REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control DVM
Coro, 29 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2015-001179
ASUNTO : IP01-S-2015-001179

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN.


Corresponde a este Juzgado motivar conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó decretar Libertad plena sin restricciones, a solicitud de la vindicta publica, del JOHAN LEOMAR MONTERO MONTERO, venezolano, Natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 09/11/1995, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.571.275, Primer Año de Bachillerato como grado de instrucción, y domiciliado Sector La Crucecita, Churugura, Estado Falcón, teléfono 0414-567-7341(Gloria Josefina Montero, Madre
En fecha 21 de Septiembre de 2015, el Ministerio Publico, en audiencia de presentación, realiza la siguiente exposición: “pone a disposición de este Tribunal al ciudadano: JOHAN LEOMAR MONTERO MONTERO, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que se suscitaron los hechos; asimismo considera esta representación fiscal que este tipo de amenazas no son las tipificadas en la Ley Especial, sino que son amenazas de las tipificadas en el artículo 175 de Código Penal, es por lo que solicito la liberta plena y sin restricciones del ciudadano que está siendo hoy presentado en este Tribunal, sin perjuicio de que la ciudadana víctima pueda ejercer las acciones de ley en contra del referido ciudadano previa querella”



DEL ANALISIS DE LAS ACTAS PROCESALES
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, se evidencia de las mismas, específicamente en la denuncia, que riela al folio dos (02) de las presente actuaciones, de fecha 25 de Septiembre del 2015, acta, de denuncia por ante el Cuerpo de Policia del Estado Falcón, donde la presunta víctima ciudadana JOSLEYDI MOLLEDA, manifiesta que “ yo estaba dormida en mi cuarto, siento que me jalan la sabana con que yo estaba tapada, despierto y agarro mi teléfono celular y veo la hora eran las 3:03 am a lo que se paga la luz de mi teléfono, veo que viene para mi cama un hombre, al verle la cara me doy cuenta que es johan montero que vive cerca de mi casa….””, es por lo que; vistas estas circunstancias, esta Juzgadora considera, que según lo alegado por la victima; la conducta desplegada por el ciudadano imputado en la presente causa no encuadra dentro de los tipos penales previstos en la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, aunado a la ausencia de la presunta victima en esta sala de audiencia, la cual reside en una zona foránea, practicándose llamada vía telefónica para la respectiva notificación, siendo infructuosa la misma.
Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal, comparte el criterio del Ministerio Publico, en el sentido de no precalificar delito alguno y acordar la libertad plena sin restricciones del Ciudadano JOHAN LEOMAR MONTERO MONTERO, y en consecuencia, se hace procedente la solicitud de la vindicta publica
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Con lugar la solicitud del Ministerio Publico, en el sentido de no precalificar delito alguno.

SEGUNDO: Con Lugar la solicitud del Ministerio Publico y de la Defensa Publica y en tal sentido SE DECRETA la libertad sin restricciones del ciudadano JOHAN LEOMAR MONTERO MONTERO, venezolano, Natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 09/11/1995, titular de la cédula de identidad N° 25.571.275,, por cuanto se evidencia específicamente en la denuncia, que riela al folio dos (02) de las presente actuaciones, de fecha 25 de Octubre del 2015, acta, de denuncia por ante el Cuerpo de Policia del Estado Falcón, donde la presunta víctima ciudadana JOSLEYDI MOLLEDA, manifiesta que el ciudadano hoy presentado yo estaba dormida en mi cuarto, siento que me jalan la sabana con que yo estaba tapada, despierto y agarro mi teléfono celular y veo la hora eran las 3:03 am a lo que se paga la luz de mi teléfono, veo que viene para mi cama un hombre, al verle la cara me doy cuenta que es johan montero que vive cerca de mi casa… es por lo que; vistas estas circunstancias, esta Juzgadora considera, que la conducta desplegada del hoy colocado a disposición de este Juzgado; no encuadra en las normativas de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, aunado a la ausencia de la presunta victima en esta sala de audiencia para la celebración de la audiencia de presentación. Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal acuerda la libertad sin restricciones, solicitada por la vindicta publica.
TERCERO: Se deja constancia que en la presente Audiencia de presentación, se dio cumplimiento al Debido Proceso, a la Tutela Judicial Efectiva, al Derecho a la Defensa, al Derecho de Igualdad entre las partes y de igual modo se Garantizaron todos los Derechos, Principios y Garantías Procesales y Constitucionales.

CUARTO: Se insta al Ciudadano Secretario remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público; de igual modo ofíciese a las Fuerzas armadas Policiales en su oportunidad informándole de lo decidido en esta sala de audiencia. Regístrese, Diaricese Publíquese y se deja constancia que la presente decisión se publico en el lapso legal correspondiente previsto en el Articulo 156 del Código Orgánico procesal penal. Dada, Firmada y sellada, en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS VIOLENCIA

ABG MARIANA LOYO DI NARDO

ABOG. CARLOS MARTINEZ

SECRETARIO



En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.



ABOG. CARLOS MARTINEZ

SECRETARIO