REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, nueve (09) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Sentencia Nº PJ0022015000120

ASUNTO: IP31-L-2006-000154

PARTE ACTORA: ROBERT IGNACIO GOITIA COLINA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 10.972.730

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO NAVEDA SANCHEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en INPREABOGADO bajo el Nº 25.879

PARTE DEMANDADADA: CELULAR LINE C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista la diligencia de fecha 10 de febrero de 2015, presentada por el ciudadano BRUNO SANTAMARIA ANDRONE, titular de la cédula de identidad No. E-81.204.173 con el carácter de representante legal de la entidad de trabajo CELULAR LINE, C.A., parte demandada, asistido por la abogada BRENDA JOSEFINA BARBERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.693 y por el ciudadano ROBERT GOITIA, titular de la cédula de identidad No. V-10.972.730, con el carácter de parte demandante, asistido por el abogado PEDRO LUIS NAVEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.879; mediante la cual realizaron un acuerdo de pago de la sentencia definitivamente firme del presente juicio, por la cantidad de SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 52.716,61) en los términos establecidos en la diligencia los cuales se dan aquí por reproducidos de forma integra.

En tal sentido, las partes en la cláusula segunda de la diligencia acordaron a los fines de evitar los gastos de la prosecución del juicio y de los demás procedimientos relacionados con el procedimiento instaurado, que el demandado pagaría las siguiente cantidades: a) CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 52.716,61) que comprende la suma condenada; b) CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00) por concepto de consta y c) SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) por honorarios del perito que realizo la experticia complementaria del fallo.

Cantidad que será realizada mediante depósitos mensuales consecutivos en la cuenta corriente N° 0116-0112-070002019, del Banco Occidental de Descuento, cuyo titular es la firma de abogados NAVEDA, ISTILLARTE y ASOCIADOS, cada día primero de cada mes, contados a partir del primer de marzo de 2015, fecha en la cual se realizara el primer pago por la cantidad de diecisiete mil bolívares (Bs. 17.000,00) que comprende una primera cuota de diez mil bolívares, por concepto de la suma condenada al pago y siete mil bolívares, por concepto de honorarios del perito. Luego de esa primera cuota los pagos subsiguientes serán por la suma de Bs. 10.000,00, cada una y una cuota final de Bs. 6.716,61.

Así mismo las partes establecieron en la cláusula séptima reconocer y aceptar el carácter de cosa juzgada del acuerdo planteado con todos sus efectos legales, por lo que le solicitan al tribunal que una vez conste en autos que se hizo efectivo el pago realizado por la entidad laboral, en los términos indicados imparta la respectiva homologación, dando así por terminado el presente juicio con el subsecuente archivo definitivo del expediente.

Por ultimo las partes solicitaron que antes de que se proceda al archivo del expediente le sea expedida dos (2) copias certificadas de la diligencia de acuerdo, y de la sentencia de homologación. Al respecto este Despacho lo acuerda por no ser contrario a derecho.
En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, por cuanto la transacción celebrada entre las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y siendo que consta en autos los pagos acordados entre las partes; es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES EN FASE DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA, dándole efecto de Cosa Juzgada. En tal sentido una vez quede firme la presente homologación se ordenará dar por terminado la causa con su correspondiente archivo definitivo. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, nueve (9) de octubre de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de La Independencia y 156 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. EDICTA COROMOTO GARCIA AMAYA
LA SECRETARIA

ABG. NAYDA ARCILA
NOTA: Siendo las 2:00 p.m. se dicto y publicó la decisión.
LA SECRETARIA

ABG. NAYDA ARCILA