REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 24 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-005874
ASUNTO : IP11-P-2015-005874

AUTO DICTANDO PRIVATIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano HECTOR ALI SANCHEZ PACHECO, esta representación fiscal en este acto le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION 458 del código penal concatenado con articulo 80 del mismo código en perjuicio de RANDY HURTADO, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la resolución motivada de la decisión recaída en dicho asunto, de la siguiente manera: En el día de hoy, 21 de Noviembre de 2015 siendo las 02:37pm de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN ORAL en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la sala Nº 1, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de sala ABG. EMILYS MATA y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: HECTOR ALI SANCHEZ PACHECO, efectuado por Funcionarios del CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NRO.2 DE LA POLICIA DEL ESTADO FALCON Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público de la Circunscripción Penal del estado Falcón, y finalmente el imputado HECTOR ALI SANCHEZ PACHECO Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: HECTOR ALI SANCHEZ PACHECO de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 27.503.620, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión estudiante , natural de Punto Fijo Estado Falcón , fecha de nacimiento 24/02/1997 , Domiciliado: Antiguo aeropuerto, calle 7- A, casa nro. 55, cerca del abasto las piedras, teléfono: 0412-017-0913. Seguidamente el ciudadano Juez, paso a preguntar a los imputados de manera individual si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que SI. Quien designan en sala a los abogados ABG. MARCO FUMERO, IPSA: 202.200, ABG. SANCHENKA GOITIA, IPSA 68739 Procediendo este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar la juramentación de ley y quienes expusieron: Acepto el cargo de defensores privados del ciudadano HECTOR ALI SANCHEZ PACHECO y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo nos impongan en el cargo de Defensores de Confianza designados en nuestra persona. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado (a), la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, quien realizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano, HECTOR ALI SANCHEZ PACHECO, a quien en este acto le imputo el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION 458 del código penal concatenado con articulo 80 del mismo. Solicito la PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD . Solicito se decrete la Flagrancia y se siga la causa por el procedimiento ordinario. Es todo. Seguidamente el Tribunal, le impuso a los imputados del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los exime de declarar en causa propia, no obstante si desea declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se les preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE SI DESEABA DECLARAR. DECLARACION DEL CIUDADANO HECTOR ALI SANCHEZ PACHECO : yo venia saliendo del liceito y yo tenia mi bolso y venia con la avenida y un chamo me dice dame el teléfono y me quito el bolso y se lo puso el y venia saliendo otro chamo que tenia el telefono en la mano, y le dijeron que le diera el teléfono, dale el telefono al chamo y el dijo que no le iba a dar un telefono y el chamo se resistió , venia un carro pequeño de color verde y el chamo dijo que estaba robando y agarraron para una vereda y la multitud de gente se me pegaron atrás y corrí por la multitud y me pare y después al pasar la esquina me pare y luego llego la policía y me detuvieron, es todo. PREGUNTAS REALIZADAS POR LA FISCALIA: 1) Tu manifiestas que ibas saliendo de donde? R) Del liceo 2) En compañía de quien? R) Iba solo con camisa del liceo. 3) Cuando tu ibas caminado de percataste que había una situación irregular? R) A mi me sacaron la pistola para robarme pero como no tenia nada me quitaron fue el bolso, y al otro chamo si le estaban quitando el telefono. 4) Porque no corriste al momento que al otro muchacho le estaban quitando el telefono? R) Por temor por el arma que tenia en la mano. PREGUNTAS REALIZADAS POR LA DEFENSA: 1) Tu horario de clases cual es y que clases vistes? R) De las 6:00pm hasta las 09:pm me tocaba ingles y biología 2) Como era las características de la persona que te atraco? R) Alto, tenia un suéter 3) Donde vives? R) Antiguo aeropuerto 4) Donde te agarraron? R) Por mi liceo 5) Como fue la actitud del sr que traía al niño? R) El se resistió 6) De que edad era el niño? R) 3 años aproximadamente 7) Escuchaste algún grito de amenazas. R) Si y el chamo se iba para encima y le decía 8) Que edad tienes? R) 18 9) Y nunca habías pasado por esto? R) No. 10) Que haces los fines de semana? R) Trabajo , vendo cd en la playa.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente ciudadano juez se le dio el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. SANCHENKA GOITIA de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “El ministerio publico ha solicitado la imputación de robo agravado en grado de frustración para mi defendido en grado de frustración tomando en consideración de lo que se desprende de la declaración de mi defendido siendo esta una herramienta , observamos que mi defendido con toda naturalidad puede narrar los hechos, serviría como victima directa de este hecho, así lo manifestó al momento de sus aprehensión dado a que todo lo que tenia fue despojado por estas personas que no pudieron capturar, observamos en esta acta que no existen elementos suficiente, se habla de un facsímile donde en el acto no cuanta, solo se habla de un tubo de color negro, se puede estar es frente a un robo genérico en tal caso, la participación de mi defendido, hemos visto ojos de delincuentes en esta sala y yo aquí me detengo y seria para mi bastante fuerte ver la cara y la cualidad de mi defendido al hablar y no tiene conducta predelictual y el lo ha dicho trabajo y estudio y considero como defensora y como ser humano estoy en presencia de un ser humano inocente, y una determina la forma de hablar y el hizo su declaración al momento de hablar con toda la naturalidad al narrar los hechos, y visto que no hubo arma de fuego y no se puede tomar en cuanta un palanquín como elementos encontrado después, y ya mi defendido ya había sido aprehendido, si la victima afirma que emprendió atrás del delincuente no pudo ser mi defendido, afirma la victima que al devolverse es que busca al niño después de hacer una persecución seria que iba a tomar la justicia por sus propias manos, y después es que ve este objeto, y veo que esta calificación del ministerio publico le falta seriedad y en la cadena de custodia solo aparece lo entregado por la victima, un tobo de gato hidráulico, solicito una medida cautelar en caso tal, pero dado a como mi defendido narra los hechos, pido la libertad plena, dado a que no existe ningún elemento y mi defendido no tenia nada que pudiera causar un daño, le pido al tribunal la libertad plena, considero que no se reúnen los elementos necesarios, es todo, Es todo.”


