REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 24 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-005806
ASUNTO : IP11-P-2015-005806

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por la FiscalIA 23° del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano KERWIN JESUS BRITO RAMIREZ Y ANTHONY FERMIN CHIRINOS SILVA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Martes 17 de Noviembre de 2015, siendo las 03:19 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. CRISTINA COLINA; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: KERWIN JESUS BRITO RAMIREZ Y ANTHONY FERMIN CHIRINOS SILVA, efectuado por los Funcionarios adscritos a la POLICIA NAVAL. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. SAMUEL SAHER, en su condición de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, así como los imputados KERWIN JESUS BRITO RAMIREZ Y ANTHONY FERMIN CHIRINOS SILVA. Seguidamente solicitan la palabra los imputados KERWIN JESUS BRITO RAMIREZ Y ANTHONY FERMIN CHIRINOS SILVA, quienes solicitan a este Tribunal les designe un defensor público, procediendo este Tribunal a solicitar la presencia del Defensor Publico de Guardia, haciendo acto de presencia la Abogada Yoreliu Arévalo, en su carácter de defensora publica tercera auxiliar. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: KERWIN JESUS BRITO RAMIREZ, Venezolano, de 19 años de edad, Soltero, de ocupación Alistado de Artillería, titular de la Cedula de identidad Nº V.-25.066.627, fecha de nacimiento 13.08.1993, Natural de Barquisimeto, residenciado en la base naval de punto fijo estado falcón, teléfono: 0426.3018433 (amigo). ANTHONY FERMIN CHIRINOS SILVA, Venezolano, de 22 años de edad, Soltero, de ocupación Alistado de Artillería, titular de la Cedula de identidad Nº V.-23.680.747, fecha de nacimiento 18.08.1993, Natural de Coro estado Falcón, residenciado en sector la cañada calle Andrés Bello casa numero 12, teléfono: 0426.3018433 (papa). Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a las imputadas, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. SAMUEL SAHER, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados KERWIN JESUS BRITO RAMIREZ Y ANTHONY FERMIN CHIRINOS SILVA, de conformidad con el 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a quienes imputo el delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, solicito MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada 15 días, solicito la causa sea seguida por el procedimiento ordinario y se decrete la flagrancia. Es todo. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaban declarar, manifestando los ciudadanos KERWIN JESUS BRITO RAMIREZ Y ANTHONY FERMIN CHIRINOS SILVA, de manera individual que “NO” DESEABAN DECLARAR.
ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le otorga la palabra a la defensora auxiliar publica tercera ABG. YORELIU AREVALO, quien realiza los siguientes alegatos: en virtud de lo imputado hoy en día por el ministerio publico esta defensa recurre principalmente a la constitución en tal sentido donde debe prevalecer la libertad por otra parte a considerar el presente asunto se observa en el mismo unas contradicciones con respecto a las entrevistas que allí reposan donde se observa en cada una refiere que mis defendidos realizaron tal trabajo por una orden superior, en tal sentido al considerar las entrevistas por lo manifestado por mis defendidos se observa que no tenían intenciones de cometer tal hecho y donde se evidencia que el autor intelectual de tal hecho fue para ese momento el jefe que se encontraba de guardia, por tanto solicito la Libertad sin Restricciones para los ciudadanos KERWIN JESUS BRITO RAMIREZ Y ANTHONY FERMIN CHIRINOS SILVA, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto que los imputados KERWIN JESUS BRITO RAMIREZ Y ANTHONY FERMIN CHIRINOS SILVA, tienen la condición de alistados en la Fuerza Armada Venezolana, encontrándose en la actualidad en un periodo de prueba para su ingreso definitivo a la Armada Venezolana y que mientras se encontraban realizando labores en unos galpones de la Construcción convenio China Venezuela, se presento el Alférez de Navío MAURO CASTELLANOS, y en presencia de los militares activos RICARDO ENRIQUE FINOL y MARIO ALBERTO GALICIA, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, el mencionado alferez, mando a buscar al ciudadano KERWIN JESUS BRITO RAMIREZ, un disco de corte y al llegar les dio la orden a dichos ciudadanos que picaran el cable y los mencionados ciudadanos procedieron a picar el cable y no lo movieron y en ese momento llego el ingeniero y el sargento Segundo Finol y se percataron de la irregularidad. Ahora bien; efectivamente se verifica de los hechos narrados, que estamos en presencia de un delito que merece Pena Privativa de Libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita; como lo es el delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, pero es el caso que los ciudadanos KERWIN JESUS BRITO RAMIREZ Y ANTHONY FERMIN CHIRINOS SILVA, en su condición de alistados de la Fuerza Armada Venezolana, que es un periodo donde apenas comienza el militar a conocer las normas y los reglamentos castrenses, al recibir la Orden de parte de un superior jerárquico, y aun cuando la orden sea ilegal, los mismos la cumplieron por la Obediencia legitima y debida que deben a ese superior. En el Presente asunto el Alférez de Navío, MAURO CASTELLANOS, les da la orden de cortar el cable objeto del presente asunto y ellos obedecen esa orden. El articulo 65 del Código Penal señala que no es punible el que obra en virtud de obediencia legitima y debida, y en tal caso que el hecho ejecutado constituya delito o falta, la pena correspondiente se le aplicara al que haya dado la orden. Hay que determinar igualmente que la obediencia legitima y debida no es absoluta, ya que cuando la orden es manifiestamente ilegal ( la orden de matar a alguien), no se puede amparar el sujeto activo en la mencionada causa de justificación, pero en el presente caso los mencionados alistados se encontraban realizando labores en una construcción dentro de la Base Naval y recibieron la orden del alférez de navío MAURO CASTELLANOS, de cortar el cable y ellos obedecieron la misma por considerarla como una orden legal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud fiscal, SEGUNDO: se decreta la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos KERWIN JESUS BRITO RAMIREZ, Venezolano, de 19 años de edad, Soltero, de ocupación Alistado de Artillería, titular de la Cedula de identidad Nº V.-25.066.627, fecha de nacimiento 13.08.1993, Natural de Barquisimeto, residenciado en la base naval de punto fijo estado falcón, teléfono: 0426.3018433 (amigo) y ANTHONY FERMIN CHIRINOS SILVA, Venezolano, de 22 años de edad, Soltero, de ocupación Alistado de Artillería, titular de la Cedula de identidad Nº V.-23.680.747, fecha de nacimiento 18.08.1993, Natural de Coro estado Falcón, residenciado en sector la cañada calle Andrés Bello casa numero 12, teléfono: 0426.3018433 (papa), de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: la presente publicación se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 23° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA