REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 4 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-005406
ASUNTO : IP11-P-2015-005406
AUTO DICTANDO PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano LUIS JAVIER GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 260 en referencia con el articulo 259 segundo aparte de la Ley Orgánica de Protección Niño, Niña y Adolescente y en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Especial procede en consecuencia este Tribunal a publicar la resolución motivada de la decisión recluida en dicho asunto, de la siguiente manera: En el día de hoy, Martes 27 de Octubre de 2015, siendo las 03:38 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. CRISTINA COLINA; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: LUIS JAVIER GONZALEZ, efectuado por los Funcionarios adscritos al CICPC. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa el ciudadano LUIS JAVIER GONZALEZ, manifestando el mismo que se le designe en esta sala a los ABGS. DIMAS DAVALILLOS Y EDIXON VENTURA, IPSA: 154385 y 155760 respectivamente, Acto seguido procede el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar la juramentación de ley a los ABGS. DIMAS DAVALILLOS Y EDIXON VENTURA, IPSA: 154385 y 155760 respectivamente, quienes expusieron: aceptamos el cargo de defensores privados del ciudadano LUIS JAVIER GONZALEZ y juramos cumplir bien y fielmente con las obligaciones que el cargo nos imponga. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. ELSIA PALENCIA, en su condición de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, así como el imputado LUIS JAVIER GONZALEZ y sus defensores de confianza. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: LUIS JAVIER GONZALEZ, Venezolano, de 38 años de edad, Soltero, profesión u oficio Albañil, titular de la Cedula de identidad Nº V.-12.790.788, fecha de nacimiento 09.02.1967, Natural de Punto Fijo Estado Falcón, residenciado en Blanquita de Pérez calle 5 julio con Luís Tobago casa numero 02, teléfono: 0412-6926375. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. ELISA PALENCIA, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, de conformidad con el 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela esta representación fiscal solicita al Tribunal se verifique el historial del referido ciudadano y precalifico al ciudadano LUIS JAVIER GONZALEZ, el delito en relación a la flagrancia de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Especial y el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 260 en referencia con el articulo 259 segundo aparte de la Ley Orgánica de Protección Niño, Niña y Adolescente y en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en relación a la continuidad, solicito la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y dejando constancia que el referido ciudadano posee tres (03) medidas cautelares. Solicito se decrete la Flagrancia y se siga la causa por el Procedimiento Especial. Solicito de conformidad con el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, sea escuchada a la victima en la modalidad de la Prueba Anticipada. Es todo. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: LUIS JAVIER GONZALEZ, de manera individual que “NO” deseaban declarar.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. DIMAS DAVALILLO, quien expone lo siguiente: Esta defensa técnica solicita que el ciudadano sea enviado a una institución distinta a la Comunidad Penitenciaria de Coro, por cuanto consideramos que existe peligro para nuestro defendido. Es todo.
LA VICTIMA
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana JAZMIN LUGO (REPRESENTANTE DE LA MENOR), quien expresa lo siguiente: Yo quiero que se haga justicia por que este hombre no pude quedar así, por que abuso de mi hija, tu sabes bien que tu lo hiciste a mi hija no va a decir mentiras, yo salgo a trabajar para mantener a mis hijos y vienes tu a desgraciarle la vida a mi hija, siempre ese señor anda con su asquerosidad, el sabe como yo trabajo por mis hijos. Es todo.
DETERMINACION DE LOS HECHOS
Los hechos en el presente asunto sucedieron según ACTA DE DENUNCIA, de fecha 25 de octubre de 2015 por parte de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, representada en este acto por su progenitora ciudadana ORIANA, quien expuso lo siguiente: “Resulta ser que desde hace días fui a la casa de mi amiguita Luismarys y en eso su papá de nombre Luís me agarró y me metió en el baño y me desnudo y me coloco su pene en mi boca a la fuerza y luego le salió algo blanco de ahí y yo empecé a vomitar y el luego se colocó me metió su pene en mi vagina y a mi me dolía, después de eso otro día yo fui a su casa y el me desnudo y me metió su pene por detrás y a mí me dolió mucho y salí corriendo y el me dio cien (100) Bolívares para que no dijera nada, yo estaba muy asustada y dejaba de ir para la casa de mi amiga por miedo y cada vez que pasaba por el frente de su casa él se sacaba el pene y empezaba a manoseárselo y me decía que cuanto quería, el día de hoy Domingo 25/10/2015, como a las 08:00 horas de la noche yo fui, a donde mi amiga Luismarys pensando que él había salido y el me metió hasta su cuarto y me empujó a la cama y empezaba a tocarme y yo tenía mucho miedo y le decía que no me hiciera nada y empecé a gritar Auxilio, ayúdenme, y él me tapó a boca y empecé a llorar y el me soltó y yo le dije que lo iba a acusar con mi abuela y salí corriendo a mi casa y se lo conté a mi abuela y a mi mamá.
