REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE Nº 5851
DEMANDANTE: NUMA JOSÉ MIRANDA HIDALGO, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.493.168, Inpreabogado Nº 35.748, con domicilio procesal en la Calle Ampies, entre Calle Buchivacoa y Calle Garcés, Edifico Ansama, Piso 1, Oficina 5, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
DEMANDADO: MIREYA ARENALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.111.522, domiciliada en la Calle Mapararí, entre Calles Bolívar y Comercio, Nº 37-75 de la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón, propietaria de la firma personal “NOVEDADES MIS DOS TESOROS” inscrita ante el Registro Mercantil del estado Falcón, en fecha 2 de julio de 1997, bajo el Nº 2, Tomo 1-B; sustanciada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL: AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.204, según poder apud acta que riela al folio 207; I pieza del expediente.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES
I
Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones, en virtud de la apelación ejercida por el abogado Amilcar J. Antequera Lugo, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIREYA ARENALES, contra la sentencia de fecha 5 de mayo de 2015, dictado por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con motivo del juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, seguido por ciudadano NUMA JOSÉ MIRANDA HIDALGO, contra la apelante.
Cursa a los folios 1 al 8, escrito de demanda presentada por el ciudadano NUMA MIRANDA HIDALGO, actuando en este acto en ejercicio pleno de sus derechos y acciones. En el referido escrito libelar el accionante alega los siguientes hechos: Que ocurre a estimar e intimar el pago de los honorarios profesionales judiciales a la ciudadana MIREYA ARENALES, en nombre propio y como dueña de la firma personal “NOVEDADES MIS DOS TESOROS”, causados en el juicio de NULIDAD DE CONTRATO SIMULADO DE VENTA, sustanciado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el cual mediante sentencia de fecha 2 de febrero de 2010, siendo confirmada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón el 26 de septiembre de 2014; estableciéndose en ambas sentencias en su parte dispositiva: “TERCERO”: Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil”; por lo cual tiene derecho al cobro de honorarios profesionales por las actuaciones que constan en ese procedimiento, de conformidad con el artículo 23 y 24 de la Ley de Abogados, 24 de su Reglamento y artículo 40 del Código de Ética de Abogado Venezolano; que resulta incuestionable su derecho a percibir honorarios y la obligación de la demandada a cancelarlos en razón del vencimiento total, siendo condenada al pago de las costas del proceso; por consiguiente, las actuaciones ejecutadas se describirán de la siguiente manera: PRIMERO: A) Estudio, redacción y asistencia en la presentación del escrito de demanda ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, el día 17 de junio de 2008 del ESCRITO DE DEMANDA, que cursa a los folios 10 al 17; primera pieza, estimando su valor en veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) y; B) El estudio, redacción y presentación el día 30 de septiembre de 2008 del ESCRITO DE REFORMA DE LA DEMANDA, que cursa a los folios 28 al 35; primera pieza. Reformada entre otros aspectos la cuantía del juicio en la suma de quinientos mil bolívares fuertes (500.000,00) a todos los efectos legales, estimando su valor en siete mil bolívares (Bs. 7.000,00). SEGUNDO: Las actuaciones realizadas en la sustanciación del proceso hasta la fecha de la ejecución efectiva de la decisión definitivamente firme, que cursan en Actas del Expediente, la cual se enuncian a continuación: 1. Diligencia de fecha 03-07-2008 consignación poder y copias para compulsa, cuaderno de medidas y registro de la Demanda, estimando su valor en mil bolívares (Bs. 1.000,00) (f. 20 al 22; I pieza); 2. Diligencia de fecha 17-07-2008, solicitud que se proceda a librar boleta de notificación a la demandada, estimando su valor en mil bolívares (Bs. 1.000,00) (f. 23; I Pieza); 3. Diligencia de fecha 23-07-2008, solicitud que se proceda a librar tres copias certificadas del expediente, estimando su valor en mil bolívares (Bs. 1.000,00) (f. 24; I Pieza); 4. Diligencia de fecha 31-07-2008, solicitud que se proceda a dictar medida prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto del juicio, estimando su valor en mil bolívares (Bs. 1.000,00) (f. 25-26; I Pieza); 5. Diligencia de fecha 31-07-2008, consignación para certificación de tres copias del expediente, estimando su valor en mil bolívares (Bs. 1.000,00) (f. 27; I Pieza); 6. Escrito de fecha 11 de noviembre 2008, solicitud de pronunciamiento sobre medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto del juicio, estimando su valor en dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) (f. 37; I Pieza); 7. Actuación procesal de fecha 21 de noviembre de 2008, acompañamiento del Tribunal al inmueble objeto de juicio, a objeto de constatar quien lo ocupa, estimando su valor en siete mil bolívares (Bs. 7.000,00) (f. 38-39; I Pieza); 8. Escrito de fecha 24 de noviembre de 2008, promoción de pruebas, estimando su valor en veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) (f. 40 al 55; I Pieza); 9. Escrito de fecha 15 de diciembre de 2008, promoción de pruebas e interponer recurso de apelación por inadmisión de algunas pruebas, estimando su valor en diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) (f. 56-57; I Pieza); 10. Actuación procesal de fecha 8 de enero de 2009, declaración de testigo Pablo José Acosta Pérez, estimando su valor en dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00) (f. 58; I Pieza); 11. Actuación procesal de fecha 8 de enero de 2009, declaración de testigo Alexis Evaristo Morillo Chirinos, estimando su valor en dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00) (f. 59; I Pieza); 12. Actuación procesal de fecha 12 de enero 2009, inspección judicial al inmueble objeto del juicio, estimando su valor en siete mil quinientos bolívares (Bs. 7.000,00) (f. 60-61; I Pieza); 13. Actuación procesal de fecha 14 de enero de 2009, designación de expertos para experticia judicial al inmueble, estimando su valor en mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) (f. 64, I Pieza); 14. Escrito de fecha 15 de enero de 2009, señalando copias para la apelación oída en un solo efecto, estimando su valor en mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) (f. 65 al 67; I Pieza); 15. Escrito de fecha 19 de enero de 2009, solicitud se libren boletas de notificación a la demandada para posiciones juradas y fijar nueva oportunidad para declaración de testigos, estimando su valor en dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) (f. 68; I Pieza); 16. Actuación procesal de fecha 28 de enero de 2009, declaración de testigo Henry José Bracho, estimando su valor en dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.000,00) (f. 