REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 18 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2013-001242
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal Superior con Competencia para actuar en el Plan de Descongestionamiento de Causas del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y notificada como fue la víctima sin que presentare acusación particular propia, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:
La presente averiguación se inició en fecha 21/10/2013, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana JEURIMAR ADRIANA LEDEZMA LEAL titular de la cédula de identidad N° V-16.601.227, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: “Del análisis y estudio de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que estamos en presencia de la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho De Las Mujeres a una Vida Libre De Violencia; pero no menos cierto es que de la revisión del contenido de las misma se desprende que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la comisión del delito denunciado, toda vez que no cursa el resultado del Reconocimiento médico legal ordenado a la víctima, siendo este un elemento indispensable para la calificación en este tipo de delitos, además que no se pudo recabar elementos de convicción alguno el cual fundamentara a este despacho fiscal a la hora de imputar el delito y considerando inoficioso en estos momentos debido al tiempo transcurrido y ante la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, considera esta Representación Fiscal que en el presente caso no existen suficientes elementos de convicción que consecuencialmente le permitan a esta Representación Fiscal fundamentar un Acto Conclusivo, por lo que se ajusta a lo previsto en el ordinal 4° del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece como procedente el sobreseimiento de la causa cuando: A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado…”
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa IP01-S-2013-001242, de manera que resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano PABLO ANTONIO MATA CRESPO, cédula de identidad y demás datos de identificación no constan, a tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que de la revisión del contenido de las misma se desprende que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la comisión del delito denunciado, toda vez que no cursa el resultado del Informe Psicológico ordenado a la víctima, siendo este un elemento indispensable para la calificación en este tipo de delito, además que no se pudo recabar ningún otro elemento de convicción pertinente en el presente causa, sólo contando con la denuncia de la víctima, por lo que se considera inoficioso en estos momentos debido al tiempo transcurrido y ante la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, que en el presente caso no existen suficientes elementos de convicción que consecuencialmente permitan presentar un acto conclusivo distinto a la solicitud de sobreseimiento, por lo que se ajusta a lo previsto en el ordinal 4° del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano PABLO ANTONIO MATA CRESPO, cédula de identidad y demás datos de identificación no constan, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JEURIMAR ADRIANA LEDEZMA LEAL, titular de la cédula de identidad N° V.-16.601.227, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo del Código Penal y por consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo.
Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su cuido y conservación.
LA JUEZA,
KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
LA SECRETARIO,
ARGENIS MONTERO
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