REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Quince (15) de octubre de dos mil quince (2015)
Años: 205° y 156°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Sentencia Nº PJ0022015000121


ASUNTO No.: IP31-L-2014-000305
PARTE ACTORA: CONRRADO JESUS QUEVEDO JIMENEZ y JHON CARLOS VILORIA ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.: 20.553.213 y 14.053.788 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KERRINS MAVAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 133.501.
PARTE DEMANDADADA: ROMPSON GROUP, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YEZENIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.931
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES


Vista la conciliación positiva lograda entre las partes previa solicitud verbal de las partes en fase de ejecución, celebrada el día catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), entre los ciudadanos CONRRADO JESUS QUEVEDO JIMENEZ y JHON CARLOS VILORIA ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.: 20.553.213 y 14.053.788 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado KERRINS MAVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133501, por un lado, y por el otro la abogada YEZENIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.931, apoderada judicial de la entidad de trabajo ROMPSON GROUP, C.A, según documento poder que consta en las actas procesales.
Este tribunal quien presidio la audiencia y conciliación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:

PRIMERO: la apoderada judicial de la empresa demanda hace entrega formal al ciudadano JHON CARLOS VILORIA ARIAS, antes identificado de un cheque de gerencia Nº 00027340, a cargo de la cuenta corriente Nº 01340368652120210001, de la entidad bancaria BANESCO, de fecha 25 de septiembre de 2015, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (BS.252.338,24); y al ciudadano CONRRADO JESUS QUEVEDO JIMENEZ la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL CIENTO VEINTIUN BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS ( 131.121,99) mediante cheque de gerencia Nº 00027296, a cargo de la cuenta corriente Nº 01340368652120210001, de la entidad bancaria BANESCO, de fecha de fecha 25 de septiembre de 2015, por concepto de prestaciones sociales condenadas en la sentencia dictada por este tribunal en fecha 28/11/2014 por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales condenados por este tribunal, en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil catorce (2014), sentencia que riela a los folios cuarenta y tres (43) al cuarenta y nueve (49)del expediente, y confirmado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015), folios 130 al 143 del expediente. Asimismo consignada como fue la experticia complementaria del fallo, en fecha 22-09-2015, suscrita por la experta contable LEANIS JIMENEZ PAZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.843.174, e inscrita en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela bajo el No. 15.190, la cual consta a los folios que van desde el folio ciento setenta (170) al ciento setenta y cinco (175), del expediente; y vista diligencia de fecha 14/10/2015, suscrita por la auxiliar de justicia en referencia, donde indica haber recibido pago por la experticia, en cheque Nº 17335221 de la entidad Bancaria Banesco por un monto de trece mil doscientos Bolívares (Bs. 13.200,00).

SEGUNDA: Las partes demandante ciudadanos CONRRADO JESUS QUEVEDO JIMENEZ y JHON CARLOS VILORIA ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.: 20.553.213 y 14.053.788 respectivamente, debidamente asistidos por un profesional del derecho aceptaron los pagos antes descritos, libres de apremio y coacción y manifestaron que nada se le adeudaría ni tienen que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la parte demandada, en virtud de la conformidad del pago realizado.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO LOGRADADO ENTRE LAS PARTES EN CONCILIACIÖN POSITIVA EN FASE DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez quede firme la presente decisión la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205° de La Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. EDICTA COROMOTO GARCIA AMAYA
LA SECRETARIA


ABG. RUSBELYS PENICHE

NOTA: Siendo las 11: 38 a.m. se dictó y público la presente decisión.

LA SECRETARIA


ABG. RUSBELYS PENICHE
Sentencia N° PJ0022015000121
EGA.-