ELEMENTOS DE CONVICCION
ACTA DE DENUNCIA, de fecha 25 de octubre de 2015 por parte de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, representada en este acto por su progenitora ciudadana ORIANA, quien expuso lo siguiente: “Resulta ser que desde hace días fui a la casa de mi amiguita Luismarys y en eso su papá de nombre Luís me agarró y me metió en el baño y me desnudo y me coloco su pene en mi boca a la fuerza y luego le salió algo blanco de ahí y yo empecé a vomitar y el luego se colocó me metió su pene en mi vagina y a mi me dolía, después de eso otro día yo fui a su casa y el me desnudo y me metió su pene por detrás y a mí me dolió mucho y salí corriendo y el me dio cien (100) Bolívares para que no dijera nada, yo estaba muy asustada y dejaba de ir para la casa de mi amiga por miedo y cada vez que pasaba por el frente de su casa él se sacaba el pene y empezaba a manoseárselo y me decía que cuanto quería, el día de hoy Domingo 25/10/2015, como a las 08:00 horas de la noche yo fui, a donde mi amiga Luismarys pensando que él había salido y el me metió hasta su cuarto y me empujó a la cama y empezaba a tocarme y yo tenía mucho miedo y le decía que no me hiciera nada y empecé a gritar Auxilio, ayúdenme, y él me tapó a boca y empecé a llorar y el me soltó y yo le dije que lo iba a acusar con mi abuela y salí corriendo a mi casa y se lo conté a mi abuela y a mi mamá.
EXAMEN MEDICO LEGAL de fecha 26 de octubre de 2015, suscrito por el Dr. CARLOS APONTE, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a la victima IDENTIDAD OMITIDA, el cual concluye: Desfloración Antigua, Ano Rectal sin lesiones aparentes, Leucorrea. Estado General Satisfactorio.
ACTA DE INSPECCION TECNICA AL SITIO DEL SUCESO, S/N, de fecha 25 de octubre de 2015, suscrito por los funcionarios JESUS PRIETO y JEAN YEPEZ, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, ubicado en el Sector Bella Vista, CALLE Luis Tovar, Casa sin Numero, Parroquia Norte, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien; pasemos analizar los extremos del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en primer lugar:
1) LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE: Al analizar el presente asunto, verifica el Tribunal que efectivamente nos encontramos en presencia de unos hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo reciente del hecho, como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 260 en referencia con el articulo 259 segundo aparte de la Ley Orgánica de Protección Niño, Niña y Adolescente y en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Especial en perjuicio de la menor IDENTIDAD OMITIDA.
2) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE: Igualmente se acredita de los elementos de convicción que acompañan el presente asunto, que el ciudadano LUIS JAVIER GONZALEZ, es el presunto autor responsable de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 260 en referencia con el articulo 259 segundo aparte de la Ley Orgánica de Protección Niño, Niña y Adolescente y en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Especial en perjuicio de la menor IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto según ACTA DE DENUNCIA, de fecha 25 de octubre de 2015 por parte de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, representada en este acto por su progenitora ciudadana ORIANA, quien expuso lo siguiente: “Resulta ser que desde hace días fui a la casa de mi amiguita Luismarys y en eso su papá de nombre Luís me agarró y me metió en el baño y me desnudo y me coloco su pene en mi boca a la fuerza y luego le salió algo blanco de ahí y yo empecé a vomitar y el luego se colocó me metió su pene en mi vagina y a mi me dolía, después de eso otro día yo fui a su casa y el me desnudo y me metió su pene por detrás y a mí me dolió mucho y salí corriendo y el me dio cien (100) Bolívares para que no dijera nada, yo estaba muy asustada y dejaba de ir para la casa de mi amiga por miedo y cada vez que pasaba por el frente de su casa él se sacaba el pene y empezaba a manoseárselo y me decía que cuanto quería, el día de hoy Domingo 25/10/2015, como a las 08:00 horas de la noche yo fui, a donde mi amiga Luismarys pensando que él había salido y el me metió hasta su cuarto y me empujó a la cama y empezaba a tocarme y yo tenía mucho miedo y le decía que no me hiciera nada y empecé a gritar Auxilio, ayúdenme, y él me tapó a boca y empecé a llorar y el me soltó y yo le dije que lo iba a acusar con mi abuela y salí corriendo a mi casa y se lo conté a mi abuela y a mi mamá.
3) UNA PRESUNCIÓN DE PELIGRO DE FUGA: En el presente asunto existe una presunción legal de de peligro de fuga, por cuanto el delito de ABUSO SEXUAL, primer aparte del Articulo 259, de la Ley Orgánica de Protección Niño, Niña y Adolescente, aun cuando la pena no supere los 10 años de prisión, la entidad del delito configura el peligro de fuga, por cuanto fue cometido en contra de una menor de edad.
4) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Considera este Tribunal que existe peligro de que el imputado, Obstaculice la búsqueda de la verdad en el presente asunto, por cuanto el imputado conoce a las victimas del presente asunto, y puede influir en ellas para que se comporten de manera desleal en el proceso.
5) EL DAÑO CAUSADO: de la misma manera tenemos, que los delitos de ABUSO SEXUAL cometidos en personas menores de edad, causan trastornos y dificultan el normal crecimiento emocional de los mismos.
De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 256 del ejusdem, no son suficientes para garantizar que el proceso se haga en presencia del justiciable, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, de dictarle al imputado LUIS JAVIER GONZALEZ, primer aparte del Articulo 259, de la Ley Orgánica de Protección Niño, Niña y Adolescente, la Medida Privativa de Libertad establecida en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Al ciudadano: LUIS JAVIER GONZALEZ, Venezolano, de 38 años de edad, Soltero, profesión u oficio Albañil, titular de la Cedula de identidad Nº V.-12.790.788, fecha de nacimiento 09.02.1967, Natural de Punto Fijo Estado Falcón, residenciado en Blanquita de Pérez calle 5 julio con Luís Tobago casa numero 02, teléfono: 0412-6926375. la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 260 en referencia con el articulo 259 segundo aparte de la Ley Orgánica de Protección Niño, Niña y Adolescente y en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Especial en perjuicio de la menor IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento especial establecido en el mismo. CUARTO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda las copias solicitadas por la Defensa Publica. ASI SE DECIDE.
La presente publicación se FUERA del lapso establecido en el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 16° del Ministerio Publico. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA