REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 4 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-005524
ASUNTO : IP11-P-2015-005524

AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

En el día de hoy, 01 de Noviembre de 2015, siendo las 12:30 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. MIGUEL HERRERA. y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión a el ciudadano: JULIO CESAR ARIAS ALVAREZ efectuados por Funcionarios de Desur. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho el Fiscal 6° del Ministerio Publico y el imputado JULIO CESAR ARIAS ALVAREZ Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios quedando identificado el primero de la siguiente manera JULIO CESAR ARIAS ALVAREZ , titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.807.951 de nacionalidad venezolano, de 32 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Recepcionista natural de Punto Fijo Estado Falcón fecha de nacimiento 15-11-1982 Domiciliario: Calle Guaicaipuro Casa Numero 10 –a Caja de Agua teléfono: 0424.656.3437. Se procedió a interrogarle si tenían Abogado de confianza que los asistieran en el presente acto a lo cual respondió que SI, Seguidamente se procede a juramente el defensor privado ABG ALI AÑEZ IPSA 145.873 con domicilio procesal en la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el articulo 139 del COPP. Seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. GRISSET VIVIENS ,mediante el cual solicita la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario y se decrete la flagrancia, Es todo".A continuación el ciudadano Juez explicó al ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar. Acto seguido se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado de autos que NO DESEABA HACERLO.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, el ciudadano Juez otorgó el derecho de palabra a la Defensa ABG ALI AÑEZ “me adhiero a la solicitud fiscal consistente en la libertad plena y sin restricciones de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de igual manera solicito Copias Simples es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, considero en el presente asunto penal, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de coerción personal, este tribunal considera admitir la solicitud fiscal a favor del ciudadano JULIO CESAR ARIAS ALVAREZ , titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.807.951, y en consecuencia se decreta lo siguiente;
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico. SEGUNDO: SE DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 44 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA al Imputado JULIO CESAR ARIAS ALVAREZ , titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.807.951 de nacionalidad venezolano, de 32 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Recepcionista natural de Punto Fijo Estado Falcón fecha de nacimiento 15-11-1982 Domiciliario: Calle Guaicaipuro Casa Numero 10 –a Caja de Agua teléfono: 0424.656.3437, TERCERO: La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, CUARTO: SE ACUERDAN LAS COPIAS SIMPLES SOLICITADA POR LA DEFENSA PRIVADA.
La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico.


JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS




SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA