REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO.
205º y 156º
EXPEDIENTE: 10108
DEMANDANTE: LESBIA DEL CARMEN CASTILLO GUTIERREZ.
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Cursa por ante este Juzgado Juicio que por Prescripción Adquisitiva, que intenta la ciudadana LESBIA DEL CARMEN CASTILLO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.503.024, asistida de abogado.
Siendo la oportunidad legal para que esta instancia emita su pronunciamiento sobre la admisión o no de la presente acción, debe hacer previamente algunas consideraciones:
La Prescripción Adquisitiva se encuentra regida por lo dispuesto por el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo”
Revisados como han sido los recaudos anexos al escrito libelar, se evidencia que la certificación de propiedad emitida por la Oficina de Registro Publico establece como propietaria del inmueble, a la demandante, aún mas, el documento de propiedad traído a las actas se constata que la propietaria del inmueble a prescribir es la misma demandante, por lo que se infiere que la demandante pretende prescribir una propiedad que ya es suya, tan así es, que en su escrito libelar no señala a persona, natural o jurídica, alguna, como demandado; por lo que incumple lo establecido en la disposición legal up supra transcrita, debiéndose forzosamente que declarar INADMISIBLE la demanda intentada, ya que no cumple con lo pautado en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia la presente demanda no debe prosperar en derecho, como así se hará saber de forma clara, precisa y positiva en el dispositivo del presente fallo.- Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
En mérito de los fundamentos anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA:
UNICO: INADMISIBLE la presente demanda de Prescripción Adquisitiva, que intenta la ciudadana LESBIA DEL CARMEN CASTILLO GUTIERREZ, identificada en autos.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Agrario Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 06 días del mes de Octubre del 2015. Año 205° y 156°.
El Juez Provisorio
Abog. ESGARDO BRACHO GUANIPA
El Secretario
Abog. Víctor Hugo Peña
La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 09:30 a.m., previo el anuncio de Ley y registrada bajo el Nº 081, fecha up supra. Conste.
El Secretario
Abog. Víctor Hugo Peña
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