REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Temporal Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, dos (02) de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO No. IP21-R-2014-000021
PARTE DEMANDANTE: JOSE NICOLAS ROSENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-19.441.112.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCYS COLINA, JONATHAN LUGO, ARSENIA CAHUAO, YEZENIA GONZALEZ, CARLA PEROZO, ARAMELY ATACHO, ROSSYBEL CORDOBA, RAMÓN TUVIÑEZ y NEREIDA CAHUAO, Inpreabogado Nº 104.556, 127.043, 132.627, 160.931, 168.193, 108.453, 115.115, 53.595 y 154.203, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO REIMCA IDCM LA CAMPESINA; inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 25/07/2007, bajo el N° 36, Tomo 27-A, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: RUBEN VILLAVICENCIO, CARLOS JESUS VILLAVICENCIO NAVARRO y NATHALY VILLAVICENCIO, INPREABOGADO Nº 14.618, 46.729 y 155.742, respectivamente.
TERCERO INTERVINIENTE: PDVSA PETROLEO S.A., domiciliada en la ciudad de Caracas-Distrito Capital, inscrita ante la el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16/11/1978, bajo el Nº 26, Tomo 127-A.
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE: PEDRO GÓNZALEZ, PASQUALINO VOLPICELLI, PEDRO RODRIGUEZ, JOSÉ SILVA, MILAGROS GARCÉS, JAIME CASTELLANOS, FRANCIS QUINTERO, MAURY ALDAMA, NESTOR GÓNZALEZ, MIDALIS URDANETA, JESÚS ORTIZ, LUIS CASTELLANO, JOSÉ GUZMAN, LINDA MORENO JACKMERY SÁNCHEZ, MARIA MELENDEZ, ALIRIO RIERA, JOSÉ NEGRÓN, MARÍA CAROLINA REINOSO, MARLON JOSE URDANETA ROMERO, ELIZABETH MARIA LARREAL VALERA, HENRRY ANGEL AGUIAR RITO, JAVIER JOSE MEDINA REYES, ELVIS ENRIQUE GARCIA CUBILLAN, MANUEL ALEJANDRO PARRA DELGADO, EDWAR JOSE URDANETA SALAS, GREGORIO PEREZ VARGAS, BYRÓN MIGUEL ALTAMIRANO RONQUILLO, ELEAZAR DELGADO BELLOSO y JOSÉ BELTRÁN VILORIA, Inpreabogado Nº 46.521, 40.982, 60.155, 60.202, 53.705, 48.295, 72.343, 56.330, 77.057, 35.008, 50.636, 51.969, 62.331, 93.742, 96.876, 99.123,101.957, 91.223, 60.211, 53.569, 57.869, 76.704, 73.066, 41.039, 127.654, 70.653, 34.917, 48.549, 31.524 y 31.342, respectivamente.
MOTIVO MORA EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES
I
NARRATIVA
Ha subido a ésta alzada el expediente en virtud del Recurso de Apelación ejercido por la abogada NATHALY VILLAVICENCIO, Inpreabogado Nº 155.742; en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil CONSORCIO REIMCA IDCM LA CAMPESINA, contra la decisión de fecha 30 de enero del año 2014, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio tanto del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo; mediante la cual se declaró CON LUGAR la demanda.
Consta de autos que este Juzgado Superior Temporal Primero Laboral, le dio entrada y una vez reanudado al asunto, al quinto (5to) día hábil siguiente se fijó la oportunidad para celebrar la Audiencia Oral y Pública de Apelación que prevé el artículo 163, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día 02 de octubre de 2015.
Ahora bien, correspondiendo la celebración de la audiencia de apelación para al día de hoy, jueves 02 de OCTUBRE de 2015, siendo las 9:00 de la mañana, se abrió la audiencia y se le solicitó a la Secretaria que indicara el motivo de la audiencia oral y verificara la comparecencia de las partes. La ciudadana Secretaria LOURDES VILLASMIL, dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandante recurrente sociedad mercantil CONSORCIO REIMCA IDCM LA CAMPESINA, representada por la Abogada NATHALY VILLAVICENCIO, lo cual fue certificado por quien decide.
