REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, veinte (20) de Octubre de Dos Mil Quince (2015).

205º y 156º

Vencidos como se encuentran los lapsos procesales dispuestos por auto, de fecha, veinticuatro (24) de Septiembre del año en curso, este Tribunal luego de un examen exhaustivo del escrito libelar y demás actuaciones procesales cursantes en autos, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

El artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone los requisitos y exigencias que debe contener el acta contentiva de la demanda oral o en su defecto el escrito libelar; en este sentido, como quiera que se desprenden omisiones, este Juzgado en uso de la facultad oficiosa relativa al despacho saneador prevista en la precitada norma especial, ordena a la parte actora en la defensa de sus derechos e intereses que dispone como etapa preclusiva el primer aparte del artículo 199 ejusdem, ampliar los elementos de prueba que considere pertinentes. En virtud a lo anterior, se acuerda la notificación del accionante para que en un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, subsane la omisión antes indicada, con la advertencia que de no hacerlo en el mencionado lapso, este Tribunal negará su admisión. Cúmplase todo lo ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS.
El Secretario,

ABOG. JOHAN GARCÍA BRITO

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario,

ABOG. JOHAN GARCÍA BRITO.

RIFL/JAGB/cl
EXP. 79-2015.