REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, veintidós de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: IP21-O-2015-000009



QUERELLANTE: MARIA MARCELINA GIRON DE BRITO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.602.948.

ABOGADO DE LA QUERELLANTE: GUSTAVO ENRIQUE ALONZO ESCOBAR, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.799.

QUERELLADO: JOSE RICARDO CASANOVAS RIERA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.107.692; Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio JOSE LAURENCIO SILVA con sede en la ciudad de Tucacas del Estado Falcón.

MOTIVO: CONSULTA DE LEY EN AMPARO CONSTITUCIONAL.

SENTENCIA DEFINITIVA

Fue recibido el expediente del Tribunal Superior Laboral del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Santa Ana de Coro, en fecha 22 de septiembre de 2015, constante de ochenta y cinco (85) folios útiles, en una sola pieza, con la nomenclatura del tribunal IP21-O-2015-000009.

Se trata de un Recurso de Amparo Constitucional incoado por la ciudadana MARIA MARCELINA GIRON DE BRITO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.602.948, asistida por el abogado en ejercicio GUSTAVO ENRIQUE ALONZO ESCOBAR, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.799, contra el Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio JOSE LAURENCIO SILVA, con sede en la ciudad de Tucacas del Estado Falcón, alegando la violación de derechos y garantías constitucionales. Con fecha 26 de mayo de 2015, fue admitido el aludido recurso por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCATIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN con sede en la Tucacas, quien lo tramitó conforme lo establece el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, fijando previa notificación de las partes oportunidad para celebrar la audiencia constitucional.

Cumplidas las formalidades de ley y llegado el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia oral constitucional, con fecha 16 de junio de 2015, dictó el dispositivo del fallo, declarando CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada. Luego, en fecha 22 de junio de 2015, publicó en extenso la sentencia definitiva.

Una vez publicada la sentencia en extenso, con fecha 25 de junio de 2015, es decir, dentro de las 24 horas siguientes a su publicación, fue remitido el expediente a este Circuito Judicial Laboral, en cumplimiento al auto de admisión de la querella en la cual se había dispuesto, de conformidad al artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, su envío a los efectos, que el trámite ante aquel tribunal más la consulta atributiva de la competencia establecida por la jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional, constituyan la primera instancia en el asunto en materia constitucional.

Con fecha 09 de julio de 2015, este tribunal se declaró Incompetente para revisar la sentencia de amparo constitucional dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en la ciudad de Tucacas y declinó la competencia en el JUZGADO SUPERIOR LABORAL DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro, remitiendo el expediente, de conformidad con el segundo aparte del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Mediante sentencia de fecha 06 de agosto de 2015, dictada por el JUZGADO SUPERIOR LABORAL DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, que declaró a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio Laboral del Estado Falcón COMPETENTE por la especialidad de la materia y por el grado de conocimiento jurisdiccionalmente asignado, para conocer y decidir la consulta obligatoria de la sentencia definitiva de fecha 22 de junio de 2015, dictada por el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN con sede en Tucacas, en el marco jurídico excepcional que dispone el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y estando dentro del lapso legal para pronunciarse sobre la consulta, se procede en los siguientes términos:

Intentó ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas, la ciudadana MARIA MARCELINA GIRON DE BRITO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.602.948, domiciliada en Tucacas del Estado Falcón, con la asistencia del abogado en ejercicio GUSTAVO ALONZO ESCOBAR, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.799; acción de amparo constitucional contra el Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio JOSE LAURENCIO SILVA, con sede en la ciudad de Tucacas del Estado Falcón, alegando la violación de derechos y garantías constitucionales consagradas en los artículo 91,115, 26, 76 y 78, en concordancia con los artículos 2, 22, 23 y 30 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, denunciando que en fecha 10 de abril del año 2015, se percató que había sido excluida de la nómina de pago como empleada de esa entidad de trabajo y sin causa justificada, no le habían pagado el sueldo correspondiente a las quincenas segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo del corriente año 2015, ello sin procedimiento, notificación ni resolución previa alguna, es decir, sin motivo ni razón para hacerlo. Que tal suspensión o retención de su sueldo le trajo perjuicios económicos ya que es una madre de familia con dos hijos a los cuales no ha podido asistir económicamente. Denuncia entonces, la violación de derechos constitucionales consagrados en los artículos 91 y 115 y pide se le restituya su derecho a recibir sus salarios retenidos en forma oportuna.

DE LA SENTENCIA EN CONSULTA:

Mediante decisión de fecha 22 de junio de 2015, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas, declaró Con Lugar la acción de amparo constitucional y ordenó al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio JOSE LAURENCIO SILVA, con sede en la ciudad de Tucacas del Estado Falcón, el pago inmediato de los salarios dejados de percibir por la querellante, por cualquier medio que resulte idóneo en respeto de los procesos de la administración pública, para restituirle la situación jurídica infringida.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Se observa de las actas procesales del expediente, que el tribunal de primera instancia actuando en sede constitucional, cumplió con las formalidades legales en materia del procedimiento de amparo, fijando oportunidad para que tuviera lugar la audiencia oral y pública constitucional prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual se celebró el día 16 de junio de 2015, en la cual tuvieron presente las partes involucradas asistidos por sus abogados, así como también la representación del Ministerio Público, tal como se evidencia del acta levantada al efecto, la cual corre a los folios 35 al 38 del expediente.

De la aludida acta se prueba en forma fehaciente y por demás clara y meridiana, que según el dicho del apoderado de la parte querellada, ”… que en verdad los sueldos no han sido cancelados…” ; hecho éste que complementado con las respuestas dadas por la parte querellada, a las preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, abogada SIKIU URDANETA PIRELA, crean para quien decide, la certeza que a la querellante le fue conculcado su derecho constitucional a percibir el salario en forma periódica, oportuna e inmediata, que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales tal como lo establecen los artículos 91 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como acertadamente lo estableció el tribunal a quo, en la sentencia hoy objeto de análisis. Por manera que, de lo manifestado por la parte querellada durante la audiencia constitucional, deja en clara e inequívoca evidencia la violación de un derecho constitucional y hace ilegítimo el proceder del Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio JOSE LAURENCIO SILVA, con sede Tucacas del Estado Falcón, configurándose la violación de los derechos denunciados como conculcados y por ende, la procedencia del Recurso analizado bajo consulta, por cuanto no existe otro medio eficaz e inmediato previsto en la ley o que estando previsto, resuelva la trasgresión planteada por la denunciante en forma expedita, para lograr la restitución de la situación jurídica infringida, tal como lo hizo la afectada. Así se decide.

En conclusión, habiéndose demostrado en autos que efectivamente hubo vulneración del derecho constitucional de la parte querellante a percibir un salario que le permitiera vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales, este Tribunal confirma la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en la ciudad de Tucacas, para configurar así la Primera Instancia del procedimiento de amparo constitucional, garantizando así el debido proceso. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO, TANTO PARA EL REGIMEN NUEVO COMO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en la ciudad de Tucacas, que declaró CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana MARIA MARCELINA GIRON DE BRITO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.602.948, domiciliada en Tucacas del Estado Falcón, contra el Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio JOSE LAURENCIO SILVA, con sede en la ciudad de Tucacas del Estado Falcón.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, TANTO DE NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO

ABG. RAMON REVEROL.

LA SECRETARIA

ABG. ROARFELUIBY FRANCO

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 23 de octubre de 2015. Se dejó copia certificada de la decisión para el archivo del tribunal. Conste Coro. Fecha ut-supra.
LA SECRETARIA
ABG. ROARFELUIBY FRANCO