REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 18 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2013-001224
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal Superior con Competencia para actuar en el Plan de Descongestionamiento de Causas del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y notificada como fue la víctima sin que presentare acusación particular propia, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:
La presente averiguación se inició en fecha 16/08/2010, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana MARIA ANDREINA BRACHO VARGAS, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 19.251.343, residenciada en el barrio Cruz Verde, calle El Porvenir entre calles Sur y Sol, casa N° 26, Santa Ana de Coro Estado Falcón, en fecha 14/10/2.2010, ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, en la que manifestó entre otras cosas, que el ciudadano CARLOS JAVIER GONZALEZ OBERTO, quien es su pareja, de forma violenta y reiterada la ha amenazado con causarle la muerte.
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: “(…) De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que el delito investigados es el de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a un Mundo Libre de Violencia, lo cual quedo demostrado en las diligencias investigativas, no obstante, considera esta Representación fiscal, que no existen suficientes elementos de convicción que permitan a este Despacho Fiscal fundamentar un Acto conclusivo Acusatorio en contra de persona alguna, ya que no se encuentran agregadas las experticías que debieron ser practicadas por el Órgano de Investigaciones y siendo inoficiosa su realización en los actuales momentos debido al tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos, aunada a la circunstancia de que las informaciones que se pudieran llegar a recibir actualmente, carecerían de precisión y certeza, con fundamento a las máximas de experiencia y el sentido común, motivo por el cual no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, ni mantener abierta la presente investigación, es por lo que considera esta Representación Fiscal que el presente caso se ajusta a lo previsto en el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece como procedente el Sobreseimiento de la causa cuando “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.”
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa IP01-S-2013-001224, de manera que resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano CARLOS JAVIER GONZALEZ OBERTO, titular de la cédula de identidad N°: V-18.199.527, a tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que permitan fundamentar un acto conclusivo distinto al presentado por el ministerio público, en contra de persona alguna, toda vez que a la fecha sólo consta como diligencia de investigación la denuncia formulada por la ciudadana Matria Bracho Vargas, por lo que no constan las experticías que debieron ser practicadas por el Órgano de Investigaciones y siendo inoficiosa su realización en los actuales momentos debido al tiempo transcurrido desde la fecha en que de suscitaron los hechos denunciados, por lo cual no suficientes elementos para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, ni mantener abierta la presente investigación. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano CARLOS JAVIER GONZALEZ OBERTO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.1999.527, residenciado en el barrio Cruz Verde, calle El PorveiÑ entre calles Sur y Sol, casa N° 74-A, Santa Ana de Coro Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ANDREINA BRACHO VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.251.343, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo del Código Penal y por consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo.
Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su cuido y conservación.
LA JUEZA,
KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
LA SECRETARIO,
ARGENIS MONTERO
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