REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, ocho (8) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: IP31-L-2014-000206
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° PJ0052015000043
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a pronunciarse en cuanto su admisibilidad de la siguiente manera:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promueve y hace valer como prueba las siguientes:

DE LAS INSTRUMENTALES:
• Promueve y hace valer como prueba copia simple del comprobante de solicitud de la prestación dineraria marcada con la letra “B”. Corre inserto al folio 62 de la pieza 1 de 1 del expediente.
• Promueve y hace valer como prueba original de un (1) folio útil carta de culminación de contrato marcada con la letra “C”. Corre inserto al folio 63 de la pieza 1 de 1 del expediente.
• Promueve y hace valer como prueba original de un (1) folio útil carta de culminación de contrato marcada con la letra “D”. Corre inserto al folio 64 de la pieza 1 de 1 del expediente.
• Promueve y hace valer como prueba original de Contrato de Trabajo para obra determinada. Marcada con la letra “E”. Corre inserto del folio 65 al folio 68 de la pieza 1 de 1 del expediente.
• Promueve y hace valer como prueba copia simple constante de un (1) folio útil Constancia de Inscripción por ante la unidad de gestión y calificación de la prestación dineraria por perdida Involuntaria de Empleo IVSS. Marcada con la letra “F”. Corre inserto al folio 69 de la pieza 1 de 1 del expediente.
• Este Tribunal admite las referidas instrumentales cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.

INFORMES:
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicita del Tribunal se sirva oficiar:
1.- Al Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales ubicados en la calle Argentina con esquina Libertad, de la ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón, a los fines que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
• Si por ante ese despacho se realizo reunión en fecha 24/05/2013, sobre la empresa CONSTRUCTORA DE DISEÑO Y OBRAS CIVILES C.A. (DOCCA), mantiene una deuda con el IVSS.
• Informe a este al Tribunal si el ciudadano TULIO GREGORIO COLINA LOAIZA titular de la cedula de identidad V-13.203.477 realizo solicitud de la prestación dineraria.
• Informe a este tribunal si el ciudadano TULIO GREGORIO COLINA LOAIZA titular de la cedulad de identidad v- 13.203.477, realizço solicitud de la prestación dineraria.
• Informe a este tribunal si la entidad de trabajo CONSTRUCTORA DE DISEÑO Y OBRAS CIVILES C.A. (DOCCA), mantenía una deuda con el IVSS para la fecha en donde el ciudadano TULIO GREGORIO COLINA LOAIZA titular de la cedula de identidad v-13.203.477 realizo la solicitud.
• Informe a este Tribunal si existe SOLICITUD.
• De resultar positivo lo anteriormente indicado, remita a este tribunal copia certificada del expediente.

2.- A la Inspectoría del Trabajo Ali Primera de los Municipios de Carirubana, los Taques y Falcón del Estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo ubicado en la calle Mariño, con calle Talavera y calle las Palmas, a los fines que informe:
Si por ante ese órgano administrativo riela expediente signado con el expediente 053-2013-03-0001191, de ser así, que sea enviado a este digno tribunal copia certificada del mismo.
Las referidas pruebas de informes se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia se ordena oficiar suficientemente al Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales y a la Inspectoría del Trabajo Ali Primera, ut supra identificados, a los fines de que informen sobre lo aquí peticionado. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBA DE INSPECCIÓN:
• Promuevo y hago valer como prueba de conformidad con el articulo 111 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo la prueba de inspección judicial, por lo que solicita al tribunal sirva trasladarse y constituirse en la sede administrativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ubicado en la calle Arismendi con calle México de esta ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana en las oficinas de liquidación. Para que se deje constancia de:
• Primero: Si para la fecha 16/07/2013 la entidad de trabajo Constructora de Diseño y Obras Civiles C.A. (DOCCA) se encontraba insolvente con dicha Institución.
• Segundo: Si el ciudadano Tulio Gregorio Colina Loaiza, titular de la cedulad de identidad Nº 13.203.477, realizo solicitud ante ese organismo administrativo, de ser cierto entregue una copia de la misma.
• Tercero: Si el ciudadano Tulio Gregorio Colina Loaiza, se encontraba inscrito ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por la entidad de trabajo Constructora de Diseño y Obras Civiles C.A. (DOCCA)
Este Tribunal admite la referida prueba de inspección judicial por no ser ilegal ni pertinente salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia fija para el día MARTES TRES (3) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015) A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00), el traslado y constitución de este Tribunal en la dirección antes indicada por el promovente; asimismo se les hace del conocimiento de las partes que dicho traslado será anunciado a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo. Así se decide.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA CONSTRUCTORA DE DISEÑOS Y OBRAS CIVILES C.A.

