REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Santa Ana de Coro, 07 de octubre de 2015.

AÑOS 205 Y 156.

Visto el anuncio del recurso de casación interpuesto por el abogado Johan Manuel Brett Giuntoli, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 128.660 ( f.87), apoderado de la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., inscrita el 22 de marzo de 1983, ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el Nº 41, tomo 1-A, primer trimestre del año respectivo; contra el fallo N° 189-S-18-09-15, de fecha 18 de septiembre de 2015, dictada por este Tribunal, mediante la cual declaró CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Christian Leteo Lizardo, abogado en ejercicio legal inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 140.641, actuando en representación del ciudadano LINO JOSÉ HURTADO RAAZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.526.082, contra la sentencia de fecha 28 de enero de 2015, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, con motivo del juicio de SANEAMIENTO DE LEY Y RESOLUCIÓN DE CONTRATO, seguido por el ciudadano LINO JOSÉ HURTADO RAAZ, ya identificado, contra la sociedad mercantil recurrente y el ciudadano EDGAR DARÍO BASABE MARCUCCI, titular de la cédula de identidad Nº 4.333.306; quien suscribe, para resolver su admisibilidad observa que la demanda fue admitida el día 15 de octubre de 2013 (Véase folio 40), y estimada en la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.602.500,oo, y por cuanto la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fija la cuantía para el recurso de casación en 3.000 Unidades Tributarias, siendo que para la fecha de la admisión de la demanda la Unidad Tributaria era de ciento siete (107,oo Bs.) lo que equivale a CATORCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS CON SESENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (14.976,63 U.T), superior al valor fijado en la mencionada Ley, este Tribunal ADMITE el anuncio del recurso de casación y ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

LA JUEZ TEMPORAL,
(fdo)
Abog. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA.
LA SECRETARIA TEMP.,
(fdo)
Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA

Nota: Se libró oficio N° 489/15, remitiendo el presente expediente N° 5828, en dos (2) piezas, la primera pieza constante de cuatrocientos veinticinco (425) folios útiles, y la segunda pieza constante de noventa (90) folios útiles, a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo ordenado en el auto anterior. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA TEMP.,
(fdo)
Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA
AHZ/YTB/marta.
Exp. N° 5828.-