REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 18 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2013-001244
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal Superior con Competencia para actuar en el Plan de Descongestionamiento de Causas del Estado Falcón,, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y notificada como fue la víctima sin que presentare acusación particular propia, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:
La presente averiguación se inició en fecha 31/07/2010, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana CATHERIN ALICIA COLINA POLANCO, titular de la cédula de identidad N°: V-11.473.314, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: “del análisis y estudio de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que estamos en presencia de la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres a una Vida Libre De Violencia; el cual completa una pena de prisión de Seis (06) a Dieciocho (18) meses. A su vez, se está en presencia del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 39 Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres a una Vida Libre De Violencia; el cual contempla una pena de presión de Diez (10) a Veintidós (22) meses. En tal sentido, de la revisión del contenidos de las referidas actas procesales se desprende que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la comisión del delito denunciado, toda vez que ni cursa el resultado del Reconocimiento médico legal ordenado a las víctimas, siendo este un elemento indispensable para la calificación en este tipo de delitos, además que no se pudo recabar elementos de convicción alguno el cual fundamentara a este despacho fiscal a la hora de imputar el delito y considerando inoficioso en estos momentos debido al tiempo transcurrido y ante la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, considera esta Representación Fiscal que en el presente caso no existen suficientes elementos de convicción que consecuencialmente le permitan a esta Representación Fiscal fundamentar un Acto Conclusivo, por lo que se ajusta a lo previsto en el ordinal 4 del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece como procedente el sobreseimiento de la causa cuando: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamento del imputado.”
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa IP01-S-2013-001244 de manera que resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano ERIS JOSE PRIMERA AMAYA, titular de la cédula de identidad N°: V-15.986.451, a tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que actas procesales se desprende que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la comisión de los delitos denunciados, toda vez que sólo cursan en las actuaciones la denuncia presentada por la víctima, un informe medico legal efectuada a la víctima que señala que no presenta lesiones externas, Acta de Investigación efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Coro, en la que dejan constancia que se trasladaron a efectuar la inspección técnica del sitio del suceso y acta de imposición de medidas de protección y seguridad a favor de la víctima; no consta el informe psicológico de la victima, indispensable para acreditar la violencia psicológica, ni ningún otro elemento de convicción que permita calificar el delito de amenaza, siendo que a la fecha sería inoficioso debido al lapso de tiempo transcurrido y ante la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, se considera que no existen suficientes elementos de convicción que consecuencialmente le permitan presentar un acto conclusivo distinto. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano ERIS JOSE PRIMERA AMAYA , titular de la cédula de identidad N°: V-15.986.451, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SPICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CATHERIN ALICIA COLINA POLANCO, titular de la cédula de identidad N°: V-11.473.314, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 109 del Código Penal y por consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo.
Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su cuido y conservación.
LA JUEZA,
KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
LA SECRETARIO,
ARGENIS MONTERO
|