REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veintitrés (23) de octubre de dos mil quince (2015)
204º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nº PJ0022015000124

ASUNTO: IP31-S-2014-000019

PARTE OFERENTE: SUPERMERCADO DEL PODER POPULAR DE LA PUERTA C.A; sociedad mercantil debidamente Registrada por ante el Registro Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo en fecha 06 de Febrero del año 2002, quedando anotada en el tomo bajo el Nº 16 tomo 4-A.-
PARTE OFERIDA: WLADIMIR CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.646.108.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Siendo que la presente causa se encuentra en fase de mediación, y en virtud de la designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 29/07/2013, y quien suscribe el presente Auto Abg. EDICTA GARCIA AMAYA mediante oficio signado con el Nº CJ-13-2730; en la cual se designa como Jueza Temporal para cubrir las faltas de Jueces o juezas, con motivo de permisos reposos, vacaciones inhibiciones de los Juzgados de Primera Instancia tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del estado Falcón con sede Punto Fijo, y juramentada por ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante acta Nº 143 de fecha 04 de mayo del año en curso. En consecuencia, esta operadora de justicia se ABOCA DE OFICIO al conocimiento de la presente causa.

Del estudio minucioso del presente asunto, se evidencia que el mismo se inicia mediante escrito de solicitud de oferta real de pago presentada en fecha 29 de enero de 2014, por el abogado JOSE DELGADO PELAYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.212, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO DEL PODER POPULAR DE LA PUERTA C.A, a favor de la parte oferida WLADIMIR CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.646.108.

En fecha 29 de enero de 2014, el tribunal le da entrada y en fecha 30 de enero de 2014, la admite e insta a la parte oferente comparecer ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del trabajo, al quinto día hábil siguiente a los fines de realizar los tramites correspondientes a la consignación o deposito de la cantidad oferida de conformidad con los lineamientos establecidos por dicha oficina. Una vez depositada la cantidad ofertada se notificara a la parte oferida a los fines de la celebración de la audiencia preliminar correspondiente. En fecha 07 de marzo de 2014, el tribunal recibe oficio Nº OCC-CJLPF-2014-32, de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del trabajo, en la cual informa al tribunal que la parte ofertarte no ha realizado los tramites correspondiente en cuanto el retiro del oficio para proceder a la apertura de la cuenta de ahorro. En fecha 11 de marzo y 11 de junio de 2014, y 23 de enero de 2014, el tribunal dicto auto mediante el cual insta a la parte oferente a realizar los trámites correspondientes a la consignación o deposito de la cantidad ofertada.
Ahora bien en el caso de marra, se evidencia que desde la fecha 29 de enero de 2014, hasta la presente, la parte oferente no realizo ninguna actuación procesal observándose que desatendió la solicitud incoada, produciéndose una falta de gestión e interés que conlleva a la perención de la instancia. Así pues se evidencio una clara desidia procesal como muestra inequívoca que el demandante perdió el interés en dicha causa, transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articulo 207 del Código de Procedimiento Civil, produciéndose el hecho Jurídico relevante determinado por la inactividad y falta de interés procesal de las partes, lo cual es sancionado con la declaratoria de Perención y la consecuente extinción de la Instancia.
Resulta propicio indicar que se produce la perención de la instancia aun cuando el órgano jurisdiccional haya actuado de oficio dándole impulso procesal a la causa, pero a la luz del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la carga de impulsar el proceso es de las parte; por lo que no debe interpretarse interrumpida la inactividad de la causa por los actos procesales realizados de forma proactiva por esta juzgadora, por el contrario debe entenderse como la intención de este tribunal, de velar por la correcta aplicación de la tutela judicial efectiva de los justiciables. Aun cuando tales actos le dan al proceso cierta apariencia de actividad y motorización procesal, pero son las partes las que tienen la obligación de impulsar el aparataje jurisdiccional para que sean tutelados sus derechos.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede Punto Fijo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, de OFERTA REAL DE PAGO, que sigue incoara la parte oferente SUPERMERCADO DEL PODER POPULAR DE LA PUERTA C.A, a favor de la parte oferida WLADIMIR CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de l cédula de identidad Nº V-14.646.108.
SEGUNDO: Se deja a salvo el derecho que tienen la parte actora de intentar nuevamente la acción, de conformidad con el articulo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena notificar a la parte oferente de la presente decisión y una vez conste en autos la notificación comenzará a correr Ipso Iuris el lapso para que interpongan el recurso que considere pertinente. No opuesto recurso alguno, declarada definitivamente firme se ordena el archivo definitivo del presente asunto.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los veintitrés (23) día del mes de octubre de 2015. Años 205° de la independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. EDICTA COROMOTO GARCIA AMAYA
LA SECRETARIA

ABG. NAYDA ARCILA
NOTA: Siendo las 9:40 a.m. Se dictó y público la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. NAYDA ARCILA
Sentencia N° PJ0022015000124
ECGA