REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, trece de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : IP21-N-2015-000027

PARTE RECURRENTE: Ciudadano DENNY ALBERTO BLANCO POLANCO, identificado con la cédula de identidad Nº 11.474.964.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: ABOGADO AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 103.204.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO.

TERCERO INTERESADO: FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE DEL ESTADO FALCÓN (FUNDEFAL).

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA Auto Administrativo, de fecha 12 de Noviembre de 2014, emitido por LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, del expediente Nº 020-2014-01-00486.

ADMISION DE PRUEBAS


Visto que en audiencia oral de juicio de fecha 07 de octubre de 2015, el abogado AMILCAR ANTEQUERA LUGO, quien es apoderado judicial del ciudadano DENNY ALBERTO BLANCO POLANCO, ambos identificados en actas, quien consigno en la audiencia oral de juicio en dos folios útiles, escrito de promoción de pruebas, con ciento seis (106), anexos, entre las cuales promueve documentales. Igualmente se dejo constancia que tanto el representante legal de la parte recurrida como del tercero interesado no consignaron elementos probatorios; es por lo que este tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y lo hace de la siguiente manera:

I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:

DOCUMENTALES:

1.-Copia Certificada de todo el expediente administrativo contentivo de reenganche y pago de salarios caídos, signado con el Nº 020-2014-01-00486, interpuesta por el ciudadano DENNY ALBERTO BLANCO POLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad numero: 11.474.964 y domiciliado en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón en contra de la Fundación para el desarrollo del Deporte del estado Falcón (FUNDEFAL). Se encuentra inserta desde el folio 07 al folio 20.

2.- En ciento cinco (105) folios útiles, copias certificadas de todo el expediente administrativo contentivo de autorización de despido, signado con el Nº 020-2014-01-00264, interpuesta por la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE DEL ESTADO FALCON (FUNDEFAL), inscrita, en fecha 02 de septiembre de 1996, por ante el registro inmobiliario del municipio miranda del estado falcón bajo el Nº 49, Protocolo Primero, Tomo 7, tercer trimestre del año 1996 y domiciliada en el Complejo Polideportivo Libertador, sector los orumos, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón levado por la Inspectoria del Trabajo de Santa Ana del Estado Falcón, contra el ciudadano DENNY ALBERTO BLANCO POLANCO. Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No: 11.474.964 y domiciliado en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Se encuentra inserta desde el folio 119 al folio 231.

El tribunal admite las antes descritas instrumentales de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer ilegales ni impertinentes. Y Así se decide.

Se deja expresa constancia que la parte recurrida Inspectoria del Trabajo ni el tercero interesado no promovieron elementos probatorios distintos, a los consignados por la parte recurrente, así como tampoco hubo posición a ningún elementos probatorio por parte de los apoderados judiciales de las partes antes mencionadas.



DISPOSITIVA.

POR LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el abogado AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 103.204, quien es apoderado judicial del ciudadano DENNY ALBERTO BLANCO POLANCO, identificado con la cédula de identidad Nº 11.474.964, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda de Estado Falcón. Y así se establece.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y Agréguese a las actas.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los (13) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años, 205 de la Independencia y 156 de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. DANILO CHIRINO DIAZ

LA SECRETARIA
ABG. MIRCA PIRE MEDINA.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 13 de octubre de 2015. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra
LA SECRETARIA
ABG. MIRCA PIRE MEDINA.