REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, dos (02) de octubre del año dos mil quince (2015)
Años: 205° y 156°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto escrito de fecha 01/10/2015, que riela del folio 155 al 157 con anexo correspondiente a copia de cheque inserto en el folio 158, presentada conjuntamente por el abogado FRANCISCO RAFAEL LIMONCHI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.211, en su carácter de Apoderado Judicial de la entidad de trabajo “HOTEL PUERTO PLATA C.A”, y el ciudadano RICARDO GASTEL, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad NºV-14.741.565 asistido por el abogado WILLIAN LUGO YAMARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.893; mediante la cual las partes llegan a un acuerdo positivo en la cual la parte demandada da cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme en fase de ejecución en la presente causa.
En tal sentido, consta en el escrito antes indicado que la parte demandada realizo pago y la parte actora manifestó su aceptación de cheque de gerencia girado en contra la cuenta corriente Nº 0114-0251-89-2510004976 de la entidad bancaria BANCARIBE, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00) el cual es anexado en copia simple con el escrito presentado. Así pues, mediante el instrumento cambiario se pagaron los conceptos establecido en sentencia de fecha 08/01/2015, proferida por el tribunal cuarto de Primera Instancia de Juicio de este circuito judicial del trabajo.
En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, por cuanto el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES EN FASE DE EJECUCIÓN, EN CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA, dándole efecto de Cosa Juzgada. En tal sentido una vez quede firme la presente homologación se ordenará dar por terminado la causa con su correspondiente archivo definitivo. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los dos (02) días de octubre de dos mil quince (2015). Años 205 de la Independencia y 156 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. EDICTA COROMOTO GARCIA AMAYA
LA SECRETARIA
ABG. NAYDA ARCILA
NOTA: Siendo las 11:19 a.m. se dicto y publicó la decisión.
LA SECRETARIA
ABG. NAYDA ARCILA
Sentencia N° PJ0022015000114
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