REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Expediente N° 10.689
PARTE DEMANDANTE: EGLEE COROMOTO PETIT REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.508.649, con domicilio en Santa Ana de Coro Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HUGO JOSE CHIRINO REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 211.827.
PARTE DEMANDADA: CARMEN ZULAY PETIT MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.490.936,
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES- POR VIA INTIMACION.
Vista la diligencia de fecha 06 de octubre del 2015, suscrita por la ciudadana EGLEE COROMOTO PETIT REYES, titular de la cedula de identidad Nº 9.508.649, asistida por la abogado ORIANA PAOLA RODRIGUEZ ACACIO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 229.690, donde desiste de la presente procedimiento y de la acción, de COBRO DE BOLIVARES POR VIA INTIMACION. y solicita se homologue el mismo.
Ahora bien, por cuanto quien desiste en el presente juicio, tienen las facultades procesales para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, hecho por la ciudadana EGLEE COROMOTO PETIT REYES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.508.649, con domicilio en Santa Ana de Coro Estado Falcón, asistida por la abogada ORIANA PAOLA RODRIGUEZ ACACIO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 229.690.
Se ordena el desglose de los originales consignados previa su certificación en actas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Ocho (8) días del mes de octubre del Dos Mil Quince (2.015). Años: 205 de la Independencia y 156 de la Federación. (mery).-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA, ACC
ABG. DAMELIS CHIRINO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 10:30 a. m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 165, en el libro de Sentencias.
LA SECRETARIA, ACC
ABG. DAMELIS CHIRINO.
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