DETERMINACION DE LOS HECHOS

Los hechos en el presente asunto sucedieron según ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos al Centro De Coordinación Policial Numero 02 de la Policía del Estado Falcón quienes dejan constancia de lo siguiente: El día de ayer 19 de noviembre de 2015 siendo aproximadamente las 07:10 horas de la noche, me encontraba cumpliendo servicios propios de policía a bordo de la unidad radio patrullera signada con las siglas P-388, conducida por el OFICIAL JOSÉ GUANIPA, Titular de la cedula de identidad N°17.351.196, específicamente por la calle libertador del sector caja de agua cuando varios transeúntes nos hicieron el llamado a viva voz que tres ciudadanos intentaron atracar a un vecino del sector y el mismo se fue detrás de ellos ya que el arma que ellos cargaban era un tubo, del mismo modo nos indicaron la dirección por donde se dirigían logrando darle alcance en la calle 04 del sector 06 de antiguo aeropuerto a un ciudadano descrito de la siguiente manera: delgado de tez blanca de mediana estatura, quien vestía franelilla negra con pantalón jean, quien era sindicado por un ciudadano quien se identificó como RANDY STIWER HURTADO PERNIA, como uno de los autores del hecho razón por lo que el OFICIAL JOSE GUANIPA, a efectuarle una inspección corporal amparado en el artículo 191 del código orgánico procesal penal, no colectándole ningún objeto de interés Criminalística, quien quedo identificado como: HECTOR ALI SANCHEZ PACHECO, venezolano de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad 27.503.620, fecha de nacimiento 24/02/1 997, soltero, estudiante, natural de punto fijo y reside en el sector antiguo aeropuerto calle 07 sector 01 casa numero 55, del mismo modo el ciudadano RANDY STIWER HURTADO PERNIA, me hizo entrega de la siguiente evidencia : Un palanquín de gato hidráulico de color negro, en virtud de esta situación se procedió de conformidad a lo establecido en el articulo 44 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela en armonía con el articulo 234 y 266 del código orgánico procesal penal a la aprehensión del supra nombrado, seguidamente se procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del código orgánico procesal penal a imponerlos de sus derechos como imputado. ya canalizado el procedimiento nos retiramos del lugar hasta el centro de coordinación policial numero 02, una vez en e! centro de coordinación policial procedí a de conformidad con el artículo 113 del código orgánico procesal penal procedí a llamar al abogado DILIA GUTIERREZ fiscal VI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, se les notificó de la diligencia policial practicada, quien giro instrucciones que e? aprendido fuera remitido al cicpc, sub delegación punto fijo, para reseña junto a la evidencia incautada, de igual manera le fuera tomada denuncia a la víctima.

ELEMENTOS DE CONVICCION

ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos al Centro De Coordinación Policial Numero 02 de la Policía del Estado Falcón quienes dejan constancia de lo siguiente: El día de ayer 19 de noviembre de 2015 siendo aproximadamente las 07:10 horas de la noche, me encontraba cumpliendo servicios propios de policía a bordo de la unidad radio patrullera signada con las siglas P-388, conducida por el OFICIAL JOSÉ GUANIPA, Titular de la cedula de identidad N°17.351.196, específicamente por la calle libertador del sector caja de agua cuando varios transeúntes nos hicieron el llamado a viva voz que tres ciudadanos intentaron atracar a un vecino del sector y el mismo se fue detrás de ellos ya que el arma que ellos cargaban era un tubo, del mismo modo nos indicaron la dirección por donde se dirigían logrando darle alcance en la calle 04 del sector 06 de antiguo aeropuerto a un ciudadano descrito de la siguiente manera: delgado de tez blanca de mediana estatura, quien vestía franelilla negra con pantalón jean, quien era sindicado por un ciudadano quien se identificó como RANDY STIWER HURTADO PERNIA, como uno de los autores del hecho razón por lo que el OFICIAL JOSE GUANIPA, a efectuarle una inspección corporal amparado en el artículo 191 del código orgánico procesal penal, no colectándole ningún objeto de interés Criminalística, quien quedo identificado como: HECTOR ALI SANCHEZ PACHECO, venezolano de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad 27.503.620, fecha de nacimiento 24/02/1 997, soltero, estudiante, natural de punto fijo y reside en el sector antiguo aeropuerto calle 07 sector 01 casa numero 55, del mismo modo el ciudadano RANDY STIWER HURTADO PERNIA, me hizo entrega de la siguiente evidencia : Un palanquín de gato hidráulico de color negro, en virtud de esta situación se procedió de conformidad a lo establecido en el articulo 44 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela en armonía con el articulo 234 y 266 del código orgánico procesal penal a la aprehensión del supra nombrado, seguidamente se procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del código orgánico procesal penal a imponerlos de sus derechos como imputado. ya canalizado el procedimiento nos retiramos del lugar hasta el centro de coordinación policial numero 02, una vez en e! centro de coordinación policial procedí a de conformidad con el artículo 113 del código orgánico procesal penal procedí a llamar al abogado DILIA GUTIERREZ fiscal VI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, se les notificó de la diligencia policial practicada, quien giro instrucciones que e? aprendido fuera remitido al cicpc, sub delegación punto fijo, para reseña junto a la evidencia incautada, de igual manera le fuera tomada denuncia a la víctima.

ACTA DE DENUNCIA del ciudadano RANDY STIWER HURTADO PERNIA, quien en consecuencia expuso lo siguiente: siendo aproximadamente a las 7:00 horas de la noche me encontraba caminado por la avenida principal de caja de agua hacia la panadería punto dulce con mi hijo Zaher Isaac hurtado en ese momento se me acercaron tres sujetos portando arma de fuego los cuales vestían uno de ellos franelita de color negra con jean el otro un suerte manga larga de color negra con capucha y un bolso de lado de color negro de donde saco el arma apuntándome y diciéndome que le entregara mis pertenencias y el de franelilla negra le decía que si no le entregaba el teléfono que le metiera al niño y el otro estaba en la parte oscura de la calle y lo que pude observar era que estaba vestido con un bermuda no pude identificar el color luego el que tenía el arma me decía quieres que te mate delante de tu hijo y yo le respondí que no que yo le iba a entregar el teléfono mientras apartaba el niño de la calle pude observar que el arma que cargaba era un facsímile en el momento que el se echa hacia atrás logre lanzarle un golpe y el sale corriendo yo me le pego atrás y el se para y me tira el facsímile en la cara lo esquive como pude y agarre a mi hijo lo deje en la casa de una señora al frente de la panadería y Salí corriendo atrás de ellos donde todas las personas que estaban alrededor se le pegaron atrás conmigo y un señor de un carro modelo corsa le pedí el favor que fuéramos atrás de ellos que no portaban arma y fue cuando logramos alcanzarlo en ese momento iba pasando una patrulla y pudieron atraparlo luego el policías me dijo que me trasladara a la zona 2 a formular la denuncia de lo ocurrido en ese momento me regreso a buscar a mi hijo en la casa donde lo había dejado y pude recoger el facsímile con que me pretendían robar luego me traslade al comando a formular la denuncia. Es todo”

