REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente N° 10.509.
 PARTES DEMANDANTES: VICMART NAZARET COLINA ZAVALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.588.243, domiciliada em esta Ciudad de Coro, Município Miranda Del estado Falcón. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HECTOR MANUEL ARTEAGA RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 45.990.
 PARTE DEMANDADA: THAIS MORELBA VARGAS DUNO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.588.155, de este domicilio.
 MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.

Vista la diligencia de fecha 15 de octubre del 2015, suscrita por el abogado HECTOR MANUEL ARTEAGA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 45.990, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana VICMART NAZARET COLINA ZAVALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.588.243, domiciliada em esta Ciudad de Coro, Município Miranda Del estado Falcón, donde desiste de la presente acción, y solicita se deje sin efecto la apelación ejercida por el, por cuanto ya la demandada entrego el inmueble, por ACCION REIVINDICATORIA, y solicita se homologue el mismo, y la devolución de los documentos originales del documento de propiedad del inmueble.
Ahora bien, por cuanto quien desiste en el presente juicio, tienen las facultades procesales para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, hecho por el abogado HECTOR MANUEL ARTEAGA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 45.990, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana VICMART NAZARET COLINA ZAVALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.588.243, domiciliada em esta Ciudad de Coro, Município Miranda Del estado Falcón.
Este Tribunal acuerda el desglose de los originales consignados con el libelo de la demanda previa su certificación en actas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los dieciséis (16) días del mes de octubre del Dos Mil quince (2.015). Años: 204 de la Independencia y 155 de la Federación. (mery).-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA, ACC

ABG. DAMELIS CHIRINO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 11:00 a. m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 169, en el libro de Sentencias.

LA SECRETARIA, ACC

ABG. DAMELIS CHIRINO