REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 26 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-005917
ASUNTO : IP11-P-2015-005917
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano JONATHAN DEL VALLE HURTADO, MIGUEL ANGEL BLANCO y JESUS ENRIQUE LUGO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 4 y 9 del Código Penal, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Miércoles 25 de Noviembre de 2015, siendo las 04:45 de la noche, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. CRISTINA COLINA; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: JONATHAN DEL VALLE HURTADO, MIGUEL ANGEL BLANCO y JESUS ENRIQUE LUGO, efectuado por los Funcionarios adscritos a POLIFALCON. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. WENDY DIAZ, en su condición de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, así como los imputados JONATHAN DEL VALLE HURTADO, MIGUEL ANGEL BLANCO y JESUS ENRIQUE LUGO. Seguidamente solicitan la palabra los imputados JONATHAN DEL VALLE HURTADO, MIGUEL ANGEL BLANCO y JESUS ENRIQUE LUGO, quien solicita se le designe en este acto un defensor publico, procediendo este Tribunal a solicitar la presencia del defensor público de guardia, haciendo acto de presencia la ciudadana ABG. DENA JIMENEZ, en su carácter de defensor publico quinto. Seguidamente se pasó a interrogar a la imputada sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificada de la siguiente manera: JONATHAN DEL VALLE HURTADO, Venezolano, de 31 años de edad, Soltero, de ocupación obrero, titular de la Cedula de identidad Nº V.-16.439.406, fecha de nacimiento 20.06.1983, Natural de Punto Fijo Estado Falcón, residenciado en barrio menca de leoni, calle la florida, casa numero 05. Teléfono: 0414.968.3666. MIGUEL ANGEL BLANCO, Venezolano, de 25 años de edad, Soltero, de ocupación pescador, titular de la Cedula de identidad Nº V.-20.552.385, fecha de nacimiento 22.02.1990, Natural de Punto fijo estado Falcón, residenciado en bella vista calle 5 de julio al final, casa numero 13 de color azul. Teléfono: 0424.2313784. JESUS ENRIQUE LUGO, Venezolano, de 22 años de edad, Soltero, de ocupación obrero, titular de la Cedula de identidad Nº V.-24426921, fecha de nacimiento 23.09.1992, Natural de Punto Fijo estado Falcón, residenciado en creolandia frente pescadería punta azul callejón la estrella. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a las imputadas, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. WENDY DIAZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados JONATHAN DEL VALLE HURTADO, MIGUEL ANGEL BLANCO y JESUS ENRIQUE LUGO, de conformidad con el 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, imputo el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 4 y 9 del Código Penal, Solicito la causa sea seguida por el procedimiento ordinario. Solicito medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en presentaciones cada 15 días. Es todo. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaban declarar, manifestando los ciudadanos JONATHAN DEL VALLE HURTADO y JESUS ENRIQUE LUGO, de manera individual que “NO” DESEABAN DECLARAR y el ciudadano MIGUEL ANGEL BLANCO, que SI deseaba declarar. Manifestando lo siguiente: yo andaba durmiendo y el otro muchacho también estaba durmiendo y el otro estaba haciendo la cola en el de candido y de pronto llego kaki y me dio una patada y me dijo vamonos que te tengo una sorpresita y ya estaban los otros dos en la patrulla y después nos dieron una paliza y el policía agarro y le dijo al otro que llenaran el carro de pollo y carne. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensora Publica Quinta ABG. DENA JIMENEZ, quien expone lo siguiente: esta defensa solicita la libertad plena y sin restricciones por cuanto se evidencia que solo existen dichos de los funcionarios policiales donde no existe un testigo presencial que acredite la incautación de los objetos en el presente asunto penal y como lo manifiesta mi defendido en esta sala de que el mismo fue sacado por el funcionario de la policía Fran Kakis y que el mismo lo saco de su casa sin una orden de captura y que posteriormente le ocasiono lesiones y solicito que se les practique una medicatura forense a mi defendidos por ser victima de maltrato por parte de los funcionarios policiales y en virtud de lo anteriormente expuesto solicito se le practique la medicatura forense a mis defendidos y se remitan copias certificadas de las actuaciones a los fines de que se apertura un procedimiento a los funcionarios actuantes. Es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Seguidamente este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir de la siguiente manera: Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos, analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. En atención a lo anteriormente planteado, y en aras a la consecuente resolución, de las solicitudes que fueran interpuestas en ésta sala de Audiencias de forma oral, tanto por parte de la Representación Fiscal, como por parte de la Defensa, es conveniente dilucidar en el presente asunto la existencia o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y de Libertad Plena solicitada por la defensa, a tal efecto se observa que para el decreto de una u otra medida, es necesario el cumplimiento de los extremos legales establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Ahora bien observa este Tribunal que en el caso que nos ocupa, existen fundados elementos de convicción; para estimar que el imputado de autos JONATHAN DEL VALLE HURTADO, MIGUEL ANGEL BLANCO y JESUS ENRIQUE LUGO, sean los presuntos autores de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 4 y 9 del Código Penal, por cuanto en fecha 24 de noviembre de 2015, fueron detenidos por una comisión de la policía del Estado Falcón, cuando sustraían un pipote de color azul, el cual contenía la cantidad de 16 pollos, propiedad de la Escuela Bolivariana Benedicto Mármol. Por otra parte analizadas las actas procesales, podemos revisar que la propia Ley, es la que establece la procedencia de la aplicación de las medidas Cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se haya cometido un hecho punible, pero por la pena a imponer, el mismo no es susceptible de dictar una privativa de libertad, por cuanto puede ser satisfecha con la aplicación de las medidas sustitutivas, que aseguren al prosecución del proceso con el imputado en Libertad, garantizando de esta manera el proceso judicial en su contra. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público. SEGUNDO: se decreta para los ciudadanos JONATHAN DEL VALLE HURTADO, Venezolano, de 31 años de edad, Soltero, de ocupación obrero, titular de la Cedula de identidad Nº V.-16.439.406, fecha de nacimiento 20.06.1983, Natural de Punto Fijo Estado Falcón, residenciado en barrio menca de leoni, calle la florida, casa numero 05. Teléfono: 0414.968.3666. MIGUEL ANGEL BLANCO, Venezolano, de 25 años de edad, Soltero, de ocupación pescador, titular de la Cedula de identidad Nº V.-20.552.385, fecha de nacimiento 22.02.1990, Natural de Punto fijo estado Falcón, residenciado en bella vista calle 5 de julio al final, casa numero 13 de color azul. Teléfono: 0424.2313784. JESUS ENRIQUE LUGO, Venezolano, de 22 años de edad, Soltero, de ocupación obrero, titular de la Cedula de identidad Nº V.-24426921, fecha de nacimiento 23.09.1992, Natural de Punto Fijo estado Falcón, residenciado en creolandia frente pescadería punta azul callejón la estrella, medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días, por la presenta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 4 y 9 del Código Penal. TERCERO: Se decreta la flagrancia y que el proceso continue por la via ordinaria. CUARTO: La publicación se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 15° del Ministerio Publico. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA