REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, nueve (9) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Sentencia Nº PJ0022015000118

ASUNTO: IP31-L-2015-000132

PARTE ACTORA: ROMER RAFAEL PUERTA SENIOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.181.384
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SIBADA LUQUEZ ABRAHAN RAFAEL, debidamente inscrito en IPSA bajo el numero 157.491
PARTE DEMANDADADA: ESPIDEL ESPINOZA DELGADO, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NATHALY VILLAVICENCIO inscrita en IPSA bajo el Nº 155.742
MOTIVO: PAGO DE DIFERENCIA DE LIQUIDACION


Vista la mediación positiva lograda en prolongación de Audiencia Preliminar celebrada en fecha treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015), siendo las Nueve (9:00) de la mañana celebrada entre abogado SIBADA LUQUEZ ABRAHAN RAFAEL, debidamente inscrito en IPSA bajo el número 157.491, procurador del trabajo y apoderado judicial del demandante ROMER RAFAEL PUERTA SENIOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.181.384 por una parte, y por la otra el profesional del derecho la profesional del derecho NATHALY VILLAVICENCIO inscrita en IPSA bajo el Nº 155.742 en su condición de apoderada judicial de la parte demandada ESPIDEL ESPINOZA DELGADO, C.A..

Al respecto es oportuno indicar que este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de la mediación, la cual es un mecanismo de autocomposición procesal, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002). Específicamente para el Tribunal Supremo de Justicia la mediación ha tenido una importancia inmensa en la nueva forma de llevar los juicios laborales en el país, la cual ha permitido reducir notablemente la duración de los juicios y servir de ejemplo mundial.

En tal sentido es importante señalar lo manifestado por el Magistrado Emérito Juan Rafael Perdomo, en el artículo "Tendencias actuales de la mediación laboral en Venezuela", publicado en fecha 12 de mayo de 2006, en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia, y que a la fecha aun siguen vigente, al exponer lo siguiente:

“la mediación contribuyó con la disminución de la morosidad judicial, e hizo efectivo principios constitucionales como la celeridad, la brevedad y la oralidad, entre otros. Resaltó a su vez que el aporte de este método de resolución de conflictos es de importancia tanto para el empresario como el trabajador "ambos salen ganando, porque se reduce el tiempo para la solución del conflicto. Se pagan aquellas cantidades o aquellos conceptos reclamados en un justo equilibrio, que permite al trabajador cobrar sus acreencias de inmediato y al patrono descargarse de intereses, indexación, y de todos aquellos elementos que lesionan la economía del empresario. Antes de que entrara en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT) manejábamos cifras absolutamente penosas, porque los juicios se caracterizaban por la solemnidad, el formalismo, la escritura y un sistema procesal medieval que impidió la solución del problema por la vía judicial".


Así pues, en el caso de marras se logro resolver, en el segundo encuentro con la Jueza Mediadora, quien plenamente facultada por la ley y la jurisprudencia utilizo las herramientas necesarias para lograr la solución del conflicto junto a las partes, en la cual se acordó lo siguiente:

PRIMERO: El representante legal de la parte demandada acuerda pagarle a la parte actora la cantidad de un DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON DIESCINUEVE CENTIMOS para ser cancelado el día lunes 5 de octubre de 2015 por ante la unidad de recepción y distribución de documentos (URDD) consignando en fecha antes indicada cheque Nº 81604143 en contra de la cuenta corriente del Banco Nacional de Crédito Nº 01910119382100016739, a favor del demandante.
SEGUNDO: la parte actora, aceptó el pago, libre de apremio y coacción y manifiesto que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la parte demandada, una vez realizado los pagos antes indicados.

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PAGO REALIZADO Y LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión y conste en auto el pago acordado la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205° de La Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. EDICTA COROMOTO GARCIA AMAYA
LA SECRETARIA

ABG. NAYDA ARCILA
NOTA: Siendo las 11: 28, a.m. se dictó y público la presente decisión.


LA SECRETARIA

ABG. NAYDA ARCILA