Así las cosas, se aplicó la consecuencia jurídica establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se dictó el dispositivo del fallo dejando constancia que el acto fue reproducido en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Como corolario de lo anterior, se procede a publicar íntegramente el texto de la sentencia, en los siguientes términos:
II
MOTIVA
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé lo siguiente:
“Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Tal como expresamente se ha señalado en la precitada disposición, el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN opera como consecuencia de la NO COMPARECENCIA de la parte apelante; en virtud de que las partes en el proceso judicial laboral tienen la carga de comparecer a los actos procesales, principalmente cuando han tenido la responsabilidad de impulsarlos con su actuación. Así, entre otros supuestos de hecho, el legislador adjetivo laboral ha determinado el DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN, cuando el recurrente no comparece a la Audiencia de Apelación, como ha ocurrido en el caso sub examine.
Al respecto, debe éste órgano jurisdiccional señalar que dicho criterio interpretativo lo ha sido asumido de forma reiterada y pacífica por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, pudiendo citarse, entre otras decisiones, la sentencia No. 2.068, de fecha 18 de octubre de 2007, en el expediente 07-765, donde quedó asentando el criterio que a continuación se transcribe:
“El desistimiento del recurso de apelación, aún manifestado tácitamente a través de la incomparecencia a la audiencia oral y pública, implica la renuncia a los actos del juicio en segunda instancia, lo cual supone la aceptación del fallo emanado del Tribunal de la causa. Al ser inexistente el impulso procesal de parte, le está vedado al Juez de Alzada revisar nuevamente la controversia, debiendo limitarse a confirmar la decisión del a quo”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).
De manera que, constituye una carga procesal y un deber para las partes en litigio, la comparecencia a los actos procesales, y en el caso de marras, es una obligación ineludible para el recurrente, comparecer a la Audiencia de Apelación, so pena de que se active en su contra la consecuencia jurídica y se declare desistido el recurso la apelación. En ese mismo orden de ideas, se ha expresado en sentencia de fecha 31, de marzo del año 2004, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, caso Juan Vudal, contra Aeropostal Alas de Venezuela, en el asunto No. AP21-R-2004-000165:
“De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Con fundamento en el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TEMPORAL PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, forzosamente debe declarar: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la abogada NATHALY VILLAVICENCIO, Inpreabogado Nº 155.742; en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil CONSORCIO REIMCA IDCM LA CAMPESINA, antes identificado (a), contra la decisión de fecha 30 de enero del año 2014, dictada en el juicio que por MORA EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, incoara en contra de su representada el ciudadano JOSE NICOLAS ROSENDO; y contra la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO S. A. como tercero interviniente. Por consiguiente se CONFIRMA, la decisión recurrida tal como se establece en la parte dispositiva del fallo.
III
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SUPERIOR TEMPORAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la sociedad mercantil CONSORCIO REIMCA IDCM LA CAMPESINA, en el juicio que por MORA EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, incoara en su contra el ciudadano JOSE NICOLAS ROSENDO y en contra de la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO S. A. como tercero interviniente. SEGUNDO: Se declara definitivamente firme la sentencia de fecha 30 de enero del año 2014, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio tanto del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo. TERCERO: Se ordena la remisión del presente asunto a la coordinación judicial del circuito Laboral del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, a los fines de que efectúe la respectiva distribución entre los tribunales de sustanciación, mediación y ejecución de esa circunscripción judicial para su prosecución procesal, una vez que transcurra el lapso legal correspondiente sin que las partes interpongan los recursos que a bien tengan. CUARTO: SE CONDENA EL PAGO DE COSTAS PROCESALES, a la parte demandada de la presente demandada, en virtud de haber resultado con lugar la pretensión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del Artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO SUPERIOR TEMPORAL PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los dos (02) días del mes de OCTUBRE de DOS MIL QUINCE (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TEMPORAL
ABG. ZENAIDA MORA DE LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES VILLASMIL
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 02 de OCTUBRE de 2015. Se dejó copia certificada de la decisión para el archivo del tribunal. Conste. Coro. Fecha ut-supra
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES VILLASMIL
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