REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 4 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-004179
ASUNTO : IP11-P-2014-004179
AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO

Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal por el ciudadano LUIS ENRIQUE SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.292.458, domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro de transito por esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, debidamente asintido por el abogado ALIRIO JOSE VALLES, titular de la cedula de identidad N° 4.107.753, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 40.630, mediante el cual solicita la entrega de un vehiculo de su propiedad, el cual presenta las siguientes características: según la Experticia De Reconocimiento Legal, realizada por el funcionario RAUL LOPEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas: MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO, TIPO PICK-UP, COLOR: VERDE Y GRIS, AÑO: 1998, SIN PLACAS,, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEC14RXWV341085, SERIAL DE MOTOR: XWV344085, SERIAL DE CHASIS 8ZCEC14RXWV341085 SERIAL DE CARROCERIA/CHASIS 8ZCEC14RXWV341085; Para decidir la presente solicitud Este Juzgador hace las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES DEL CASO

Consta en el presente asunto Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa ana de Coro, mediante la cual acuerda con lugar la solicitud realizada por el ciudadano LUIS ACASIO LISCANO, en su carácter de Apoderado Judicial de la Firma Mercantil ESTACIONAMIENTO SAN AGUSTIN S.R.L de los vehículos que se encuentran en deposito en la mencionada firma Mercantil, entre ellos el vehiculo que presenta las siguientes características según el listado anexo: MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO, TIPO PICK-UP, COLOR: VERDE Y GRIS, AÑO: 1998, SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEC14RXWV341085, estableciendo dicha sentencia que se deben poner a disposición del Ministerio de Finanzas como órgano representante del Fisco, todos los vehículos identificados en la solicitud por mandato del articulo 15 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, pero que sin embargo se establece cuales son los vehículos que se consideran Res Nullíus, que encuadran dentro de la categoría de bienes Nacionales establecida en el articulo 19, Ordinal 2 ejusdem, como bienes pertenecientes al Fisco y los que no encuadran dentro de esta categoría, serian aquellos que no presentan seriales alterados, o aquellos que pueden ser identificados a través de sus seriales ocultos, que constituyen bienes que pueden ser objeto de Comercio conforma las regalas de venta de vehículos, es decir; que pueden ser vendidos a terceros.
Se encuentra agregado al presente asunto Resolución N° 00015, de fecha 8 de marzo de 2006, suscrito por la Licenciada MARIA BELEN VIELMA MORA, en su carácter de Directora General de Servicios del Ministerio de Finanzas, mediante el cual se acuerda otorgar en DACION EN PAGO, a la empresa ESTACIONAMIENTO SAN AGUSTIN S.R.L, representado pro su apoderado LUIS ACASIO LISCANO, por la guardia y custodia de Ciento Cincuenta y Dos (152) Vehículos adjudicados al Tesoro Nacional, los cuales se encuentran en listado anexo y dentro de los cuales se identifica al vehiculo MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO, TIPO PICK-UP, COLOR: VERDE Y GRIS, AÑO: 1998, SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEC14RXWV341085.
Se encuentra agregado al presente asunto EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 27 de Julio de 2004, suscrita por el Experto RAUL LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, en la cual deja constancia que el vehiculo presenta el Serial de Carrocería es Falso, Serial de Chasis Falso, Serial de Carrocería/Chasis Original y Serial de Seguridad Original, y que los datos del vehiculo fueron consultados por SIIPOL, y arrojo que el mismo Registra como Recuperado, según memo, 2858 de fecha 26/4/02, Delegación Coro Estado Falcón, guardando relación en el expediente F-634.771, de fecha 15/4/00, por el delito de Robo, por ante la Sub Delegación de Valencia Estado Carabobo.
Riela al presente asunto, Documento Autenticado por ante la Notaria Publica de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, de fecha 1 de Junio de 2006, anotado bajo el N°69, tomo 54 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, mediante el cual el ciudadano LUIS ACASIO LISCANO, le vende pura y simple al ciudadano LUIS ENRIQUE SARMIENTO, el vehiculo que presenta las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO, TIPO PICK-UP, COLOR: VERDE Y GRIS, AÑO: 1998, SIN PLACAS,, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEC14RXWV341085, SERIAL DE MOTOR: XWV344085, SERIAL DE CHASIS 8ZCEC14RXWV341085 SERIAL DE CARROCERIA/CHASIS 8ZCEC14RXWV341085.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso se evidencia que el vehiculo solicitado evidentemente presenta signos de alteración de sus seriales de identificación, según se evidencia de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 27 de Julio de 2004, suscrita por el Experto RAUL LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, en la cual deja constancia que el vehiculo presenta el Serial de Carrocería es Falso, Serial de Chasis Falso, Serial de Carrocería/Chasis Original y Serial de Seguridad Original, y que los datos del vehiculo fueron consultados por SIIPOL, y arrojo que el mismo Registra como Recuperado, según memo, 2858 de fecha 26/4/02, Delegación Coro Estado Falcón, guardando relación en el expediente F-634.771, de fecha 15/4/00, por el delito de Robo, por ante la Sub Delegación de Valencia Estado Carabobo.
De la misma manera se evidencia Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa ana de Coro, mediante la cual acuerda con lugar la solicitud realizada por el ciudadano LUIS ACASIO LISCANO, en su carácter de Apoderado Judicial de la Firma Mercantil ESTACIONAMIENTO SAN AGUSTIN S.R.L de los vehículos que se encuentran en deposito en la mencionada firma Mercantil, entre ellos el vehiculo que presenta las siguientes características según el listado anexo: MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO, TIPO PICK-UP, COLOR: VERDE Y GRIS, AÑO: 1998, SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEC14RXWV341085, estableciendo dicha sentencia que se deben poner a disposición del Ministerio de Finanzas como órgano representante del Fisco, todos los vehículos identificados en la solicitud por mandato del articulo 15 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, pero que sin embargo se establece cuales son los vehículos que se consideran Res Nullíus, que encuadran dentro de la categoría de bienes Nacionales establecida en el articulo 19, Ordinal 2 ejusdem, como bienes pertenecientes al Fisco y los que no encuadran dentro de esta categoría, serian aquellos que no presentan seriales alterados, o aquellos que pueden ser identificados a través de sus seriales ocultos, que constituyen bienes que pueden ser objeto de Comercio conforma las regalas de venta de vehículos, es decir; que pueden ser vendidos a terceros.
Se evidencia igualmente Resolución N° 00015, de fecha 8 de marzo de 2006, suscrito por la Licenciada MARIA BELEN VIELMA MORA, en su carácter de Directora General de Servicios del Ministerio de Finanzas, mediante el cual se acuerda otorgar en DACION EN PAGO, a la empresa ESTACIONAMIENTO SAN AGUSTIN S.R.L, representado pro su apoderado LUIS ACASIO LISCANO, por la guardia y custodia de Ciento Cincuenta y Dos (152) Vehículos adjudicados al Tesoro Nacional, los cuales se encuentran en listado anexo y dentro de los cuales se identifica al vehiculo MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO, TIPO PICK-UP, COLOR: VERDE Y GRIS, AÑO: 1998, SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEC14RXWV341085.

De la misma manera se evidencia del presente asunto Documento Autenticado por ante la Notaria Publica de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, de fecha 1 de Junio de 2006, anotado bajo el N° 69, tomo 54 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, mediante el cual el ciudadano LUIS ACASIO LISCANO, le vende pura y simple al ciudadano LUIS ENRIQUE SARMIENTO, el vehiculo que presenta las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO, TIPO PICK-UP, COLOR: VERDE Y GRIS, AÑO: 1998, SIN PLACAS,, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEC14RXWV341085, SERIAL DE MOTOR: XWV344085, SERIAL DE CHASIS 8ZCEC14RXWV341085 SERIAL DE CARROCERIA/CHASIS 8ZCEC14RXWV341085.
De lo anterior señalado debe necesariamente este Tribunal establecer que aun cuando el Vehiculo objeto de la presente solicitud, presenta sus seriales de Carrocería y de Chasis Falsos, según la Experticias de Reconocimiento Legal practicada por el experto, el mismo fue vendido de forma legal por el ciudadano LUIS ACASIO LISCANO, quien a su vez obtuvo la propiedad del vehiculo en cuestión, por resolución N° 00015, de fecha 8 de marzo de 2006, suscrito por la Licenciada MARIA BELEN VIELMA MORA, en su carácter de Directora General de Servicios del Ministerio de Finanzas, mediante el cual se acuerda otorgar en DACION EN PAGO, a la empresa ESTACIONAMIENTO SAN AGUSTIN S.R.L, en la persona de su apoderado LUIS ACASIO LISCANO, por la guardia y custodia de Ciento Cincuenta y Dos (152) Vehículos adjudicados al Tesoro Nacional, y entre el listado anexo se encuentra el vehiculo MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO, TIPO PICK-UP, COLOR: VERDE Y GRIS, AÑO: 1998, SIN PLACAS,, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEC14RXWV341085, SERIAL DE MOTOR: XWV344085, SERIAL DE CHASIS 8ZCEC14RXWV341085 SERIAL DE CARROCERIA/CHASIS 8ZCEC14RXWV341085.

Ahora bien, el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación... omisis... El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo toda vez que sea requerido”. (Subrayado del Tribunal).

Por otra parte ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13-08-2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García, indicando el siguiente criterio:

“Observa la sala que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio público debe devolver, los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, han acudido ante el Juez de Control, ha solicitar su devolución, demuestre, primera fase, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por la autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a la regla del Criterio Racional”.

En el presente caso, se evidencia de las actas procesales llevadas por este Tribunal en el presente asunto, que aun cuando el vehiculo solicitado por su legitimo propietario, al presenta los Seriales de Carrocería y de Chasis Falsos, el mismo fue adquirido de manera legal por su propietario, ya que el vehiculo en referencia fue adjudicado en DACION EN PAGO, al ESTACIONAMIENTO SAN AGUSTIN S.R.L, en la persona de su apoderado LUIS ACASIO LISCANO. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Control, DE LA circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: La entrega a su legitimo propietario LUIS ENRIQUE SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.292.458, domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro de transito por esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, debidamente asistido por el abogado ALIRIO JOSE VALLES, titular de la cedula de identidad N° 4.107.753, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 40.630, el vehiculo MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO, TIPO PICK-UP, COLOR: VERDE Y GRIS, AÑO: 1998, SIN PLACAS,, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEC14RXWV341085, SERIAL DE MOTOR: XWV344085, SERIAL DE CHASIS 8ZCEC14RXWV341085 SERIAL DE CARROCERIA/CHASIS 8ZCEC14RXWV341085. SEGUNDO: Se acuerda Oficiar al encargado del Estacionamiento Perozo a los fines que ordene la entrega del mencionado vehículo, al Ciudadano LUIS ENRIQUE SARMIENTO, plenamente identificado. Y ASI SE DECIDE.

Líbrese oficio dirigido al encargado del Estacionamiento Perozo. Líbrese las respectivas Boletas de Notificación a las partes.

ABG. JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CELIS

JUEZ TERCERO DE CONTROL

LA SECRETARIA

ABG. CRISTINA COLINA