REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 18 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2013-001145

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal Superior con Competencia para actuar en el Plan de Descongestionamiento de Causas del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y notificada como fue la víctima sin que presentare acusación particular propia, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:
La presente averiguación se inició en fecha 08/04/2010, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana YENIFER EXILER JUAREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-16.110.134, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: “Del análisis y estudio de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que estamos en presencia de la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres a una Vida Libre De Violencia; el cual completa una pena de prisión de Seis (06) a Dieciocho (18) meses. Por otro lado, de la revisión del contenido de dichas actas procesales se desprende que no existen suficientes elementos de convicción que permitan a este Despacho fundamentar un acto conclusivo acusatorio puesto que no aparece inserto la evaluación psicológica de la víctima, considerado como requisito sine qua non en este tipo de delitos, y a su vez, no fue identificado el imputado de autos, y siendo que las informaciones que se pudieran recibir actualmente carecerían de precisión y certeza, con fundamento en las máximas de experiencia y sentido común, resulta inoficioso mantener abierta la presente investigación, por lo que estimamos que el presente caso se ajusta perfectamente a lo previsto en el ordinal 4 del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece como procedente el sobreseimiento de la causa cuando: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado.”

Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa IP01-S-2013-001145, de manera que resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano IFRAIN JOSE COLINA COLINA titular de la cédula de identidad N°: V-16.830.011, a tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del investigado; en virtud de que siendo que la víctima señala que se encuentra afectada psicológicamente por cuanto el investigado ciudadano Ifrain Colina Colina, constantemente la amenaza con sacarla de la casa; y siendo que para poder acreditar el delito de violencia psicológica el cual se encuentra tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se hace necesario el informe Psicológico de la víctima y no consta en las diligencias de investigación ordenadas por el ministerio público, es por ello que conforme lo establece el artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano IFRAIN JOSE COLINA COLINA, titular de la cédula de identidad N°: V-16.830.011, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENIFER EXILER JUAREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.110.134, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo del Código Penal y por consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo.
Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su cuido y conservación.


LA JUEZA,
KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO

LA SECRETARIO,
ARGENIS MONTERO