REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, nueve (9) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Sentencia Nº PJ0022015000117
ASUNTO: IP31-L-2015-000119
PARTE ACTORA: DELSO RAFAEL MOLINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.788.151.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: HENRY DELGADO, WILLIAN VENTURA y LEURYS VENTURA, debidamente inscrito en INPREABOGADOS bajo los números 181.852, 157.488 y 219.492, respectivamente.
PARTE DEMANDADADA: VIGILANCIA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL LOS ANDES C.A. (VYSILA) con domicilio en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, sociedad mercantil inscrita originalmente por la secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Trujillo, actualmente Registro Primero de la circunscripción judicial del Estado Trujillo de fecha 13/02/1984, bajo el Nº 11 libro 70-A con posteriores modificaciones según acta de asamblea general extraordinaria de accionista, de fecha 09 de enero de 2015, la cual quedo registrada en fecha 03 de febrero de 2015, bajo el Nº 10 tomo 13-A del registro Mercantil Cuarto.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: ALFONSO LUIS GUTIERREZ MEJIAS, debidamente inscrito en Inpreabogado bajo el numero 209.079
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES
Vista la mediación positiva lograda en prolongación de Audiencia Preliminar celebrada en fecha siete (7) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las diez y Treinta (10:30 p.m.), celebrada entre el ciudadano DELSO RAFAEL MOLINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.788.151, debidamente asistido por los profesionales HENRY DELGADO, WILLIAN VENTURA y LEURYS VENTURA, debidamente inscrito en INPREABOGADOS bajo los números 181.852, 157.488 y 219.492, respectivamente por una parte, y por la otra el profesional del derecho ALFONSO LUIS GUTIERREZ MEJIAS, debidamente inscrito en Inpreabogado bajo el numero 209.079, en su condición de apoderado judicial de la parte VIGILANCIA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL LOS ANDES C.A. (VYSILA), suficientemente identifica anteriormente.
Al respecto es oportuno indicar que este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de la mediación, la cual es un mecanismo de autocomposición procesal, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002). Específicamente para el Tribunal Supremo de Justicia la mediación ha tenido una importancia inmensa en la nueva forma de llevar los juicios laborales en el país, la cual ha permitido reducir notablemente la duración de los juicios y servir de ejemplo mundial.
En tal sentido es importante señalar lo manifestado por el Magistrado Emérito Juan Rafael Perdomo, en el artículo "Tendencias actuales de la mediación laboral en Venezuela", publicado en fecha 12 de mayo de 2006, en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia, y que a la fecha aun siguen vigente, al exponer lo siguiente:
“la mediación contribuyó con la disminución de la morosidad judicial, e hizo efectivo principios constitucionales como la celeridad, la brevedad y la oralidad, entre otros. Resaltó a su vez que el aporte de este método de resolución de conflictos es de importancia tanto para el empresario como el trabajador "ambos salen ganando, porque se reduce el tiempo para la solución del conflicto. Se pagan aquellas cantidades o aquellos conceptos reclamados en un justo equilibrio, que permite al trabajador cobrar sus acreencias de inmediato y al patrono descargarse de intereses, indexación, y de todos aquellos elementos que lesionan la economía del empresario. Antes de que entrara en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT) manejábamos cifras absolutamente penosas, porque los juicios se caracterizaban por la solemnidad, el formalismo, la escritura y un sistema procesal medieval que impidió la solución del problema por la vía judicial".
Así pues, en el caso de marras se logro resolver, en el segundo encuentro con la Jueza Mediadora, quien plenamente facultada por la ley y la jurisprudencia utilizo las herramientas necesarias para lograr la solución del conflicto junto a las partes, en la cual se acordó lo siguiente:
PRIMERO: El representante legal de la parte demandada acuerda pagarle a la parte actora la cantidad de un DOCE MIL BOLIVARES consignando en el acto cheque Nº 71601306 en contra de la cuenta corriente del Banco Nacional de Crédito Nº 0191-0031-66-2131024898, a favor del demandante.
SEGUNDO: la parte actora, aceptó el pago, libre de apremio y coacción y manifiesto que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la parte demandada, una vez realizado los pagos antes indicados.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PAGO Y LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión y conste en auto el pago acordado la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205° de La Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. EDICTA COROMOTO GARCIA AMAYA
LA SECRETARIA
ABG. NAYDA ARCILA
NOTA: Siendo las 09: 35, a.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. NAYDA ARCILA
ECGA
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