REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, veinte (20) de Octubre de Dos Mil Quince (2015).

205° y 156°

Vencidos como se encuentran los lapsos procesales acordados por auto, de fecha, dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Quince (2015), este Tribunal luego de un examen exhaustivo de las actuaciones procesales cursantes en el presente expediente, observa inserto a los folios 01 al 34 ambos inclusive, escrito de demanda y recaudos acompañados presentado por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda por la abogada SILVIA VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 27.738, en su carácter de apoderada judicial del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria FOGADE), Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Número 540, de fecha, veinte (20) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Número 33.190, de fecha, veintidós (22) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985) y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 39.627, de fecha, dos (02) de Marzo de Dos Mil Once (2011), actuando con el carácter de liquidador de BANCORO, C.A, BANCO UNIVERSAL REGIONAL, sociedad mercantil inicialmente constituida con la denominación de Banco de Fomento Regional de Coro, C.A., en fecha, veinticuatro (24) de Noviembre de Mil Novecientos Cincuenta (1950), inscrito en el Registro de Comercio de la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Falcón, bajo el Número 15, Tomo 1, posteriormente transformado a Banco Universal Regional según la Asamblea General de Accionistas, de fecha, veintisiete (27) de Febrero de Dos Mil Cuatro (2004), decisión ratificada en Sesión Ordinaria del día veintiocho (28) de Marzo de Dos Mil Siete (2007), transformación ésta que al igual que el cambio de denominación social Bancoro, C.A., Banco Universal Regional y la modificación integral de los Estatutos Sociales de dicha entidad bancaria, fue autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Resolución Número 227.07, de fecha, dos (02) de Agosto de Dos Mil Siete (2007), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 37.747, de fecha, quince (15) de Agosto de Dos Mil Siete (2007), sociedad mercantil en liquidación de acuerdo a la resolución de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Número 647.10, de fecha, veintiocho (28) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 39.584, de fecha, treinta (30) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010), por EJECUCIÓN DE HIPOTECA en contra en contra de los ciudadanos ADELAIDA MARCOS FONSECA DE SCHMIDT y ROBERTO SCHMIDT RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Números 7.108.149 y 6.911.226 respectivamente.

Subsiguientemente, el precitado Tribunal profirió decisión mediante la cual declaró su incompetencia en razón del territorio para conocer y decidir la presente causa declinando la competencia en este Juzgado. Así pues, recibido el mismo y una vez cumplidas las diligencias pertinentes, resulta menester hacer las siguientes consideraciones:

Según lo dispone el artículo 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, las acciones disciplinadas mediante un procedimiento especial de los establecidos en el Código de Procedimiento Civil, deben sustanciarse conforme a esas reglas ordinarias adecuándose a los principios rectores del Derecho Procesal Agrario; en este sentido, el juicio por Ejecución de Hipoteca encuentra su regulación en el artículo 660 y siguientes de la Ley Adjetiva Civil, correspondiéndose la primera etapa del juicio con la ejecución propiamente dicha y la segunda fase se inicia con una eventual oposición; luego, si la defensa invocada por el intimado llena los requisitos legales exigidos por el artículo 663 ejusdem, la propia ley establece que el procedimiento a seguir en estos casos se materializa con la apertura de un lapso probatorio y la sustanciación continúa por los trámites del procedimiento ordinario civil.

En tal virtud, tratándose de una acción en la cual se encuentra un bien afecto a la actividad agraria, este Tribunal en defensa de la especialidad de la materia resuelve sustanciarla según las reglas establecidas en el juicio ordinario agrario dispuestas en el artículo 186 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario caso la parte accionada dentro de la oportunidad legal correspondiente a tenor de lo pautado en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil discuta los términos de la pretensión incoada.

En razón de lo anterior, el artículo 199 de la Ley Especial Agraria dispone los requisitos y exigencias que debe contener el acta contentiva de la demanda oral o en su defecto del escrito libelar; por lo que, como quiera que se desprenden omisiones, este Juzgado en uso de la facultad oficiosa relativa al despacho saneador prevista en la referida norma especial, ordena a la parte actora la promoción de los elementos probatorios que considere pertinentes en la defensa de sus derechos e intereses que dispone como etapa preclusiva el primer aparte del artículo 199 ejusdem; para lo cual, se concede un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación más cinco (5) días que se conceden como termino de la distancia, con la advertencia que de no hacerlo en el mencionado lapso, este Tribunal negará su admisión. A los fines de la notificación de la parte actora, se acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenando librar despacho con las inserciones conducentes y remitirlo con oficio a objeto de que sea practicada la misma. Líbrese la boleta de notificación ordenada. Cúmplase lo demás ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS.


El Secretario,

ABOG. JOHAN GARCIA BRITO.





En esta misma fecha se cumplió todo lo ordenado en el auto que antecede.


El Secretario,

ABOG. JOHAN GARCIA BRITO.











RIFL/JAGB/cl.
Exp. 74-2015.