REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO VEINTE (20) DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE (2015)
AÑOS: 204° Y 155°
Expediente N° 10.555.-
DEMANDANTE: CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCÓN (CORPOFALCON).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KATHERINE MARIANA CALADO VIGNOLI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.844.
DEMANDADOS: COOPERATIVA “EL SABOR CARIBEÑO”, representada por los ciudadanos ISABEL ANTONIO GUANIPA LOPEZ y FRANKLIN ANTONIO GUANIPA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 11.763.985 Y 16.196.102 respectivamente, domiciliados en el Hoyito, Jurisdicción Municipio Los Taques del Estado Falcón.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (AGRARIO).
Vista la diligencia de fecha 15 de Octubre de 2015, suscrita por la abogada KATHERINE MARIANA CALADO VIGNOLI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.844, actuando con el carácter de apoderada judicial de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCÓN (CORPOFALCON), quien Desiste, en virtud que la acreencia fue saldada por la COOPERATIVA “EL SABOR CARIBEÑO”, representada por los ciudadanos ISABEL ANTONIO GUANIPA LOPEZ y FRANKLIN ANTONIO GUANIPA LOPEZ , mediante deposito efectuado a la cuenta bancaria de la Corporación en fecha 14 de octubre de 2015, según se evidencia en copia de vouche de pago con el Nº 44648655, del Banco Occidental de Descuento (B.O.D).
Ahora bien, por cuanto quien realiza el desistimiento en el presente juicio, tienen la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, realizado por la abogada KATHERINE MARINA CALADO VIGNOLI, ACTUANDO EN REPRESENTACION DE LA CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCON (CORPOFALCON).
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del dos mil quince (2.015). Años: 205 de la Independencia y 156 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA ACC
ABG. DAMELIS CHIRINO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 10:00 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 172 en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA ACC
ABG. DAMELIS CHIRINO
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