REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, diecinueve de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: IP21-L-2015-000029

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano CLEVIS JOSE VARGAS LEONES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No 9.518.209.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado GUILLERMO ENRIQUE APONTE VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el No: 35.897.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROMOTORA VILLANTONIO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de al circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 23 de mayo de 2005, bajo el Nº 80, tomo 8-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, RAQUEL OMAIRA PACHECO SUAREZ, MARIA DE LOS ANGELES CURIEL LA ROSA, LAURA VIRGINIA GOITIA BARBERA y DANIEL GONZALO CURIEL FERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los números: 23.658, 108.693, 121.823, 132.792, y 101.838 respectivamente.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS.

I)
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por el abg. GUILLERMO ENRIQUE APONTE VILLARROEL; actuando en condición de Apoderado Judicial del ciudadano: CLEVIS JOSE VARGAS LEONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 9.518.209, por una parte; y por la otra parte los abogados LAURA VIRGINIA GOITIA BARBERA Y DANIEL GONZALO CURIEL FERNANDEZ, todos identificados en actas, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la manera siguiente:



II) PRUEBAS.

II.1) PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

DOCUMENTALES:

1) Certificación emanada de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores (GERESAT) del estado Falcón del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la protección del proceso social del trabajo, de fecha 22 de julio de 2014. (Inserta desde el Folio 81 a al 83 ).
2) Original contentivo de informe pericial. Calculo de la indemnización por Discapacidad Parcial Permanente (CLEVIS J. VARGAS L/ PROMOTORA VILLANTONIO, C.A) emanado de la Gerencia Estadal de salud de los trabajadores (GERESAT) del Estado Falcón del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Protección del Proceso Social del trabajo, de fecha 03 de octubre de 2014. (Inserta desde el Folio 84 a al 86).
3) Informe Medico emanado de la Dirección General de salud del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) con sede en la ciudad de Santa de Coro, estado Falcón, de fecha 15 de abril de 2015, suscrito por el medico Neurocirujano Doctor JOSE LUIS GOTOPO LOPEZ. (Inserta en el folio 87 )

TESTIMONIALES:

En este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. En consecuencia podrán comparecer sin necesidad de notificación los ciudadanos:
1.- José Luís Pulgar, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en calle 20 de febrero, casa Nº 32, la vela de Coro, Municipio Autónomo Colina del estado Falcón, identificado con la cedula de identidad Nº 20.297.077.
2.- Leslie Margaret Guillen, Venezolana, mayor de edad, domiciliado en calle los forasteros, casa S/N, caserío las ventosas, Municipio Autónomo colina del Estado Falcón, identificado con la cedula de identidad Nº 16.109.841.
3.- Graynmar Guadalupe Vargas Morón, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en calle 20 de febrero, casa Nº 32 , La vela de Coro, Municipio Autónomo Colina del Estado Falcón, identificado con la cedula de identidad Nº 20.295.181.
4.- Leovanni Jesús Piña, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en calle los forasteros, casa S/N, caserío las ventosas, Municipio Autónomo colina del Estado Falcón, identificado con la cedula de identidad Nº 12.732.270.
5.- Ana Angelina Chirino Guillen, Venezolana, mayor de edad, domiciliado en calle los forasteros, casa S/N, caserío las ventosas, Municipio Autónomo colina del Estado Falcón, identificado con la cedula de identidad Nº 11.720.533.
6.- Fátima del Carmen Guillen Zabala, Venezolana, mayor de edad, domiciliado en calle los forasteros, casa S/N, caserío las ventosas, Municipio Autónomo colina del Estado Falcón, identificado con la cedula de identidad Nº 7.631.571.

Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente.

RATIFICACION DE INSTRUMENTOS PRIVADOS A TRAVES DE TESTIMONIALES:

1.- Promueve informe medico expedido por el Medico Radiólogo Privado, Doctor FRANCIS PARTIDAS GOITIA, titular de la cedula de identidad Nº 5.751.541, domiciliado en Santa Ana de Coro, Municipio Autónomo Miranda del estado Falcón, matricula del M.S.A.S N° 26.118, en fecha 25 de junio de 2013, consistente en RM de columna vertebral. Informe por estudios practicados en secuencia T1 T2 sagitales y T2 axiales al ciudadano CLEVIS JOSE VARGAS LEONES, titular de la cedula de identidad Nº V-9.518.209, debidamente firmado y sellado; en razón de lo expuesto solicito a este tribunal ordenara la notificación del ciudadano doctor FRANCIS PARTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.751.541, a fin de que previa juramentación y el cumplimiento de las formalidades de ley declare a tenor del interrogatarorio que se forma en la oportunidad procesal que tenga el tribunal bien a fijar.

Con relación a la ratificación instrumentos emanados de terceros a través de la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer ilegal ni impertinente. Y se ordena notificar doctor FRANCIS PARTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.751.541, a fin que asista a la audiencia Oral y Publica para el día que fije este Tribunal, para que ratifique su contenido y firma.