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por el funcionario JOSE GUANIPA, adscrito a la Coordinación Policial N° 2 de la Policía del Estado Falcón, en la cual deja constancia de la Fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de la siguiente evidencia física: una herramienta de trabajo denominada como palanquín de gato hidráulico, elaborado en metal de color negro.
ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 191, DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2015, suscrita por los funcionarios MILTON MORALES y JESUS PEÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, al sitio del suceso ubicado en Sector Antiguo Aeropuerto, sector 6, calle 4, Vía Publica Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL S/N° , DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2015, suscrita por el funcionario JEAN YEPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, a una herramienta de trabajo denominada como palanquín de gato hidráulico, elaborado en metal de color negro.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la solicitud fiscal y lo declarado por el imputado de autos lo solicitado por la defensa este tribunal hace las siguientes consideraciones: El presente procedimiento se inicia el día 17 de noviembre de 2015 a las 07:10 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos a la zona 2 de la policía del estado falcón, encontrándose de recorrida por la calle libertador del sector caja de agua, varios transeúntes les hicieron el llamado manifestándole que tres ciudadanos intentaron atracar a un vecino del sector y que el mismo se fue detrás de ellos ya que el arma que cargaba era un tubo, del mismo modo le indicaron la dirección por donde se dirigían logrando darle alcance en el sector 3 de antiguo aeropuerto calle 4, a un ciudadano delgado de Tez blanca, quien vestía franelilla negra con pantalón Jean y el cual es identificado por la victima ciudadano RANDY HURTADO, de que había sido este ciudadano uno de los autores del hecho; razón por la cual se procedió a realizar una inspección corporal no colectándole ningún elemento de interés Criminalístico y siendo identificado como HECTOR ALI SANCHEZ PACHECO, siéndole entregado por el ciudadano RANDY HURTADO un tubo tipo palanquín de gato hidráulico de color negro, presuntamente el objeto utilizado por el imputado en el hecho. De la misma manera consta en el asunto el Acta de denuncia de RANDY HURTADO, quien informa que siendo aproximadamente las 7 horas de la noche se encontraba caminando por la avenida principal de caja de agua con sus menor hijo y en ese momento se le acercan tres sujetos portando arma de fuego, donde venia uno de franelilla negra y pantalón jean, el otro un suéter manga larga con capucha y un bolso de lado de color negro, de donde saco el arma apuntándolo y diciéndole que le entregara sus pertinencias y el de franelilla negra , le decía que si no le entregaba el teléfono que le metiera al niño y manifestó que el otro ciudadano se encontraba en la aparte oscura de la calle y lo que pudo observar era que tenia una bermuda, y el que tenia el arma le decía que si quería que lo matara en frente de su hijo y que al momento de entregar el teléfono pudo observar que el arma era un facsímile y que cuando el sujeto se hecha para atrás le lanzo un golpe y sale corriendo, lanzadole el facsímile, que dejo al niño en una casa frente a la panadería, en compañía de otras personas abordado un carro modelo corsa y fue cuando lograron alcanzarlo, en ese momento iba pasando una patrulla y fue cuando lograron agarrarlo. Ahora bien; los hechos como se plantean en el acta policial y en la denuncia de la victima, constituyen la presunta comisión del delito de Robo Agravado por cuanto el articulo 458 del código penal venezolano establece que cuando el robo se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas una de las cuales se encontrare manifiestamente estaba armada incurrirá en el delito mencionado en la referida norma. Cuando la norma se refiere a que la persona o el sujeto activo se encuentre armado y que delito se haya cometido con amenazas a la vida, el Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas decisiones ha venido estableciendo que cuando el hecho donde se cometa el delito de Robo Agravado y que el sujeto activo utilice un facsímile o un objeto que simule ser un arma de fuego, aun cuando la vida de la victima no corra peligro, en ese momento lo que se debe tomar en cuenta es el estado de incertidumbre o terror de la victima, por cuanto la misma esta en la creencia de que esta siendo objeto de un hecho con un arma de fuego que es capaz de ocasionar la muerte. En el presente asunto, el imputado presente en sala presuntamente no solo amenazo de muerte a la hoy victima, sino que instaba al ciudadano que simulaba a tener el arma de fuego a que matara al niño o matara a la victima delante de su hijo.

Ahora bien; pasemos analizar los extremos del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en primer lugar:

1) LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE: Al analizar el presente asunto, verifica el Tribunal que efectivamente nos encontramos en presencia de un hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita, por lo reciente del hecho, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y el En perjuicio de RANDY HURTADO.

2) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE: Igualmente se acredita de los elementos de convicción que acompañan el presente asunto, que el ciudadano HECTOR ALI SANCHEZ PACHECO, sea el presunto autor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, por cuanto el día 17 de noviembre de 2015 a las 07:10 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos a la zona 2 de la policía del estado falcón, encontrándose de recorrida por la calle libertador del sector caja de agua, varios transeúntes les hicieron el llamado manifestándole que tres ciudadanos intentaron atracar a un vecino del sector y que el mismo se fue detrás de ellos ya que el arma que cargaba era un tubo, del mismo modo le indicaron la dirección por donde se dirigían logrando darle alcance en el sector 3 de antiguo aeropuerto calle 4, a un ciudadano delgado de Tez blanca, quien vestía franelilla negra con pantalón Jean y el cual es identificado por la victima ciudadano RANDY HURTADO, de que había sido este ciudadano uno de los autores del hecho; razón por la cual se procedió a realizar una inspección corporal no colectándole ningún elemento de interés Criminalístico y siendo identificado como HECTOR ALI SANCHEZ PACHECO, siéndole entregado por el ciudadano RANDY HURTADO un tubo tipo palanquín de gato hidráulico de color negro, presuntamente el objeto utilizado por el imputado en el hecho. De la misma manera consta en el asunto el Acta de denuncia de RANDY HURTADO, quien informa que siendo aproximadamente las 7 horas de la noche se encontraba caminando por la avenida principal de caja de agua con sus menor hijo y en ese momento se le acercan tres sujetos portando arma de fuego, donde venia uno de franelilla negra y pantalón jean, el otro un suéter manga larga con capucha y un bolso de lado de color negro, de donde saco el arma apuntándolo y diciéndole que le entregara sus pertinencias y el de franelilla negra , le decía que si no le entregaba el teléfono que le metiera al niño y manifestó que el otro ciudadano se encontraba en la aparte oscura de la calle y lo que pudo observar era que tenia una bermuda, y el que tenia el arma le decía que si quería que lo matara en frente de su hijo y que al momento de entregar el teléfono pudo observar que el arma era un facsímile y que cuando el sujeto se hecha para atrás le lanzo un golpe y sale corriendo, lanzadote el facsímile, que dejo al niño en una casa frente a la panadería, en compañía de otras personas abordado un carro modelo corsa y fue cuando lograron alcanzarlo, en ese momento iba pasando una patrulla y fue cuando lograron agarrarlo.
3) UNA PRESUNCIÓN LEGAL DE PELIGRO DE FUGA: Igualmente se acredita del presente asunto, que existe peligro de que el imputado se sustraiga de la investigación Penal, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que la norma que regula el solamente delito de ROBO AGRAVADO, contempla una pena superior a los Diez Años de Prisión.

4) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Considera este Tribunal que existe peligro de que el imputado ciudadano HECTOR ALI SANCHEZ PACHECO, Obstaculice la búsqueda de la verdad, sustrayéndose de la Justicia, por la pena que pudiera llegar a imponerse, ya que la norma que regula el solamente delito de ROBO AGRAVADO, contempla una pena superior a los Diez Años de Prisión.

5) EL DAÑO CAUSADO: de la misma manera tenemos, que en el presente asunto el daño causado, por cuanto el delito de Robo A mano Armada, es un delito pluri ofensivo, que afecta varios bienes Jurídicos Tutelados por el derecho, como lo son el derecho a la vida, el derecho a la propiedad, el derecho a la libertad y el derecho a la integridad Física, y los imputados presuntamente en su accionar en contra de las victimas, vulneraron los derechos antes mencionados.

De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 242 del ejusdem, no son suficientes para garantizar que el proceso se haga en presencia del justiciable, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, de dictarle al imputado HECTOR ALI SANCHEZ PACHECO, la Medida Privativa de Libertad establecida en el Articulo 236 y siguientes del Código Orgánico Procesal Pena. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la petición del Ministerio Público y en consecuencia se decreta al ciudadano: HECTOR ALI SANCHEZ PACHECO de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 27.503.620, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión estudiante , natural de Punto Fijo Estado Falcón , fecha de nacimiento 24/02/1997 , Domiciliado: Antiguo aeropuerto, calle 7- A, casa nro. 55, cerca del abasto las piedras, teléfono: 0412-017-0913. LA MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previstos en los artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del código penal, en perjuicio de la ciudadana RANDY HURTADO. SEGUNDO: Se declara sin lugar lo solicitado por la defensa. TERCERO: Se establece como sitio de reclusión la comunidad Penitenciaria de coro Estado Falcón CUARTO: Se decreta la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal QUINTO: Se Acuerda que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 del Código Orgánico Procesal Penal SEXTO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. SEPTIMO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta dentro del término establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase el asunto a la Fiscalia 6° en su oportunidad. Cúmplase.

ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. CRISTINA COLINA
LA SECRETARIA