REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO.
205º y 156º
EXPEDIENTE: 10114
DEMANDANTE: FANNY MARBELLA PULGAR.
DEMANDADAS: AURORA YSABEL PULGAR Y MARITZA J. PULGAR
MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Inicia el presente procedimiento por demanda presentada por la ciudadana FANNY MARBELLA PULGAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.677.835.
Siendo la oportunidad legal para que esta instancia emita su pronunciamiento sobre la admisión o no de la presente acción, este Juzgador debe hacer previamente algunas consideraciones:
Del escrito libelar se aprecia que la parte actora demanda por Inquisición de Paternidad a las ciudadanas AURORA YSABEL PULGAR Y MARITZA J. PULGAR; ahora bien, de los recaudos anexos a la demanda se constata el acta de defunción del ciudadano JOSE MATEO CENTENO PINEDA, a quien la demandante señala como padre, pero de esta acta se evidencia, así mismo, que el fallecido le sobreviven su esposa y cuatro hijos, mas uno premuerto.
Así las cosas, es evidente que la parte actora debió dirigir su accionar, además de las demandadas, a los herederos sobrevivientes del fallido, los cuales están determinados en la respectiva acta de defunción y que se convierten en los sujetos pasivos de la presente acción; tal como lo dispone el artículo 224 del Código Civil:
“En caso de muerte del padre o de la madre, el reconocimiento de la filiación puede ser hecho por el ascendiente o ascendientes sobrevivientes de una u otra línea del grado más próximo que concurran en la herencia, de mutuo acuerdo si pertenecen a la misma línea, y en las condiciones que establecen las disposiciones contempladas en los artículos de esta sección y con iguales efectos.”
Ahora bien, en el caso en particular, este tribunal verificó que la ciudadana FANNY MARBELLA PULGAR, propone la acción de inquisición de paternidad para obtener una declaración del órgano jurisdiccional referida a es hija del ciudadano JOSE MATEO CENTENO PINEDA, quien como lo expone la propia demandante en el escrito que dio inicio al presente proceso, falleció ab-intestato; No obstante, del análisis íntegro que se hizo de los anexos acompañados de la acción que nos ocupa, se desprende que se no se haya demandado a todos los herederos, es decir, no se indicó el resto de los herederos contra quienes debió dirigirse la demanda, los cuales deben ser los demandados directos.
Como es bien sabido toda demanda consta de los siguientes elementos, a saber:
a) Un actor, demandante o accionante, singular o litis-consorte activo;
b) Un demandado o accionado, singular o litis-consorte pasivo; y,
c) El objeto o cosa demandada.
Estos elementos, aparecen y se hacen presentes, también, en la acción mero-declarativa.
Al respecto, cabe advertir con relación a este segundo elemento del que se ha hecho referencia, esto es, “Un demandado o accionado”, que éste al igual que el actor, constituye una parte muy peculiar del juicio de inquisición de paternidad, ya que con la acción propuesta se le exige al accionado que reconozca la existencia o inexistencia de un derecho del demandante o de un tercero. Por lo que al faltar la mención o inclusión de todas las personas llamadas por Ley para responder, se hace no sólo difícil sino imposible su admisión y debida tramitación.
Ante lo cual, estima este Juzgador que la presente acción de inquisición de paternidad debe ser declarada inadmisible, como en efecto será dispuesto de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
En merito de los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: INADMISIBLE la demanda de acción INQUISICIÓN DE PATERNIDAD intentara la ciudadana FANNY MARBELLA PULGAR, identificado Up Supra.-
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 20 días del mes de Octubre de 2015. Años 205° y 156°.

El Juez Provisorio,


Abog. ESGARDO BRACHO GUANIPA.

El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña B.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 02:30 pm., previo el anuncio de Ley y registrada bajo el Nº 086 fecha up supra. Conste.
El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña B.