REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control DVM
Coro, 20 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000684
ASUNTO : IP01-P-2009-000684

RESOLUCION DECRETANDO ORDEN DE CAPTURA A LOS FINES DE CELEBRARSE AUDIENCIA DE VERIFICACION

Corresponde a este Tribunal motivar orden de captura en contra del Ciudadano Gregorio Javier Noguera Saavedra, titular de la Cédula de Identidad 20.295.587, de 21 años de edad, soltero, obrero, residenciado en Urbanización los Medanos, manzana C, casa 92, frente al Modulo Policial, con teléfono 0426-366.43.76; quien es acusado y admitió los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso, por la comisión del delito Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana Yosimar Andreina Segovia Alcalá, quedando sometido al cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal; quien no ha comparecido a los llamados hechos por este tribunal; es por lo que revisada como ha sido las presentes actuaciones, observando este Tribunal que el acusado de conformidad con el articulo 246 del COPP, esta en el deber de someterse al proceso. Es por lo que este Juzgado considera que es procedente y ajustado a derecho Ordenar se libre orden de captura a los fines de celebrarse la audiencia de verificación de condiciones, en virtud que en reiteradas oportunidades se ha diferido el presente acto, sin comparecer el acusado de autos, no pudiéndose celebrar la Audiencia que ordena el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 67 de la Ley especial que rige nuestra materia.

A estos fines, luego de hecho el análisis al recorrido procesal de la presente causa, verifica esta Instancia Judicial que el Ciudadano identificado como Gregorio Javier Noguera Saavedra, titular de la Cédula de Identidad 20.295.587, de 21 años de edad, soltero, obrero, residenciado en Urbanización los Medanos, manzana C, casa 92, frente al Modulo Policial, con teléfono 0426-366.43.76; quien no hizo acto de presencia al acto de AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, que ordena el Tribunal a fin de verificar las condiciones impuestas en Audiencia Preliminar.
Se observa de autos que en fecha 19 de noviembre de 2009, fecha y hora fijada para la celebración de AUDIENCIA PRELIMINAR, siendo celebrada la misma y en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso en la causa seguida al ciudadano Gregorio Javier Noguera Saavedra, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, fijándose AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, por primera vez para el día 11 de Agosto de 2014, librando las correspondientes boletas de notificaciones, no celebrándose la misma por incomparecencia de la victima y el acusado; siendo positivas dichas resultas, fijándose posteriormente en reiteradas oportunidades, vale la pena mencionar 17 de Noviembre del 2014, 15 de Enero del 2015, 04 de Marzo 2015, 04 de Mayo 2015, 21 de Julio del 2015, 16 de Septiembre del 2015; sin comparecer el Acusado de autos por siete oportunidades fijadas por este tribunal.
Finalmente, el día 16 de Septiembre del 2015, última oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Verificación de Condiciones, se constituyó este Juzgado, verificada la presencia de las partes se constató la presencia de la representación fiscal y la Defensa Publica y se dejó constancia la incomparecencia del acusado.

En este orden de ideas, en cuanto a la incomparecencia del Acusado, el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“El artículo 248 numeral segundo del COPP, establece lo siguiente: “Revocatoria por incumplimiento” La medida cautelar acordada al Imputado será revocada de oficio en los siguientes casos: “Cuando el Imputado no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial que lo cite”.

Ahora bien, verificado como ha sido lo anterior; estima esta Juzgadora, que en el presente caso, se ha corroborado la incomparecencia sin motivo justificado en autos a la celebración de la audiencia de verificación de condiciones por parte del Ciudadano Gregorio Javier Noguera Saavedra, titular de la Cédula de Identidad 20.295.587, Acusado en el presente asunto, lo que indica la falta de voluntad de someterse al proceso; todo lo cual pone de manifiesto lo establecido en el numeral segundo del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; como lo es “Cuando el Imputado no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial que lo cite”; en consecuencia se ordena que se libre la correspondiente orden de captura a todas las autoridades civiles, militares y en general de orden público, a los fines de traer al proceso al Acusado de autos ut supra identificado.

Ello se ordena así, por cuanto se ha hecho imposible la ubicación del Acusado de autos, quien esta en el deber de mantener actualizado al Tribunal de su ubicación y quien ha demostrado con su actitud de no asistir voluntariamente al acto procesal, una conducta contumaz y evasiva; por lo que en aras de Garantizar la celebración del acto procesal, quien decide estima que no existe garantía cierta y real en el caso que nos ocupa para considerar que el ciudadano Gregorio Javier Noguera Saavedra, titular de la Cédula de Identidad 20.295.587,, se someterá voluntariamente al proceso, lo que constituye lo que establece “El artículo 248 numeral segundo del COPP, “Revocatoria por incumplimiento” La medida cautelar acordada al Imputado será revocada de oficio o a solicitud del Ministerio Publico, en los siguientes casos: “Cuando el Imputado no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial que lo cite” y se ordena su INMEDIATA CAPTURA, a los fines de garantizar las resultas del proceso, advirtiéndose que una vez capturado el acusado, se fijará la audiencia de verificación de condiciones.

Se constató entonces con ocasión de los continuos diferimientos de la Audiencia de verificación de condiciones antes reseñados, es por lo que se esta procediendo ajustado a las facultades que otorga el legislador patrio, por lo que este Juzgado ordena que el Acusado de autos, sea puesto a disposición de esta Instancia Judicial, en consecuencia es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA y MEDIDAS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN DECRETA ORDEN DE CAPTURA, ordenándose librar los correspondientes oficios a las autoridades civiles, militares y en general autoridades de orden público del país, a los fines de proceder a la captura del referido Acusado y que sea puesto a disposición de este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA y MEDIDAS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN: Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA ORDEN DE CAPTURA, al ciudadano Gregorio Javier Noguera Saavedra, titular de la Cédula de Identidad 20.295.587, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenando librar los correspondiente oficios; todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 248 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; en consecuencia líbrese los correspondientes oficios a las autoridades civiles, militares y en general a todas las autoridades de orden público del país, a los fines de proceder a la captura del referido Ciudadano, para que sea puesto a disposición de este Tribunal. Cúmplase, Regístrese, Publíquese, Notifíquese. Dada, Firmada y sellada, en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los VEINTE (20) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL DVM

MARIANA LOYO DI NARDO
ABOG. CARLOS MARTINEZ
SECRETARIO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
ABOG. CARLOS MARTINEZ
SECRETARIO
IP01-P-2012-00684