REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Temporal Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, Veintisiete (27) de Octubre de 2015
203º y 155º

ASUNTO No. IP21-R-2011-000044

PARTE DEMANDANTE: ESTILITO RAFAEL GOITIA, FRANCISCO JESUS VENTURA GALICIA, FREDDY JOSE CHAGARAY, GREGORIO ANTONIO GONZALEZ, GUALBERTO BRICEÑO, JOSE LUIS SANCHEZ SANCHEZ, LUIS ALBERTO LOPEZ, NELIO DAVID MORENO YANEZ, GIANCARLO RUIZ, WOLFGANG LESLIE RODRIGUEZ GONZALEZ y JESUS ALBERTO GARCIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, titulares de la cedula de Identidad Nros. V-7.526.231, V-18.449.228, V-9.584-918, V-5.752.297, V-11.318.713, V-14.801.031, V-6.594.079, V-4.787.245, V-12.789.325, V-7.757.708 y V-19.880.231, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: AURA ALICIA BOLÍVAR SÁNCHEZ, Inpreabogado Nº 19.675.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LACUSTRES (COSELCA), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nº 77, Tomo 14-A de fecha 28/07/1998, domiciliada en la Avenida El Centro, casa N° 112, Parroquia Judibana, Municipio Los Taques del Estado Falcón y ACCION AGUA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nº 47, Tomo 42-A, domiciliada en la Calle Falcón, Sector La Botija, Local S/N, Parroquia Punta Cardón del Estado Falcón.
TERCERO INTERVINIENTE: PDVSA PETROLEO S.A., domiciliada en la ciudad de Caracas-Distrito Capital, inscrita ante la el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16/11/1978, bajo el Nº 26, Tomo 127-A.
MOTIVO PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, PAGO DE SALARIOS CAIDOS PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO Y LA CONVENCION COLECTIVA DEL TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

NARRATIVA
Ha subido el expediente a ésta alzada en virtud del Recurso de Apelación ejercido por la abogada AURA ALICIA BOLÍVAR SÁNCHEZ, Inpreabogado Nº 19.675; en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos ESTILITO RAFAEL GOITIA, FRANCISCO JESUS VENTURA GALICIA, FREDDY JOSE CHAGARAY, GREGORIO ANTONIO GONZALEZ, GUALBERTO BRICEÑO, JOSE LUIS SANCHEZ SANCHEZ, LUIS ALBERTO LOPEZ, NELIO DAVID MORENO YANEZ, GIANCARLO RUIZ, WOLFGANG LESLIE RODRIGUEZ GONZALEZ y JESUS ALBERTO GARCIA RODRIGUEZ, parte demandante en la presente causa; contra la sentencia interlocutoria de fecha 02 de marzo del año 2011, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo; mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de medida de embargo preventivo sobre bienes de las empresas demandadas.
Dicha apelación fue oída en un solo efecto, en fecha 14 de mayo de 2011 ordenándose la remisión de las copias correspondientes a este Juzgado Superior.
Consta de autos que este Juzgado Superior Temporal Primero Laboral, le dio entrada y una vez reanudado al asunto, fijó mediante Auto de fecha 06 de octubre de 2011, la oportunidad para celebrar la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día 27 de Octubre a las 2:30 de la Tarde.
Asimismo, consta de autos diligencia, de fecha 26 de octubre de 2015, presentada por el ciudadano ALBERTO HERCE SELLAN, en su condición de representante legal de la sociedad mercantil ACCION AGUA, S.A.; asistido por el abogado CARLOS MARQUEZ, Inpreabogado N° 227.589; mediante la cual hace saber a esta alzada que el fondo de la presente controversia fue decidido en sentencia de fecha 10 de abril de 2014 emitida por el Juez Superior Temporal del Trabajo, Abogado RAMÓN REVEROL, la cual fue consignada en copia simple anexa a la referida diligencia.
Ahora bien, correspondiendo la celebración de la audiencia de apelación para al día de hoy, martes 27 de octubre de 2015, y siendo un hecho público y notorio por cuanto la decisión que resuelve el fondo de la presente causa fue publicada en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y encontrándose ésta definitivamente firme, se encuentra esta Alzada imposibilitada para conocer cual es el objeto o los motivos por los cuales la parte demandante apeló de la decisión de primera instancia, e impide igualmente que pueda entrar a resolver el recurso interpuesto, razón por la cual y en virtud de la ausencia de argumentos que objetaren la sentencia apelada, no le queda otra alternativa a este Juzgado Superior que ordenar remitir el presente asunto al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, a los fines del cierre y archivo del mismo. ASI SE DECIDE.
Con fundamento en el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TEMPORAL PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, forzosamente debe declarar que siendo el presente cuaderno contentivo de una medida cautelar que forma parte integra de un asunto principal el cual se encuentra resuelto mediante sentencia definitivamente firme, resultando inoficioso darle continuidad procesal al presente asunto, no se condena en costas, por la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada por Secretaría del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del Artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO SUPERIOR TEMPORAL PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los Veintisiete (27) días del mes de OCTUBRE de DOS MIL QUINCE (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TEMPORAL

ABG. ZENAIDA MORA DE LOPEZ

LA SECRETARIA
ABG. LOURDES VILLASMIL
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 27 de OCTUBRE de 2015. Se dejó copia certificada de la decisión para el archivo del tribunal. Conste. Coro. Fecha ut-supra

LA SECRETARIA
ABG. LOURDES VILLASMIL