REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Diecinueve (19) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
N° PJ0022015000122
ASUNTO: IP31-L-2015-000173
PARTE ACTORA: MARÍA ALEJANDRA MAVO LUQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.767.964.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARY MEDINA inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 160.997
PARTE DEMANDADADA: ESPIDEL ESPINOZA DELGADO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN VILLAVICENCIO inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 14.618 y otros.
MOTIVO: RETARDO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES. (MORA)
Vista la mediación positiva lograda en la Audiencia Preliminar de fecha nueve (09) de octubre de dos mil Quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), en acto de audiencia celebrada entre la abogada MARY MEDINA inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 160.997, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora MARÍA ALEJANDRA MAVO LUQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.767.964, por un lado y por el otro el abogado RUBEN VILLAVICENCIO inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 14.618, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada ESPIDEL ESPINOZA DELGADO C.A.
Al respecto es oportuno indicar que este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de la mediación, la cual es un mecanismo de autocomposición procesal, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002). Específicamente para el Tribunal Supremo de Justicia la mediación ha tenido una importancia inmensa en la nueva forma de llevar los juicios laborales en el país, la cual ha permitido reducir notablemente la duración de los juicios y servir de ejemplo mundial.
En tal sentido es importante señalar lo manifestado por el Magistrado Emérito Juan Rafael Perdomo, en el artículo "Tendencias actuales de la mediación laboral en Venezuela", publicado en fecha 12 de mayo de 2006, en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia, y que a la fecha aun siguen vigente, al exponer lo siguiente:
“la mediación contribuyó con la disminución de la morosidad judicial, e hizo efectivo principios constitucionales como la celeridad, la brevedad y la oralidad, entre otros. Resaltó a su vez que el aporte de este método de resolución de conflictos es de importancia tanto para el empresario como el trabajador "ambos salen ganando, porque se reduce el tiempo para la solución del conflicto. Se pagan aquellas cantidades o aquellos conceptos reclamados en un justo equilibrio, que permite al trabajador cobrar sus acreencias de inmediato y al patrono descargarse de intereses, indexación, y de todos aquellos elementos que lesionan la economía del empresario. Antes de que entrara en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT) manejábamos cifras absolutamente penosas, porque los juicios se caracterizaban por la solemnidad, el formalismo, la escritura y un sistema procesal medieval que impidió la solución del problema por la vía judicial".
Así pues, en el caso de marras se logro resolver, en el primer encuentro con la Jueza Mediadora, quien plenamente facultada por la ley y la jurisprudencia utilizo las herramientas necesarias para lograr la solución del conflicto junto a las partes, en la cual se acordó lo siguiente:
PRIMERO: El representante legal de la parte demandada consignó por ante la unidad de recepción distribución de documentos (URDD) cheque girado contra la entidad Bancaria Banco Exterior de cuenta corriente identificada con el Nº 0115-0082-07-1004167506 por un monto de TRECE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 13.619,97) girados a favor de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA MAVO LUQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.767.964, por los conceptos y montos conciliados en la mesa de mediación.
SEGUNDO: la parte actora, aceptó el pago, libre de apremio y coacción y manifiesto que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la parte demandada, una vez realizado los pagos antes indicados.
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Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205° de La Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. EDICTA COROMOTO GARCIA AMAYA
LA SECRETARIA
ABG. NAYDA ARCILA
NOTA: Siendo las 2: 00, p.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. NAYDA ARCILA
Sentencia N° PJ0022015000122
ECGA
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