REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, NUEVE (09) DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE (2015)
AÑOS: 205º y 156º


EXP Nº 10.669.
DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

PARTE ACTORA: YASMIL JOSEFINA FERRER SANGRONIS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.477.182, domiciliada en la población de Mene Mauroa del Municipio Falcón del estado Falcón.

APODERADOS JUDICIALES: WANDA MORENO RODRÍGUEZ y PEDRO LUIS VASQUEZ PIRELA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 130.422 y 191.473, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BETTY BEATRIZ PIÑA FERRER, BEATRIZ CAROLINA PIÑA FERRER, CRUZ MARÍA PIÑA FERRER, JESÚS JOAQUIN PIÑA FERRER y JASMIL CAROLINA PIÑA FERRER, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.681.262, V-20.296.123, V-20.296.117, V-20.726.119 y V-25.370.228, respectivamente, y con domicilio en El Fundo Monte Bello del Municipio Buchivacoa, sector El Taparito del estado Falcón.

Una vez realizada una exhaustiva revisión de las actas procesales, quien suscribe, observa que en el juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, riela en el expediente Nº 10.669, uno de los sujetos procesales es una niña quien lleva por nombre JITSELIS VALENTINA NAVARRO PIÑA, quien es venezolana, de cinco (05) años de edad, hija de la difunta BETTY BEATRIZ PIÑA FERRER, heredera del de cujus BRÌGIDO JOAQUIN PIÑA ROJAS, según Acta de Defunción de fecha Nº 1283, emanada del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral que riela al folio cuarenta y siete (47) del expediente. En consecuencia, por estar involucradas en la litis que se tramita presuntos intereses de carácter patrimonial de un sujeto de derecho que requiere de conformidad con el ordenamiento jurídico tratamiento especializado, amparados por Juzgados con competencia especial como a saber lo son los Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento a lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA LA COMPETENCIA para que sea el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN CORO, que previa distribución resulte competente, quien de conformidad por la materia y el fuero territorial se encargue de dictaminar al fondo la presente causa. ASÍ SE DECIDE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil quince (2015).
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. DAMELIS CHIRINO.

Nota: En la misma fecha se publicó la anterior decisión quedando anotada bajo el N° 166, en el Libro de Sentencias, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) Conste.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. DAMELIS CHIRINO.