REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Quince (2015).
205º y 156º

Visto el escrito de reforma de demanda presentado, en fecha, veintiséis (26) de Octubre del año en curso por el abogado CARLOS FELIPE ALVIZU, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 19.008 actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FREDDY OMAR SEQUERA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.603.675 por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, mediante el cual exhibe la reforma de su escrito libelar y revisadas minuciosamente las actuaciones procesales cursantes en el presente expediente, este Tribunal observa que por cuanto la demanda y su posterior reforma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho de conformidad con lo dispuesto en los cardinales octavo y décimo quinto del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 200 ejusdem. A tal efecto, emplácese los ciudadanos TAISÚ HIDALGO y LUIS ALFREDO FIGUEREDO PIEDRA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Números 16.802.151 y 20.665.780 respectivamente, domiciliados en la margen derecha de la carretera rural Patanemo-Vía Caserío Primavera de la población de Patanemo, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, para que comparezcan personalmente por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes una vez que conste en autos la ultima de las citaciones ordenadas a los fines de que den contestación a la demanda. Respecto a la petición cautelar formulada en el escrito libelar, este Tribunal acuerda la apertura de una pieza separada que llevará la misma nomenclatura y con la denominación PIEZA DE MEDIDA; a tal efecto, se ordena certificar por Secretaría copia del presente auto que encabezará la referida pieza y en la cual se resolverá lo atinente al pedimento cautelar y se realizarán las actuaciones pertinentes. Líbrense las boletas de citación ordenadas. Cúmplase todo lo demás ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS.
El Secretario,

ABOG. JOHAN GARCIA.

Se deja constancia que no se libraron las compulsas correspondientes ni la apertura del Cuaderno de Medidas por cuanto no fueron suministradas las copias fotostáticas necesarias para las respectivas certificaciones.
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El Secretario,
ABOG. JOHAN GARCIA.

RIFL/JAGB/ajgg.
Exp. 79-2015.