REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE Nº: 5947
PARTES DEMANDANTES: PATRICIA CAROLINA BARBERA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.629.261, asistida por la abogada Sugeily Arteaga Croes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.901.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ÁNGEL GARVÍA CAMACHO
, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 9.523.337.
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN (SURGIDA EN EL JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, aperturado con motivo de la Inhibición propuesta en fecha 25 de septiembre de 2015, por la Abogada ZENAIDA MORA de LÓPEZ en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la causa N° 1685, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por la ciudadana PATRICIA CAROLINA BARBERA CASTRO, asistida por la abogada Sugeily Arteaga Croes, contra el ciudadano MIGUEL ÁNGEL GARCÍA CAMACHO.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la Inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta de las actuaciones que anteceden que la Jueza a quo, en fecha 25 de septiembre de 2015, mediante Acta manifestó su voluntad de inhibirse y no seguir conociendo de la mencionada causa, fundamentándose en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, por considerar que manifestó opinión sobre lo principal del juicio, toda vez que en fecha 6 de febrero y 13 de febrero de 2015, dictaminó fallo declarando Inadmisible la cuestión previa de caducidad convencional conforme a lo previsto en el ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, observa esta Alzada que la Abogada ZENAIDA MORA de LÓPEZ en su carácter de Jueza Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, se pronunció de la siguiente manera en Acta contentiva de Inhibición:
“ (…) Por cuanto en fecha 06/02/2005 Y 13/02/2.015, este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emitió fallo en la presente causa. Esta Juzgadora se INHIBE de seguir conociendo del Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por el (la) Ciudadano (a) PATRICIA CAROLINA BARBERA CASTRO, venezolano (a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.629.261, con domicilio en la urbanización Villa del Mar, Municipio Colina del estado Falcón, asistido (a) por el Abogado SUGEILY ARTEAGA CROES; Inpreabogado bajo el Nº 103.901, contra el ciudadano: MIGUEL ANGEL GACRIA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.523.337, domiciliado en la Calle Iturbe con Calles Falcón y Garcés, FERRETERIA ANDARA, en esta Ciudad de Santa Ana de Coro; Municipio Miranda del Estado Falcón, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.…”.
Esta Alzada determina que el contenido del pronunciamiento de Inhibición del Juez a quo, se encuentra suficientemente motivado, pues expresa con claridad el hecho que es motivo o causal de impedimento legal subjetivo. En este sentido, se observa que la causal invocada por la mencionada funcionaria judicial establece:
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…) 15°. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
Aplicada esta norma al caso de marras, se colige que para la procedencia de esta causal debe demostrarse que la Jueza inhibida sea el Juez de la causa, y que haya manifestado su opinión sobre el fondo de la misma o sobre alguna incidencia; hecho éste que está plenamente probado con la copias fotostáticas certificadas de la Sentencia dictada en fecha 6 de febrero de 2015, por la Juez inhibida (f. 4 al 11), en donde efectivamente se constata que la Jueza ZENAIDA MORA de LÓPEZ, manifestó su opinión, al declarar Inadmisible la cuestión previa de caducidad convencional conforme a lo previsto en el ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por la ciudadana PATRICIA CAROLINA BARBERA CASTRO, asistida por la abogada Sugeily Arteaga Croes, contra la ciudadana MIGUEL ÁNGEL GARCÍA CAMACHO, por lo que siendo las cosas así, resulta procedente la inhibición propuesta, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Abogada ZENAIDA MORA de LÓPEZ en su carácter de Jueza Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la causa N° 1685 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por la ciudadana PATRICIA CAROLINA BARBERA CASTRO, asistida por la abogada Sugeily Arteaga Croes, contra el ciudadano MIGUEL ÁNGEL GARCÍA CAMACHO, por haber demostrado la existencia de la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, para que éste a su vez, lo remita en su oportunidad, al Juzgado que esté conociendo del juicio principal, a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, quince (15) de octubre de dos mil quince (2015), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(Fdo)
Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL
(Fdo)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 15/10/15, a la hora de las diez de la mañana (10:00 a.m.); conforme a lo ordenado en la decisión anterior. Santa Ana de Coro, Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL
(Fdo)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA.
Sentencia Nº 208-O-15-10-15.
AHZ/YTB/maf.-
Exp. Nº 5947.-
ES CKOPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.
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