REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintisiete (27) de octubre de dos mil quince (2015)
Años: 205° y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Nº PJ0022015000123

ASUNTO: IP31-L-2015-000231

PARTE ACTORA: EUDIS SANCHEZ AÑEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.982.136.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SAUL AÑEZ GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.419
PARTE DEMANDADADA: PANADERIA LA MANSION DE SOUSA C.A
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDA: JOSE DELGADO PELAYO debidamente inscrito en IPSA bajo el número 7.576
MOTIVO: DIFERENCIA DE PAGO DE DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista la mediación positiva lograda en la Audiencia Preliminar celebrada en veintitrés (23) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las once (11:00) de la mañana, con la presencia del ciudadano EUDIS SANCHEZ AÑEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.982.136 parte actora del presente asunto debidamente asistido por el abogado SAUL AÑEZ GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.419, por un lado y por el otro el profesional del derecho JOSE DELGADO PELAYO debidamente inscrito en IPSA bajo el número 7.576, en su carácter de apoderado judicial de la parte PANADERIA LA MANSION DE SOUSA C.A, según documentos poder que consta en las actas procesales. Al respecto es oportuno indicar que este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de la mediación, la cual es un mecanismo de autocomposición procesal, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002). Específicamente para el Tribunal Supremo de Justicia la mediación ha tenido una importancia inmensa en la nueva forma de llevar los juicios laborales en el país, la cual ha permitido reducir notablemente la duración de los juicios y servir de ejemplo mundial.

En tal sentido es importante señalar lo manifestado por el Magistrado Emérito Juan Rafael Perdomo, en el artículo "Tendencias actuales de la mediación laboral en Venezuela", publicado en fecha 12 de mayo de 2006, en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia, y que a la fecha aun siguen vigente, al exponer lo siguiente:

“la mediación contribuyó con la disminución de la morosidad judicial, e hizo efectivo principios constitucionales como la celeridad, la brevedad y la oralidad, entre otros. Resaltó a su vez que el aporte de este método de resolución de conflictos es de importancia tanto para el empresario como el trabajador "ambos salen ganando, porque se reduce el tiempo para la solución del conflicto. Se pagan aquellas cantidades o aquellos conceptos reclamados en un justo equilibrio, que permite al trabajador cobrar sus acreencias de inmediato y al patrono descargarse de intereses, indexación, y de todos aquellos elementos que lesionan la economía del empresario. Antes de que entrara en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT) manejábamos cifras absolutamente penosas, porque los juicios se caracterizaban por la solemnidad, el formalismo, la escritura y un sistema procesal medieval que impidió la solución del problema por la vía judicial".


Así pues, en el caso de marras se logro resolver, en el primer encuentro con la Jueza Mediadora, quien plenamente facultada por la ley y la jurisprudencia utilizo las herramientas necesarias para lograr la solución del conflicto junto a las partes, en la cual se acordó lo siguiente:

PRIMERO: El representante legal de la parte demandada consigna cheque Nº 44000570 de la cuenta corriente Nº 0116-0112-09-0011643218 girado en contra de la entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO. De fecha 22/10/2015, por un monto de la cantidad VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 29.762,86)

SEGUNDO: la parte actora, aceptó el pago, libre de apremio y coacción y manifiesto que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la parte demandada, una vez realizado los pagos antes indicados.

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PAGO Y LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión se dará por terminado el presente asunto ordenándose el archivo definitivo respectivo.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205° de La Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. EDICTA COROMOTO GARCIA AMAYA
LA SECRETARIA

ABG. NAYDA ARCILA

NOTA: Siendo las 09: 45, a.m. se dictó y público la presente decisión.


LA SECRETARIA

ABG. NAYDA ARCILA

Sentencia N° PJ0022015000123


ECGA