REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, nueve (9) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Sentencia N° PJ0022015000119


ASUNTO: IP31-L-2015-000112

PARTE ACTORA: WILLIAMS ANTONIO PIÑA VALERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.310.8037
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANAROSA SANCHEZ, debidamente inscrita en IPSA bajo el numero 171.299
PARTE DEMANDADADA: ESPIDEL ESPINOZA DELGADO, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RIVERO MIGUELANGEL inscrito en IPSA bajo el Nº 16.167
MOTIVO: PAGO DE DIFERENCIA DE LIQUIDACION

Vista la mediación positiva lograda en prolongación de Audiencia Preliminar celebrada en fecha dos (02) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las nueve (09:00) de la mañana de la mañana celebrada entre la abogado ANAROSA SANCHEZ, debidamente inscrita en IPSA bajo el numero 171.299, procuradora del trabajo y apoderada judicial del demandante WILLIAMS ANTONIO PIÑA VALERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.310.8037, por una parte, y por la otra el profesional del derecho RIVERO MIGUELANGEL inscrito en IPSA bajo el Nº 16.167, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ESPIDEL ESPINOZA DELGADO, C.A...

Al respecto es oportuno indicar que este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de la mediación, la cual es un mecanismo de autocomposición procesal, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002). Específicamente para el Tribunal Supremo de Justicia la mediación ha tenido una importancia inmensa en la nueva forma de llevar los juicios laborales en el país, la cual ha permitido reducir notablemente la duración de los juicios y servir de ejemplo mundial.

En tal sentido es importante señalar lo manifestado por el Magistrado Emérito Juan Rafael Perdomo, en el artículo "Tendencias actuales de la mediación laboral en Venezuela", publicado en fecha 12 de mayo de 2006, en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia, y que a la fecha aun siguen vigente, al exponer lo siguiente:

“la mediación contribuyó con la disminución de la morosidad judicial, e hizo efectivo principios constitucionales como la celeridad, la brevedad y la oralidad, entre otros. Resaltó a su vez que el aporte de este método de resolución de conflictos es de importancia tanto para el empresario como el trabajador "ambos salen ganando, porque se reduce el tiempo para la solución del conflicto. Se pagan aquellas cantidades o aquellos conceptos reclamados en un justo equilibrio, que permite al trabajador cobrar sus acreencias de inmediato y al patrono descargarse de intereses, indexación, y de todos aquellos elementos que lesionan la economía del empresario. Antes de que entrara en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT) manejábamos cifras absolutamente penosas, porque los juicios se caracterizaban por la solemnidad, el formalismo, la escritura y un sistema procesal medieval que impidió la solución del problema por la vía judicial".


Así pues, en el caso de marras se logro resolver, en el segundo encuentro con la Jueza Mediadora, quien plenamente facultada por la ley y la jurisprudencia utilizo las herramientas necesarias para lograr la solución del conflicto junto a las partes, en la cual se acordó lo siguiente:

PRIMERO: El representante legal de la parte demandada acuerda pagarle a la parte actora la cantidad de un DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES (BS. 10.377.00) para ser cancelado el día lunes 5 de octubre de 2015 por ante la unidad de recepción y distribución de documentos (URDD) consignando en fecha antes indicada cheque Nº 84604150, por la cantidad acordada, en contra de la cuenta corriente del Banco Nacional de Crédito Nº 01910119382100016739, a favor del demandante.
SEGUNDO: la parte actora, aceptó el pago, libre de apremio y coacción y manifiesto que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la parte demandada, una vez realizado los pagos antes indicados.

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PAGO REALIZADO Y LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez firme la presente decisión se da por terminada la causa ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205° de La Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. EDICTA COROMOTO GARCIA AMAYA
LA SECRETARIA

ABG. NAYDA ARCILA
NOTA: Siendo las 11: 52, a.m. se dictó y público la presente decisión.


LA SECRETARIA

ABG. NAYDA ARCILA