69 al 71; I Pieza); 17. Actuación procesal de fecha 28 de enero de 2009, declaración de testigo Newman José Montes Argüello, estimando su valor en cinco mil quinientos bolívares (Bs. 5.000,00) (f. 72 al 74; I Pieza); 18. Actuación procesal de fecha 28 de enero de 2009, declaración de testigo Carlos Zárraga Martínez, estimando su valor en dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00) (f. 75; I Pieza); 19. Escrito de fecha 3 de febrero de 2009, petición de ratificación de oficio al Banesco, estimando su valor en mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) (f. 76; I Pieza); 20. Actuación procesal de fecha 6 de febrero de 2009, declaración de testigo Pablo José Acosta Pérez, estimando su valor en dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00) (f. 77; I pieza); 21. Actuación procesal de fecha 6 de febrero de 2009, declaración de testigo Alexis Morillo, estimando su valor en dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00) (f. 78; I Pieza); 22. Escrito de fecha 6 de febrero de 2009, petición de designación un nuevo experto que sustituya a Ing. Pedro Granadillo Parada, estimando su valor en dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) (f. 79; I Pieza); 23. Escrito de fecha 6 de febrero de 2009, promoción de pruebas instrumentos públicos, estimando su valor en cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) (f. 80 al 82; I Pieza); 24. Actuación procesal de fecha 17 de febrero de 2009, declaración de testigo Pablo José Acosta Pérez, estimando su valor en dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00) (f. 85; I Pieza); 25. Actuación procesal de fecha 17 de febrero de 2009, declaración de testigo Alexis Evaristo Morillo Chirinos, estimando su valor en dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00) (f. 86; I Pieza); 26. Escrito de fecha 17 de febrero de 2009, petición de designación un nuevo experto que sustituya a Ing. Alirio Puche, estimando su valor en dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) (f. 86-87; I Pieza); 27. Actuación procesal de fecha 24 de febrero de 2010, dándose por notificado de la decisión definitiva pronunciada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día 3 de febrero de 2010 en la cual se declaro con lugar la demanda y se condenó a la demandada en el pago de costas procesales, estimando su valor en dos mil bolívares (Bs. 2.000,00). (f. 89-122; I Pieza); 28. Diligencia de fecha 17-12-2010, peticionando al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón el abocamiento a la causa, estimando su valor en dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) (f. 123; I Pieza); 29. Diligencia de fecha 12 de enero de 2011, peticionando al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón el abocamiento a la causa, estimando su valor en dos mil bolívares (Bs. 2000,00) (f. 124; I Pieza); 30. Diligencia de fecha 25 de enero de 2011, se da por notificado del abocamiento de la Jueza del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón el abocamiento a la causa, estimando su valor en dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) (f. 125; I pieza). 31. Diligencia de fecha 15 de febrero de 2011, peticionando al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dictar sentencia definitiva, estimando su valor en dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) (f. 126; I Pieza); 32. Diligencia de fecha 19 de junio de 2012, peticionando al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dictar sentencia definitiva, estimando su valor en dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) (f. 127, P Pieza); 33. Diligencia de fecha 6 de de agosto de 2012, peticionando al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, dictar sentencia definitiva, estimando su valor en dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) (f. 128, P Pieza); 34. Diligencia de fecha 19 de septiembre de 2012, peticionando al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dictar sentencia definitiva, estimando su valor en dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) (f.129; I Pieza); 35. Diligencia de fecha 2 de noviembre 2012, peticionando al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, dictar sentencia definitiva, estimando su valor en dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) (f. 130; I Pieza); 36. Diligencia de fecha 28 de enero de 2013, peticionando al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, dictar sentencia definitiva, estimando su valor en dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) (f. 131; I Pieza); 37. Diligencia de fecha 31 de marzo de 2014, peticionando al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dictar sentencia definitiva, estimando su valor en dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) (f. 132; I Pieza); 38. Diligencia de fecha 6 de mayo de 2014, peticionando al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dictar sentencia definitiva, estimando su valor en dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) (f. 133; I Pieza); 39. Diligencia de fecha 2 de junio de 2014, peticionando al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dictar sentencia definitiva, estimando su valor en dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) (f. 134; I Pieza); 40. Diligencia de fecha 16 de junio de 2014, peticionando al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dictar sentencia definitiva, estimando su valor en dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) (f. 135; I Pieza); 41. Diligencia de fecha 26 de junio de 2014, peticionando al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dictar sentencia definitiva, estimando su valor en dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) (f.136; I Pieza); 42. Diligencia de fecha 30 de septiembre de 2014, dándose por notificado de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el 26 de septiembre de 2014, estimando su valor en dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) (f.137 al 149; I Pieza); 43. Actuación procesal de fecha 10 de noviembre de 2014, solicitando la ejecución de la decisión definitiva y firme pronunciada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día 26 de septiembre de 2014 y solicitud de copia certificada de actuaciones procesales, estimando su valor en dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00) (f. 150-151; I Pieza). Que dichas actuaciones, anexas en copia certificada, cursan en el expediente 9717, llevado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón y que estima las actuaciones descritas en el particular PRIMERO en la cantidad de veintisiete mil bolívares (Bs. 27.000,00). El particular SEGUNDO estima el valor total de las actuaciones en Ciento Veintitrés Mil Bolívares (Bs. 123.000,00); que suman la cantidad Ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00), que se corresponde con el 30% del valor de lo litigado o la cuantía establecida en la demanda principal y su consecuente reforma.
En fecha 27 de noviembre de 2014, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, admite la presente demanda y ordena la intimación de la parte demandada. (f. 154-155; I Pieza).
Riela al folio 180 al 182; I Pieza, diligencia suscrita por la parte actora en la cual consigna escrito la publicación del cartel de citación en los diarios “NUEVO DIA” y “LA MAÑANA”. Agregado al expediente por auto de esa misma fecha con sus anexos (f. 183; I Pieza).
Mediante escrito de fecha 18 de febrero de 2015, suscrito por el actor en la cual consigna ejemplares del diario “LA MAÑANA” y “NUEVO DIA”, donde aparece publicado con tres días de intervalo el cartel de citación (f. 185 al 187; I Pieza). Agregado al expediente por auto de esa misma fecha con sus anexos (f. 188; I Pieza).
En fecha 25 de febrero de 2015, la parte actora solicita medida de prohibición de enajenar y gravar (f.191; I Pieza); el cual fue agregado al expediente por auto de esa misma fecha (f. 192; I Pieza).
Se evidencia en el folio 194; I Pieza, auto de fecha 3 de marzo de 2015, donde el Tribunal del causa se abstiene de emitir pronunciamiento alguno hasta tanto conste en autos copia simple o certificada, prueba fehaciente que acredite la propiedad del inmueble sobre la cual recaerá la medida solicitada.
Se observa en el folio 195 al 200; I pieza, escrito consignado por la parte actora, en el cual procede a consignar copia simple del instrumento que acredita los derechos de propiedad de la demandada sobre el deslindado inmueble; y por auto de fecha 6 de marzo de 2015, el Tribunal de la causa a los fines de dar cumplimiento al presente decreto acuerda oficiar a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda del estado Falcón, para que sirva colocar la nota marginal correspondiente (f. 202-203; I Pieza).
Al respecto del folio 205; I Pieza, la parte demandada se da por citada para la contestación de la demanda. Agregado al expediente por auto de fecha 18 de marzo de 2015 (f. 206; I Pieza).
Consta en el folio 2; II Pieza, escrito de fecha 18 de marzo de 2015, suscrito por la representación judicial de la parte demandada abogado Amilcar Antequera Lugo; en la cual se opone al decreto de fecha 6 de marzo de 2015 en relación con la medida preventiva acordada, ratificando mediante escrito de fecha 25 de marzo de 2015 (f. 5; II).
En fecha 25 de marzo 2015, consta escrito presentado por el apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual hace oposición a la intimación; como punto previo manifiesta que de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de determinar la competencia por la cuantía de este Tribunal, acepta que la estimación de la demanda realizada del presente juicio es de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), equivalente a MIL CIENTO OCHENTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS (1.181 U.T), tomando en cuenta que para la fecha de presentación de la demanda era de ciento veintisiete 127 Bs. y así pide que se declare. Que no existe el litis consorcio pasivo alegado por la parte actora en su escrito libelar ya que un Fondo de Comercio Individual o Firma Personal no tiene personalidad jurídica propia, porque en todo caso es el propietario quien se obliga al cumplimiento de las obligaciones contraídas; que el hecho de registrar una Firma Mercantil Individual no implica que tenga personería jurídica distinta a la del comerciante. Aunado a lo anterior invoca, que es cierto que la sentencia definitiva de fecha 26 de septiembre de 2014, dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, condenó en costas a la parte recurrente y que dicha sentencia adquirió el carácter de cosa juzgada en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO SIMULADO DE VENTA, incoaran los ciudadanos los ciudadanos JOSÉ LUIS GUERRA y MARÍA INMACULADA OBERTO COLMENARES, contra la ciudadana MIREYA ARENALES. Que es cierto que el Abogado NUMA JOSÉ MIRANDA HIDALGO, actuó en el referido juicio y cita las actuaciones descritas por la parte actora en su libelo, las cuales fueron transcritas ut supra y se dan aquí por reproducidas. Por otro parte, que no es cierto que la sentencia definitiva y firme haya condenado en costas del proceso, conforme a lo señalado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil a su mandante y que el abogado NUMA JOSÉ MIRANDA HIDALGO, tenga derecho a percibir honorarios profesionales causados por las actuaciones jurídicas realizadas durante la primera instancia del proceso en fase cognoscitiva, por cuanto no existe acto de juzgamiento constitutivo que así le otorgó expresamente dicho derecho. En efecto, niega el resto de los hechos alegados en el libelo de demanda. Por otro lado, conviene parcialmente en que el abogado actor tiene el derecho al cobro de las actuaciones profesionales realizadas durante la sustanciación y decisión del recurso de apelación, el cual fue decidido en fecha 26 de septiembre de 2014 por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, la cual solo condenó, única y exclusivamente, en costas del recurso de apelación a su mandante; por lo que solo tiene la obligación de pagar los honorarios profesionales causados en la segunda instancia en virtud de la apelación fallida. Asimismo, conviene que el demandante tiene al cobro de la actuación procesal realizada en primera instancia, de fecha 10 de noviembre de 2014, solicitando la ejecución de la decisión definitiva y firme y solicitud de copia certificada. Destaca además, que el convenimiento parcial se basa en el reconocimiento al cobro de honorarios profesionales antes señaladas más no en relación a la cuantificación o estimación pecuniaria de las mismas y así pide sea homologado por este Tribunal. Que al no establecer la tantas veces mencionada sentencia y al no solicitarse la aclaratoria o ampliación de sentencia para que existiera pronunciamiento expreso sobre la condenatoria en costas y al no haber sido recurrida en casación, quedó definitivamente firme sin haber constituido la obligación de su mandante de pagar las costas las costas del proceso, por lo que, solicita que se declare que el actor no tienen derecho al pago de las actuaciones profesionales en la primera instancia del proceso en fase de cognición. Solicita se declare la improcedencia de la indexación monetaria por cuanto no se ha determinado el monto cierto y exigible de los referidos honorarios, más aún cuando se encuentran sujetos a retasa conforme a la ley de abogados, motivo por el cual no se encuentra en mora de pago la parte accionada y no existe momento en el retardo en el cumplimiento de una obligación cierta para que éste sea la base de la indexación por lo que difícilmente podría considerarse que la parte intimada se encuentra en estado moratorio y trasladar a ella los riesgos de la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, tal como lo estableció la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11 de agosto de 2005. Que de manera subsidiaria se acoge al derecho de retasa. (f. 7 al 16; II Pieza).
Cursa al folio 17; II Pieza, auto de fecha 25 de marzo de 2015, donde el Tribunal de la causa abre la articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Se refleja escrito de promoción de pruebas y anexos consignado por el ciudadano NUMA MIRANDA HIDALGO, procediendo en su propio nombre e interés (f.19 al 24; II). Agregado al expediente por auto de fecha 30 de marzo de 2015 (f. 26; II Pieza).
Mediante auto de fecha 8 de abril de 2015, el Tribunal de la causa se pronuncia sobre la admisión de los medios probatorios ofrecidos por la parte actora (f. 36-37; II Pieza).
En fecha 5 de mayo de 2015, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, dictó decisión declarando: Primero: Con lugar el derecho del ciudadano NUMA JOSÉ MIRANDA HIDALGO, a percibir honorarios provenientes de sus actuaciones Judiciales en la presente causa; Segundo: Con Lugar la pretensión de ESTIMACIÓN E INTIMACION DEL PAGO DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES peticionados en la presente causa por el abogado NUMA JOSÉ MIRANDA HIDALGO, contra la firma personal “NOVEDADES MIS DOS TESOROS” en la persona de su propietaria, ciudadana MIREYA ARENALES. En consecuencia, la demandada deberá pagar al abogado intimante la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) que equivale al 30% del valor de lo litigado; Tercero: No hay condena en costas por tratarse de una demanda de intimación de Honorarios de abogados(f. 43 al 61; II Pieza).
Consta en el folio 66; II, diligencia de fecha 6 de mayo de 2015, suscrita por el actor de autos, en la cual solicita la ampliación de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de la causa.
Riela en el folio 67; II Pieza, escrito presentado por el abogado Amilcar Antequera, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MIREYA ARENALES, en donde ejerce el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva.
Del folio 68 al 70, II Pieza, consta ampliación de sentencia de fecha 8 de mayo de 2015, en la cual acuerda la indexación o corrección monetaria solicitada por el abogado intimante sobre la suma demandada que asciende a la cantidad de CIENTO CIENCUENTA MIL BOLIVARES desde la fecha de la notificación de la demanda hasta la fecha que produzca el pago efectivo, en donde se tomará en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela y se calculará mediante experticia complementaria del fallo, contra esa ampliación la parte demandada ejerció recurso de apelación en fecha 12 de mayo de 2015. (f. 172, II p.).
En fecha 14 de mayo de 2015, el Tribunal a quo, oye la referida apelación en ambos efectos y ordena la remisión del expediente a este Tribunal Superior, mediante oficio Nº 205-2015 (74-75; II Pieza).
Este Tribunal Superior da por recibido el presente expediente en fecha 22 de mayo de 2015, de conformidad con el articulo 516 del Código de Procedimiento Civil y fija el lapso establecido en el articulo 517 eiusdem para la presentación de informes. (f. 76;II Pieza).
Esta Alzada en fecha 3 de junio de 2015, acuerda agregar el oficio Nº 241-2015 procedente Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial. (f.77 al 79; II Pieza).
Mediante cómputo practicado en fecha 29 de julio de 2015, este Tribunal Superior constata el vencimiento del término para la presentación de informes, dejándose constancia que el abogado Numa Miranda Hidalgo (demandante), compareció a presentar los informes y la parte demandada, no compareció ni por sí, ni por medio de sus apoderados judiciales a presentar los mismos. (f. 80 al 87; II).
Vencido el lapso de observaciones, según el computo practicado (f. 88; II), en fecha 10 de julio de 2015, se dejó constancia que el presente expediente entró en término de sentencia fijándose el lapso de sesenta (60) días continuos para sentenciar.
Cumplidas como han sido las formalidades de la Alzada y siendo la oportunidad para decidir, esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el presente caso, manifiesta el actor que estima e intima el pago de los honorarios profesionales judiciales a la ciudadana MIREYA ARENALES, en nombre propio y como dueña de la firma personal “NOVEDADES MIS DOS TESOROS”, causados en el juicio de NULIDAD DE CONTRATO SIMULADO DE VENTA, sustanciado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el cual mediante sentencia de fecha 2 de febrero de 2010, siendo confirmada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón el 26 de septiembre de 2014; estableciéndose en ambas sentencias en su parte dispositiva la condenatoria en costas; por lo cual tiene derecho al cobro de honorarios profesionales por las actuaciones que constan en ese procedimiento, de conformidad con el artículo 23 y 24 de la Ley de Abogados, 24 de su Reglamento y artículo 40 del Código de Ética de Abogado Venezolano; que resulta incuestionable su derecho a percibir honorarios y la obligación de la demandada a cancelarlos en razón del vencimiento total, siendo condenada al pago de las costas del proceso; y estima las actuaciones descritas en su escrito libelar en la cantidad ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00), que se corresponde con el 30% del valor de lo litigado o la cuantía establecida en la demanda principal y su consecuente reforma. Por su parte, el apoderado judicial de la intimada, como punto previo manifiesta que de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, acepta la estimación de la cuantía de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), equivalente a MIL CIENTO OCHENTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS (1.181 U.T), tomando en cuenta que para la fecha de presentación de la demanda era de ciento veintisiete 127 Bs. y así pide que se declare. Por otra parte, que no existe el litis consorcio pasivo alegado por la parte actora en su escrito libelar ya que un Fondo de Comercio Individual o Firma Personal no tiene personalidad jurídica propia, porque en todo caso es el propietario quien se obliga al cumplimiento de las obligaciones contraídas. En relación al fondo, admite que es cierto que la sentencia definitiva de fecha 26 de septiembre de 2014, dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, condenó en costas a la parte recurrente y que dicha sentencia adquirió el carácter de cosa juzgada; que es cierto que el abogado NUMA JOSÉ MIRANDA HIDALGO, actuó en el referido juicio y cita las actuaciones descritas por la parte actora en su libelo; que no es cierto que la sentencia definitiva y firme haya condenado en costas del proceso, conforme a lo señalado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil a su mandante y que el abogado NUMA JOSÉ MIRANDA HIDALGO, tenga derecho a percibir honorarios profesionales causados por las actuaciones jurídicas realizadas durante la primera instancia del proceso en fase cognoscitiva, por cuanto no existe acto de juzgamiento constitutivo que así le otorgó expresamente dicho derecho; por otro lado, conviene parcialmente en que el abogado actor tiene el derecho al cobro de las actuaciones profesionales realizadas durante la sustanciación y decisión del recurso de apelación, el cual fue decidido en fecha 26 de septiembre de 2014 por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, la cual solo condenó, única y exclusivamente, en costas del recurso de apelación a su mandante; por lo que solo tiene la obligación de pagar los honorarios profesionales causados en la segunda instancia en virtud de la apelación fallida. Asimismo, conviene que el demandante tiene al cobro de la actuación procesal realizada en primera instancia, de fecha 10 de noviembre de 2014, solicitando la ejecución de la decisión definitiva y firme y solicitud de copia certificada; que el convenimiento parcial se basa en el reconocimiento al cobro de honorarios profesionales antes señaladas más no en relación a la cuantificación o estimación pecuniaria de las mismas y así pide sea homologado por este Tribunal; solicita se declare la improcedencia de la indexación monetaria por cuanto no se ha determinado el monto cierto y exigible de los referidos honorarios; y de manera subsidiaria se acoge al derecho de retasa.
Solo la parte actora promovió las siguientes pruebas (f. 28-31, II p.):
1.- Copia certificada de la totalidad de las diligencias llevadas a cabo por el intimante, abogado NUMA MIRANDA HIDALGO, contenidos en el expediente 9717 de la nomenclatura llevada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, las cuales se describen de la siguiente manera:
1.1.- Escrito contentivo de libelo de demanda presentado ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, el día 17 de junio de 2008 (f. 10 al 17, I pieza).
1.2.- Escrito de reforma del libelo de demanda (f. 28 al 35, I pieza).
1.3.- Diligencia de fecha 03-07-2008 mediante la cual consigna poder y copias para compulsa (f. 20; I pieza);
1.4.- Diligencia de fecha 17-07-2008, solicitando que se proceda a librar boleta de notificación a la demandada (f. 23; I Pieza);
1.5.- Diligencia de fecha 23-07-2008, solicitando que se proceda a librar tres copias certificadas del expediente (f. 24; I Pieza).
1.6.- Diligencia de fecha 31-07-2008, mediante la cual solicita que se proceda a dictar medida prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto del juicio, estimando su valor en mil bolívares (f. 25-26; I Pieza);
1.7.- Diligencia de fecha 31-07-2008, consignando para certificación de tres copias del expediente (f. 27; I Pieza);
1.8.- Escrito de fecha 11 de noviembre 2008, solicitando pronunciamiento sobre medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto del juicio, (f. 37; I Pieza);
1.9.- Actuación procesal de fecha 21 de noviembre de 2008, acompañamiento del Tribunal al inmueble objeto de juicio, a objeto de constatar quien lo ocupa, (f. 38-39; I Pieza);
1.10.- Escrito promoción de pruebas de fecha 24 de noviembre de 2008 (f. 40 al 55; I Pieza);
1.11.- Escrito de promoción de pruebas e interposición de recurso de apelación por inadmisión de algunas pruebas, de fecha 15 de diciembre de 2008 (f. 56-57; I Pieza);
1.12.- Actuación procesal de fecha 8 de enero de 2009 contentiva de declaración del testigo Pablo José Acosta Pérez (f. 58; I Pieza);
1.13.- Actuación procesal de fecha 8 de enero de 2009, contentiva de declaración del testigo Alexis Evaristo Morillo Chirinos (f. 59; I Pieza);
1.14.- Actuación procesal de fecha 12 de enero 2009, consistente en inspección judicial al inmueble objeto del juicio (f. 60-61; I Pieza);
1.15.- Actuación procesal de fecha 14 de enero de 2009, de designación de expertos para experticia al inmueble, (f. 64, I Pieza);
1.16.- Escrito de fecha 15 de enero de 2009, señalando copias para la apelación oída en un solo efecto, (f. 65 al 67; I Pieza);
1.17.- Escrito de fecha 19 de enero de 2009, solicitando se libren boletas de notificación a la demandada para posiciones juradas y fijar nueva oportunidad para declaración de testigos, (f. 68; I Pieza);
1.18.- Actuación procesal de fecha 28 de enero de 2009, contentiva de declaración del testigo Henry José Bracho, (f. 69 al 71; I Pieza);
1.19.- Actuación procesal de fecha 28 de enero de 2009, consistente en declaración del testigo Newman José Montes Argüello (f. 72 al 74; I Pieza);
1.20.- Actuación procesal de fecha 28 de enero de 2009, de declaración del testigo Carlos Zárraga Martínez (f. 75; I Pieza);
1.21.- Escrito de fecha 3 de febrero de 2009, peticionando ratificación de oficio a Banesco (f. 76; I Pieza);
1.22.-. Actuación procesal de fecha 6 de febrero de 2009, de declaración del testigo Pablo José Acosta Pérez (f. 77; I pieza);
1.23.- Actuación procesal de fecha 6 de febrero de 2009, de declaración del testigo Alexis Morillo (f. 78; I Pieza);
1.24.- Escrito de fecha 6 de febrero de 2009, peticionando designación un nuevo experto que sustituya a Ing. Pedro Granadillo Parada (f. 79; I Pieza);
1.25.- Escrito de promoción de pruebas instrumentos públicos, de fecha 6 de febrero de 2009 (f. 80 al 82; I Pieza);
1.26.- Actuación procesal de fecha 17 de febrero de 2009, contentiva de declaración del testigo Pablo José Acosta Pérez (f. 85; I Pieza);
1.27.- Actuación procesal de fecha 17 de febrero de 2009, declaración del testigo Alexis Evaristo Morillo Chirinos, (f. 86-87; I Pieza);
1.28.- Escrito de fecha 17 de febrero de 2009, solicitando designación un nuevo experto que sustituya a Ing. Alirio Puche (f. 88; I Pieza);
1.29.- Actuación procesal de fecha 24 de febrero de 2010, dándose por notificado de la decisión definitiva pronunciada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón (f. 122; I Pieza);
1.30.- Diligencia de fecha 17-12-2010, peticionando al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón el abocamiento a la causa, (f. 123; I Pieza);
1.31.- Diligencia de fecha 12 de enero de 2011, peticionando al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón el abocamiento a la causa (f. 124; I Pieza);
1.32.- Diligencia de fecha 25 de enero de 2011, donde se da por notificado del abocamiento de la Jueza del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón el abocamiento a la causa (f. 125; I pieza).
1.33.- Diligencia de fecha 15 de febrero de 2011, peticionando al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dictar sentencia definitiva (f. 126; I Pieza);
1.34.- Diligencia de fecha 19 de junio de 2012, peticionando al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dictar sentencia definitiva (f. 127, P Pieza);
1.35.- Diligencia de fecha 6 de de agosto de 2012, peticionando al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, dictar sentencia definitiva (f. 128, P Pieza);
1.36.- Diligencia de fecha 19 de septiembre de 2012, peticionando al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dictar sentencia definitiva (f.129; I Pieza);
1.37.- Diligencia de fecha 2 de noviembre 2012, peticionando al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, dictar sentencia definitiva (f. 130; I Pieza);
1.38.- Diligencia de fecha 28 de enero de 2013, peticionando al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, dictar sentencia definitiva (f. 131; I Pieza);
1.39.- Diligencia de fecha 31 de marzo de 2014, peticionando al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dictar sentencia definitiva (f. 132; I Pieza);
1.40.- Diligencia de fecha 6 de mayo de 2014, peticionando al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dictar sentencia definitiva (f. 133; I Pieza);
1.41.- Diligencia de fecha 2 de junio de 2014, peticionando al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dictar sentencia definitiva (f. 134; I Pieza);
1.42.-Diligencia de fecha 16 de junio de 2014, peticionando al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dictar sentencia definitiva (f. 135; I Pieza);
1.43.- Diligencia de fecha 26 de junio de 2014, peticionando al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dictar sentencia definitiva (f.136; I Pieza);
1.44.- Diligencia de fecha 30 de septiembre de 2014, dándose por notificado de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el 26 de septiembre de 2014 (f. 149; I Pieza);
1.45.- Actuación procesal de fecha 10 de noviembre de 2014, solicitando la ejecución de la decisión definitiva y firme pronunciada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día 26 de septiembre de 2014 y solicitud de copia certificada de actuaciones procesales (f. 150-151; I Pieza).
A estas copias certificadas de actuaciones judiciales se les concede valor probatorio conforme al artículo 1.357 del Código Civil, para demostrar las actuaciones realizadas en el juicio de Nulidad de Contrato, por el abogado intimante, con el carácter de apoderado judicial de los demandantes en aquella causa, donde la demandada era la hoy intimada ciudadana MIREYA ARENALES, en su propio nombre y como propietaria de la firma mercantil NOVEDADES MIS DOS TESOROS.
2.- Reconocimiento expreso del derecho a percibir los honorarios judiciales reclamados al admitir su obligación de cancelar los honorarios reclamados, es decir, la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00); los cuales le ofreció cancelar mediante cinco (5) Cheques identificados con los números: 33660379, 30820380, 94430381, 68030382, 47050383, girados contra la cuenta corriente Nº 0175-0066-04-0000001295 del Banco Bicentenario; el primero por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) y los cuatro restantes por la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00) (f. 24-25; II Pieza). Para valorar esta prueba se observa que la misiva opuesta es emanada de un tercero, el abogado Juan Antonio Páez Zavala, quien no compareció en el presente juicio a ratificar la misma conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual no se le concede ningún valor probatorio; así como tampoco a las copias fotostáticas de los cheques acompañados, por no estar causados los mismos.
3.- Exhibición de los cheques identificados con los números: 33660379, 30820380, 94430381, 68030382, 47050383, girados contra la cuenta corriente N° 0175-0066-04-0000001295 del Banco Bicentenario; el primero por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) y los cuatro restantes por la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00); los cuales consigna en copia simple cuyos originales quedaron en poder de la demandada; a fin de demostrar el reconocimiento expreso de su derecho a percibir los honorarios judiciales reclamados al admitir su obligación de cancelar la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00). Prueba no evacuada.
4.- Prueba de informe a la entidad bancaria BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, a los fines de que informe al Tribunal: a) Si la cuenta corriente Nº 0175-0066-04-0000001295 pertenece a la ciudadana MIREYA ARENALES, titular de la cédula de identidad Nº V-13.111.522; b) Si los cheques identificados con los números: 33660379, 30820380, 94430381, 68030382, 47050383 pertenecen a la cuenta corriente Nº 0175-0066-04-0000001295; c) Si los cheques identificados con los números: 33660379, 30820380, 94430381, 68030382, 47050383, si alguno de ellos fue presentado para su cobro y; d) Del saldo disponible en la referida cuenta bancaria. Prueba no evacuada.
Analizadas las anteriores pruebas, se observa que el Tribunal de la causa, mediante decisión apelada el 5 de mayo de 2015, se pronunció de la siguiente manera:
Así las cosas, considera este despacho que de acuerdo a la sentencia dictada en fecha 03 de febrero de 2010 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y confirmada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 26 de septiembre de 2014, donde se condenó en costas a la demandada, parte intimada en la presente causa, nació la obligación de pagar los honorarios profesionales, y como consecuencia de ello, se origina el cobro de los mismos, de conformidad a lo establecido en el articulo 23 de la Ley de Abogados; quiere decir entonces que el abogado intimante sí tiene derecho a cobrar honorarios profesionales por las actuaciones realizadas ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y en todo caso toca a los jueces retasadores tomar en consideración el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil en toda su integridad, por corresponder a ellos el pronunciamiento propio de la fase estimativa, de acuerdo a lo solicitado por la propia parte intimada, de acogerse al derecho a la retasa; considera este Despacho agotada la primera fase al determinar la procedencia del cobro de los honorarios profesionales y que se establezcan los mismos por el juicio de retasa, de acuerdo al criterio del Tribunal Supremo antes expresado ASI SE ESTABLECE.
Por otro lado, es oportuno destacar la necesidad de establecer el monto a cancelar por la procedencia del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado intimante, conforme a criterio establecido por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha once (11) de agosto de dos mil once (2011), cuando expresó lo siguiente:
…omissis…
A tales efectos esta Juzgadora advierte, que la estimación de la demanda que dio lugar a la presente acción fue por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), conforme escrito de reforma anexo en copia certificada al caso de marras (folios 28 al 35); asimismo la cantidad reclamada por el Abogado intimante por sus actuaciones judiciales asciende CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), lo que equivale a MIL CIENTO OCHENTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS (1.181,00 U.T.).
De la decisión anterior, se observa que el Tribunal a quo declaró con lugar la demanda, al considerar que el abogado intimante sí tiene derecho a cobrar honorarios profesionales por las actuaciones realizadas ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia y esta Alzada. Por lo que apelada como fue esa sentencia, procede esta Alzada a pronunciarse de la siguiente manera:
PUNTO PREVIO
DE LA ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, y visto el alegato de la parte demandada, donde acepta la estimación de la cuantía de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00); pero solicita que el Tribunal declare la estimación en unidades tributarias; se observa que la demanda fue interpuesta en fecha 24 de noviembre de 2011, y siendo que para esa fecha el valor de la unidad tributaria decretada por el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), era por la cantidad de ciento veintisiete bolívares con cero céntimos (127,00 Bs.), se concluye que el valor estimado de la demanda, es equivalente a MIL CIENTO OCHENTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS (1.181 U.T), y así se establece.
DEL LITISCONSORCIO PASIVO
Indica la parte intimada que no existe el litis consorcio pasivo alegado por la parte actora en su escrito libelar ya que un Fondo de Comercio Individual o Firma Personal no tiene personalidad jurídica propia, porque en todo caso es el propietario quien se obliga al cumplimiento de las obligaciones contraídas. En relación a esta defensa, se observa que del libelo de demanda se puede apreciar que el intimante alega: “… resultando obligada a pagarlos MIREYA ARENALES en nombre propio y como dueña de la firma PERSONAL NOVEDADES MIS DOS TESOROS, previamente condenada mediante Sentencia definitivamente Firme…”; de lo anterior se colige que la parte intimada en esta causa es la ciudadana MIREYA ARENALES, con el carácter invocado por la parte actora, y no dos personas diferentes, como lo afirma el apoderado judicial de la intimada, pues claramente se indica que el carácter de la demandada es como persona natural y como propietaria de una firma personal, la cual por formar parte del patrimonio personal de la intimada, y no teniendo personalidad jurídica diferente a su propietaria, se concluye que la única persona demandada en este caso es la ciudadana MIREYA ARENALES, no existiendo entonces un litisconsorcio pasivo, como lo expresa el apoderado judicial de la intimada de autos; en consecuencia, se desestima este alegato, y así se establece.
DEL FONDO DE LA CONTROVERSIA
En relación al fondo, admite que es cierto que la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, condenó en costas a la parte recurrente, y que el abogado NUMA JOSÉ MIRANDA HIDALGO, actuó en el referido juicio en las actuaciones descritas en su libelo; pero que no es cierto que la sentencia definitiva y firme haya condenado en costas del proceso, conforme a lo señalado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil a su mandante y que el abogado NUMA JOSÉ MIRANDA HIDALGO, tenga derecho a percibir honorarios profesionales causados por las actuaciones jurídicas realizadas durante la primera instancia del proceso en fase cognoscitiva, por lo que conviene parcialmente en que el abogado actor tiene el derecho al cobro de las actuaciones profesionales, solo tiene la obligación de pagar los honorarios profesionales causados en la segunda instancia en virtud de la apelación fallida.
Ahora bien, establecida así la controversia, tenemos que la Ley de Abogados establece lo siguiente:
Artículo 22: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo los casos previstos en las leyes.
De acuerdo a la anterior norma, y en caso de actuaciones judiciales, el abogado tiene derecho a exigir judicialmente el pago de sus honorarios, bien a su propio cliente, caso en el cual podrá reclamar cualquier cantidad por concepto de honorarios, ya que no existe límite; o al condenado en costas, en virtud de la condenatoria en costas, caso en el cual, solo podrá reclamar dentro de los límites establecidos en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, siendo el caso de autos el primero.
Por otra parte, es necesario señalar que dentro del procedimiento de Intimación por Honorarios Profesionales, se aprecian dos (2) etapas, una meramente DECLARATIVA, donde se determina la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios y en la cual, la parte intimada, expondrá en el lapso de oposición, las defensas y excepciones, con fundamento en los cuales considere que el derecho del intimante no es procedente; y, otra etapa, la EJECUTIVA, en la cual se tramitará el quantum de ese derecho; tal como lo ha establecido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo Justicia, en decisión N° 01-875 de fecha 27 de Febrero de 2003:
Por lo tanto, era imperante para el juez limitar su proceder en esta primera etapa del proceso, únicamente a decidir si era procedente o no el derecho accionado, pues como ha quedado evidenciado, la interpretación concatenada de los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados, así como de los criterios doctrinarios y jurisprudenciales anteriormente citados, claramente definen la existencia de dos etapas procesales en la sustanciación del procedimiento de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, sean estos demandados al propio cliente o al condenado en costas.
La primera etapa, destinada tan sólo al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél que los reclama, y la segunda, que sólo tendrá lugar si previamente se ha reconocido el derecho a cobrar honorarios profesionales por aquél que los ha reclamado, y que fue concebida para que el demandado por honorarios, si considera exagerada la estimación que de ellos se ha hecho, pueda someter a la revisión de un Tribunal de retasa el monto de los mismos. Decisión esta última inapelable y contra la cual tampoco puede proponerse recurso de casación.
Ahora bien, con respecto al sentido y alcance de la fase declarativa del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, en la cual la jurisprudencia es conteste en señalar que en ella se determina la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios profesionales, no lo es, y existe diversidad de criterios sobre el punto relacionado con la necesidad de indicar o no el monto de los honorarios intimados en esta fase; por lo que en atención a la integridad y uniformidad que deben caracterizar a la jurisprudencia, y a los postulados constitucionales relacionados con el debido proceso y el derecho a la defensa, la Sala de Casación Civil, estableció el criterio que resultó ser el más garantista de los derechos procesales que tienen las partes dentro del juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, mediante la sentencia Nº 601 de fecha 10 de diciembre de 2010, estableció que en caso de la omisión de la cantidad, tal declaración de certeza resulta insuficiente tanto para el intimado, quien deberá decidir si acogerse o no al derecho de retasa, el cual es optativo; como para el demandante, cuando requiera comprobar que el monto a cobrar está ajustado a sus pretensiones. Por otra parte, surge el inconveniente en el caso que la parte intimada no solicite la retasa del monto objeto de la pretensión, caso en el cual el fallo dictado en esta primera etapa del juicio, adquiriría el carácter de cosa juzgada de conformidad con el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, y la condena en él declarada sería perfectamente ejecutable, lo cual determina que la parte podría cumplir voluntariamente con el mandato de dicha sentencia declarativa; pero de ser indeterminada la cantidad intimada en esta primera fase del proceso, por no contener esa mención la sentencia que declara el derecho, los supuestos referidos precedentemente resultan utópicos, pues de no ser ejercida la retasa, la sentencia resultaría inejecutable.
De acuerdo a las anteriores consideraciones, y por cuanto de autos se desprende el derecho del abogado NUMA JOSÉ MIRANDA HIDALGO al cobro de los honorarios profesionales reclamados, en virtud de las actuaciones realizadas en el expediente signado con el Nº 9717 llevado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que en sentencia de fecha 2 de febrero de 2010 declaró con lugar la demanda de nulidad por simulación de compra venta, incoada por los ciudadanos JOSÉ LUIS GUERRA BUENO y MARÍA INMACULADA OBERTO contra la ciudadana MIREYA ARENALES, en nombre propio y como legítima dueña de la firma mercantil NOVEDADES MIS DOS TESOROS, y que en su particular tercero condenó expresamente en costas procesales a la parte demandada conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, lo cual desvirtúa el alegato de la intimada en su contestación; decisión ésta que fue confirmada por esta Alzada mediante sentencia de fecha 26 de septiembre de 2014, donde además condenó en costas recursivas a la apelante de acuerdo al artículo 281 ejusdem; y siendo que la parte intimada no alegó ni demostró haber pagado los honorarios profesionales al identificado abogado, es por lo que resulta forzoso para quien aquí decide, declarar sin lugar la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana MIREYA ARENALES; en tal virtud la parte demandada, deberá cancelarle a la parte demandante la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 150.000,00), -que es el treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado en la causa dio origen a esta reclamación, la cual fue estimada en quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00)-; salvo el derecho a retasa, y así se decide.
Por último, en cuanto al pedimento de la parte actora, de la indexación, mediante experticia complementaria del fallo, sobre el monto a pagar por la parte demandada, desde la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia, hasta el pago definitivo de la deuda, esta Alzada para decidir observa, que ha sido criterio pacífico y reiterado de nuestra Casación que en materia de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales es procedente la solicitud de la indexación monetaria, estableciendo una oportunidad preclusiva, cual es el momento de interponer el libelo de demanda; así mismo determina que la procedencia o improcedencia de tal corrección monetaria, es decir, su aplicabilidad debe ser determinada por el Tribunal que conozca de la causa y no por los Jueces Retasadores. En el presente caso considera esta Alzada que resulta procedente la solicitud de corrección monetaria o indexación hecha por la parte intimante en virtud de que se trata de una obligación de carácter pecuniario, y haber sido solicitada en su debida oportunidad; aunado a ello, es un hecho notorio y así lo tiene establecido el mas Alto Tribunal que la devaluación de nuestro signo monetario acarrea un detrimento en el patrimonio de los accionantes y en tal sentido resulta procedente la corrección monetaria, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Amilcar J. Antequera Lugo, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIREYA ARENALES, mediante diligencias de fechas 8 y 12 de mayo de 2015.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia de fecha 5 de mayo de 2015, y su ampliación de fecha 8 de mayo de 2015, dictados por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con motivo del juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, seguido por ciudadano NUMA JOSÉ MIRANDA HIDALGO, contra la ciudadana MIREYA ARENALES.
TERCERO: Se ORDENA experticia complementaria del fallo a los fines de calcular la indexación monetaria del monto condenado a pagar de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 150.000,00), o el que resulte una vez retasados los honorarios, si fuere el caso; la cual deberá hacerse tomando en cuenta el índice de precios al consumidor (I.P.C.) dictado por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la interposición de la presente demanda (24/11/2014) hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión o la de retasa si fuere el caso; para lo cual se ordena oficiar a la mencionada institución bancaria.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 14/10/15, a la hora de las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), conforme a lo ordenado en la sentencia anterior. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA.
Sentencia Nº 207-O-14-10-15.-
AHZ/YTB/Angélica.-
Exp. Nº. 5851.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.
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