EL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS:
Promueve a titulo de prueba, el Mérito favorable que se evidencia del libelo de la demanda y de otras actuaciones del expediente. Sobre este particular, la solicitud de apreciación del Merito Favorable de los autos no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte. Razón por la que niega su admisión. Y así se decide.

DOCUMENTALES:
Promueve, de conformidad con las disposiciones previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 429 del Código de Procedimiento Civil, a titulo de prueba documental y como documento público, los siguientes:

1.- Inscripción de DOCCA en el IVSS. Marcado con la letra “A” Corre inserta al folio 23 de la pieza 1 de 1 del expediente; 2.- La Constancia de Registro del trabajador. Corre inserta al folio 21 de la pieza 1 de 1 del expediente y 3.- Constancia de Egreso del Trabajador Marcado con la letra “A”. Corre inserta al folio 22 de la pieza 1 de 1 del expediente.
Este Tribunal Admite el referido medio de prueba documental cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.

PRUEBA DE INFORMES:
De conformidad con lasa disposiciones previstas en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 433 del Código Procedimiento Civil, promueve los siguientes:
1.- Que el tribunal requiera a la Inspectoría del Trabajo, Punto Fijo, Estado Falcón, informe en relación a los aspectos siguientes:
Primero: Que la Inspectoría del Trabajo, a título de prueba de informes, expida copia certificada de los documentos que se identifican a continuación: expediente distinguido con la nomenclatura 053-2013-036-001191, con especial indicación o identificación, al expedir la copia certificada, cual o cuales documentos se encuentran en original o en copia fotostática.
Segundo: La información requerida se encuentra en los archivos o registros que lleva la Inspectoría del Trabajo, Punto Fijo, Estado Falcón, Calle Mariño, Punto Fijo, Estado Falcón, sede de la Inspectoría del Trabajo.

2.- Que el Tribunal requiera al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales – IVSS-Punto Fijo, Estado Falcón, informe o informes en relación a los aspectos siguientes:
1.- Copia certificada de los documentos que se identifican a continuación y que contienen concretamente la identificación de CONSTRUCTORA DE DISEÑOS Y OBRAS CIVILES, C.A. (DOCCA) y de “EL DEMANDANTE”, señor TULIO GREGORIO COLINA LOAIZA: 1.- La inscripción de “DOCCA” en el IVSS. 2.- La Constancia de Registro del Trabajador, que identifica a “EL DEMANDANTE” en el IVSS con la cedula de identidad N° 13.203.477, fecha de inicio de la relación de trabajo: 09 de enero de 2.012, fecha de inscripción en el IVSS: 10 Enero de 2.012, y fecha de la constancia: 22 de Febrero de 2012; y 3.- La constancia de Egreso del trabajador, y que identifica a “EL DEMANDANTE” en el IVSS con la fecha de egreso o de terminación de los servicios: 28 de junio de 2013, por contrato de trabajo por tiempo determinado o por obra determinada y fecha de constancia: 08 de julio de 2013.

Las referidas pruebas de informes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes. En consecuencia se ordena oficiar suficientemente al Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales y a la Inspectoría del Trabajo Ali Primera, a los fines de que informen sobre lo aquí solicitado. ASÍ SE ESTABLECE.

Por ultimo, y de conformidad a lo establecido en el articulo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fija la celebración de la audiencia de juicio oral, publica y contradictora para el día MIERCOLES ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015), A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), en el entendido que las partes se encuentran a derecho.-
Publíquese y regístrese la presente decisión y ofíciese lo conducente. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO,


ABG. ROXANNA MORILLO BORGES
EL SECRETARIO,


ABG. YORMAN RODRIGUEZ