REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
AÑOS 205° Y 156°
EXPEDIENTE: 9953.
DEMANDANTE: MIGUEL ANTONIO SANCHEZ CUELLO.
DEMANDADO: XIOMARA RUBINA ROJAS MARIN.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES CONYUGALES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha 18 de Febrero de 2014, mediante demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES CONYUGALES, con sus respectivos anexos, presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de Punto Fijo, e interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANTONIO SANCHEZ CUELLO, venezolano, titular de la cedula Nº 9.585.160, en contra de la ciudadana XIOMARA RUBINA ROJAS MARIN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.527.868, de este domicilio, alegando los hechos en el libelo de la demanda.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 24 de Febrero de 2014, se admitió la presente demanda.
En fecha 22 de Abril de 2014 la demandada dio contestación a la demanda oponiendo cuestiones previas no haciendo oposición a la partición demandada.
En fecha 20 de Junio de 2014 recae sentencia del Tribunal declarando con lugar la demanda y ordenado el nombramiento del partidor, en virtud de la no oposición del demandado a la partición.
En fecha 12 de Junio de 2015 el partidor designado consigna informe de partición.
En fecha 21 de Julio de 2015, recae auto del Tribunal fijando el lapso de Diez (10) días para que las partes formulen reparos al informe presentado por el partidor.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 785 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal”.
En el presente caso, observa éste Juzgador, que la liquidación y partición, se ha
realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la Partición realizada, no siendo contraria al orden público ni a alguna disposición expresa de Ley.
De las actas que conforman el presente expediente, se desprende que ninguna de las partes, hicieron objeciones dentro de los 10 días de despacho siguientes a la presentación del informe de partición de fecha 21 de Julio de 2015, y habiéndose revisado su contenido y no encontrándose fundadas razones para su rechazo, el Tribunal declara concluida la presente causa por liquidación y partición de bienes Conyugales, tal como quedará ampliamente expuesto en la dispositiva del presente fallo. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta
PRIMERO: Se declara concluida la partición que se desprende del Informe, consignado el día 21 de Julio de 2015, por el Partidor designado por este Órgano Jurisdiccional, ciudadano Ing° LUIS LEON, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el citado Artículo 785, ejusdem, con ocasión al juicio de Partición y Liquidación de la Comunidad de bienes Conyugales, incoado por el ciudadano MIGUEL ANTONIO SANCHEZ CUELLO, en contra de la ciudadana XIOMARA RUBINA ROJAS MARIN, ambos ya identificados, el cual se da por reproducido en la presente resolución, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad de bienes Conyugales que existió entre los mencionados ciudadanos.
SEGUNDO: en virtud de que el bien conyugal a partir es indivisible, se procederá de conformidad a lo pautado en el artículo 1071 del Código Civil y el artículo 552 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena librar los respectivos carteles, los cuales deben ser publicados en el diario NUEVO DIA, con los requerimientos contenidos en el artículo 555 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 14 días del mes de Octubre de 2015. Años 205° y 156°.
El Juez Provisorio,

Abog. ESGARDO BRACHO GUANIPA.

La Secretaria Accidental,

Abog. Rosa Aura Barroso.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 02:50 pm., previo el anuncio de Ley y registrada bajo el Nº 083 fecha up supra. Conste.

La Secretaria Accidental,

Abog. Rosa Aura Barroso.