REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, seis (06) de Octubre de Dos Mil Quince (2015).
205° y 156°
Por recibido expediente procedente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la solicitud por JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA pretendida por el ciudadano VICTOR JOSÈ MILLANO BORREGALES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Número 10.708.775, debidamente asistido por el abogado ROSALBO BORTONE BALDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 30.850, en una (01) pieza principal constante de catorce (14) folios útiles, cuya remisión hace con oficio Número TEM-135/15, de fecha, veintinueve (29) de Julio del año en curso, en virtud a la declinatoria de competencia en razón de la materia declarada por el precitado Juzgado; désele entrada conforme a la nomenclatura de este Tribunal y anótese en los Libros respectivos. Cúmplase todo lo ordenado.
La Jueza Provisoria,
ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS.
El Secretario,
ABOG. JOHAN GARCIA BRITO.
En esta misma fecha se recibió expediente conformado por una (01) pieza principal constante de catorce (14) folios útiles. Se le dio entrada bajo el Número 62-2015 y se dio cumplimiento a lo demás ordenado en el auto que antecede.
El Secretario,
ABOG. JOHAN GARCIA BRITO.
RIFL/CL/agg.
Sol. 62-2015.