movistar serial: 895804420009250555, con su tarjeta de memoria de 4 GB, EVIDENCIA 6) Un teléfono celular que le pertenece a YAJAIRA DEL CARMEN MALDONADO CUBA de color amarillo con gris, Marca Vtelca, Serial Nro. 1131080400800254, con su batería de la misma marca, sin tarjeta de memoria, igualmente se colecto en el estacionamiento de la vivienda EVIDENCIA 7) Un vehículo tipo camión estaca de barandas de metal de color negro marca Ford 350 de color blanco placas 595-XCO.

3) UNA PRESUNCIÓN LEGAL DE PELIGRO DE FUGA: Igualmente se acredita del presente asunto, que existe peligro de que el imputado se sustraiga de la investigación Penal, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que solo la norma que regula el delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, contempla una pena que supera los diez años de prisión en su limite máximo.

4) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Considera este Tribunal que existe peligro de que los imputados, Obstaculicen la búsqueda de la verdad, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que la norma que regula el delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, contempla una pena que supera los diez años de prisión en su limite máximo.

5) EL DAÑO CAUSADO: En el presente asunto, el daño causado contemplan la sustracción de la empresa estatal de material que solo es usada por ella, para el proceso de refinación de derivados del petróleo, los cuales son sustraídos causándole daños patrimoniales a la Nación.

De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 256 del ejusdem, no son suficientes para garantizar que el proceso se haga en presencia del justiciable, motivo por el cual se declara con parcialmente lugar la solicitud del Ministerio Publico, y se le dicta a los ciudadanos KARLA ANDREINA LUGO RODRIGUEZ, YAJAIRA DEL CARMEN MALDONADO CUBA y MANUEL ANGEL MENDEZ SERRUO, la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111, de la Ley para el control y desarme de armas y municiones, en perjuicio del Estado Venezolano. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: DECRETA a los ciudadanos MANUEL ANGEL MENDEZ, Venezolano, de 48 años de edad, Soltero, de ocupación Albañil, titular de la Cedula de identidad Nº V.-11390338, fecha de nacimiento 05.11.1967, Natural de Maracaibo estado Zulia, residenciado en pueblo nuevo, sector el tanquecito. YAJAIRA DEL CARMEN MALDONADO CUBA, Venezolano, de 41 años de edad, Soltera, de ocupación Ama de Casa, titular de la Cedula de identidad Nº V.-13.662.549, fecha de nacimiento 4.12.1973, Natural de Pueblo Nuevo estado Falcón, residenciado en sector el balzamar vía el vinculo, casa sin numero, cerca de la piscina semeco, teléfono: 0416.0640363(esposo). KARLA ANDREINA LUGO RODRIGUEZ, Venezolano, de 22 años de edad, Soltera, de ocupación Ama de Casa, titular de la Cedula de identidad Nº V.-20.798.424, fecha de nacimiento 18.08.1993, Natural de Pueblo Nuevo estado Falcón, residenciado en pueblo nuevo sector el tanquecito, vía principal casa sin numero, como a 400 metros de la subestación pueblo nuevo casa de color naranja, teléfono: 04146251145, LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111, de la Ley para el control y desarme de armas y municiones, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se decreta la Flagrancia y que el procedimiento continué por la vía Ordinaria. TERCERO: Se establece como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. CUARTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan copias a la defensa. ASI SE DECIDE.

La presente resolución se publica FUERA del lapso establecido en el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes

Remítase el asunto a la fiscalia 23° en su oportunidad. Cúmplase.


LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA