REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO FALCÓN


EXPEDIENTE: 5951


DEMANDANTE: ANDREINA BRIZUELA de VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.507.696.

APODERADO JUDICIAL: Abogado ROBERTO C. E. LEAÑEZ D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.495.

DEMANDADOS: ZULLY ZAMBRANO de BRIZUELA y GUSTAVO ANDRÉS BRIZUELA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-3.096.200 y V-20.296.496, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: Abogado LEOPOLDO VAN GRIEKEN BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.144.

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN (surgida en el juicio de RENDICIÓN DE CUENTAS)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I

Las presentes actuaciones suben a esta superior instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la Inhibición propuesta en fecha 6 de octubre del año 2015 por el Abogado EDUARDO SIMÓN YUGURI PRIMERA, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la causa N° 10700 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el procedimiento de RENDICIÓN DE CUENTAS interpuesto por la ciudadana ANDREINA BRIZUELA de VELIZ contra los ciudadanos ZULLY ZAMBRANO de BRIZUELA y GUSTAVO ANDRÉS BRIZUELA ZAMBRANO.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la Inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Consta de las actuaciones que anteceden que el Juez a quo en fecha 6 de octubre de 2015, mediante Acta manifestó su voluntad de inhibirse del conocimiento de la causa que riela al expediente Nº 10700, fundamentándose en la doctrina Jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, año 2003, Magistrado ponente José Manuel Delgado Ocando, por considerar absolutamente falsos e infundados los señalamientos expuestos por la codemandada ZULLY ZAMBRANO DE BRIZUELA, en diligencia presentada en esa misma fecha.
Ahora bien, observa esta Alzada que el abogado EDUARDO SIMÓN YUGURI PRIMERA en su carácter de Juez Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se pronunció de la siguiente manera en Acta contentiva de Inhibición:

(…) constituyendo las razones de hecho y de derecho que me llevan apartarme del conocimiento del asunto a dirimir los señalamientos falsos e infundados expuestos por la codemandada ZULLY ZAMBRANO de BRIZUELA, titular de la cédula de identidad número 3.096.200, bajo la asistencia del Abogado LEOPOLDO VAN GRIEKEN BRAVO, inpreAbogado número 3.144, en diligencia presentada en la mañana del día de hoy seis (06) de octubre de dos mil quince (2015), explanan. Cito “numeral 3, yo pienso que las constantes y continuas visitas de la familia Veliz Flores, Veliz Calles, Veliz Leañez y el doctor Leañez ha surtido efectos. Me asiste el Sr. Leopoldo Van grieken, abogado”, argumentos estos absolutamente falsos , pero que sin embargo a los efectos de garantizar la transparencia, eficacia, e idoneidad de la Administración de Justicia con fundamento en los motivos racionales que puedan llegar afectar la imparcialidad del Juzgador establecidos a través de la doctrina Jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, año 2003, magistrado ponente JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, forman parte de las circunstancias que en un momento determinado el Juez puede invocar para separarse de un determinado asunto. (…)

Vistos los alegatos anteriores, esta alzada determina que el contenido del pronunciamiento de inhibición del juez a quo, se encuentra suficientemente motivado, pues expresa los hechos que dieron motivo o son causales de impedimento subjetivo para seguir conociendo la mencionada causa. En este sentido, esta juzgadora observa que la causal invocada se subsume en criterio jurisprudencial invocado contenido en decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el año 2003, por cuanto de los hechos narrados se infiere que tal situación pudiera afectar la imparcialidad del juez inhibido al momento de decidir; es por lo que resulta procedente la inhibición propuesta, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR la Inhibición propuesta en fecha 6 de octubre de 2015, por el abogado EDUARDO SIMÓN YUGURI PRIMERA en su carácter de Juez Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el criterio jurisprudencial contenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, referente a los motivos racionales no previstos en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los fines de la espera de la designación del Juez Accidental que deba seguir conociendo la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, veintisiete (27) de octubre de dos mil quince (2015), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 27/10/15, a la hora de las diez de la mañana (10:00 a.m.); conforme a lo ordenado en la decisión anterior. Santa Ana de Coro, Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA
Sentencia Nº 217-O-27-10-15.
AHZ/YTB/maf.-
Exp. Nº 5951.
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.