INFORME:

Este tribunal ordena oficiar a la siguiente institución:

A la INSPECTORIA DEL TRABAJO CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ESTADO FALCON, ubicado en la calle Palmasola, entre calle Federación y Colon, Edificio “Ángela”, en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón, ubicada en calle palmasola, entre calles Federación y Colon, edificio Ángela municipio Miranda del estado Falcón.

Para que sirva remitir a este juzgado información detallada y pormenorizada acerca de una presunta transacción laboral celebrada por ante ese despacho administrativo de Trabajo, entre mi representado y la parte accionada en la presente causa, la cual presuntamente cursa o riela en el expediente administrativo llevado por ante la Sala Laboral de reclamos, consultas y transacciones en esa inspectoria del trabajo identificado con la nomenclatura 020-2014-03-00399, celebrada en la prenombrada Sala Laboral; y si en el referido procedimiento se cumplieron cabalmente tanto los requisitos de fondo como de forma establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en lo dispuesto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras (LOTTT), en concordancia con los artículos 10 y 11 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se sirva informar a este tribunal, si lo suscrito entre las partes representa una verdadera transacción laboral o por el contrario no es más que una simple relación de derechos, y que indique también si es la señalada solicitud se describieron a plenitud toda y cada uno de los conceptos que por derecho y justicia corresponde a mi representado.

Este Tribunal admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a lo aquí decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libren los oficios correspondientes, dándole cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se decide.

II.2) PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

DOCUMENTALES:
1) Expediente administrativo (Nº 020-2014-03-00399) de procedimiento de reclamo interpuesto por ante la Inspectoria del Trabajo de Santa Ana de Coro por el hoy demandante CLEVIS JOSE VARGAS LEONES en contra de mi representada PROMOTORA VILLANTONIO, por indemnizaciones por enfermedad profesional, y derechos y beneficios laborales contractuales derivados de la relación que los vínculos como trabajador- patrono en el ramo de la construcción. (inserta desde el folio 95 al 113).
2) Notificación de riesgos laborales, constancia de entrega de equipos de protección personal y recorrido habitual del trabajador (desde la obra hasta su habitación alterna) con la notificación de riesgo en el trayecto desde y hacia su centro de trabajo, de fecha 24 de octubre de 2011 (data de inicio de la relación laboral) y suscritos por el mismo demandante CLAVEIS JOSE VARGAS LEONES (titular de la cedula de identidad Nº 9.518.209) que la hiciera su patrono PROMOTORA VILLANTONIO C.A. ( inserta desde el folio 114 al 126).

INFORME:
Este tribunal ordena oficiar a:

A la Jefatura de Oficina de Coro del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales con sede en Santa Ana de Coro, sobre inscripción de la compañía PROMOTORA VILLANTONIO C.A como patrono (F14021153) ante eses instituto y de la inscripción de CLEVIS JOSE VARGAS LEONES (titular de la cédula de identidad Nº 9.518.209) como trabajador de esa misma compañía para el amparo de la seguridad Social y a todos los efectos y consecuencias de siniestro laborales y prestaciones dinerarias de esos infortunios.

Este Tribunal admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a lo aquí decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libren los oficios correspondientes, dándole cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA: para apreciar el merito favorable de los autos, para que en base a ese principio también denominado de adquisición (que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el juez esta en el deber de aplicar de oficio siempre sentencia Nº 0702 de la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia del 27 de abril de 2006, caso Francisco Juvenal Quevedo Pinedo contra C.A Cervecería Regional, expediente N° 05-1635), se compruebe con cualquier otro medio de prueba por escrito que el mismo demandante promueva y produzca en los presentes autos, el merito de la excepciones de la demandada.

Sobre este particular, la solicitud de apreciación del Merito Favorable de los autos no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de Prueba, o de adquisición, que rige en todo sistema probatorio venezolano y que el Juez esta en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual a no ser un medio probatorio de valoración, este sentenciador considera improcedente valorar tal alegación, como lo ha sostenido la Sala de Casación Social.

DISPOSITIVA.

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el Abogado GUILLERMO ENRIQUE APONTE VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el número: 35.897, actuando en condición de Apoderado Judicial del ciudadano: CLEVIS JOSE VARGAS LEONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.518.209; SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por la parte demandada a través de su apoderado judicial abogado LAURA VIRGINIA GOITIA BARBERA Y DANIEL GONZALO CURIEL FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 132.792 y 101.838, en el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PROMOTORA VILLANTONIO C.A, de este domicilio, y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de al circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 23 de mayo de 2005, bajo el Nº 80, tomo 8-A a excepción del Principio de Comunidad de la Prueba. y así se decide

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ofíciese.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años, 205 de la Independencia y 156 de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. DANILO CHIRINO DIAZ

LA SECRETARIA

ABG. MIRCA PIRE MEDINA.



Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 19 de octubre de 2015. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra

LA SECRETARIA

ABG. MIRCA PIRE MEDINA